A Ultranza: sancionan a Gianina Garcia por romper cámaras de Viñas Cue

Gianina García Troche, pareja de Sebastián Marset.
Gianina García Troche, pareja de Sebastián Marset.IVAN LEGUIZAMON

La uruguaya procesada en el caso A Ultranza, Gianina García Troche, pareja del presunto narcotraficante Sebastián Marset, protagonizó la destrucción de cámaras de circuito cerrado de su espacio de reclusión, lo que le valió una sanción por parte de la jueza Rosarito Montanía. Ahora, los abogados de su defensa deberán pagar por los daños causados.

El domingo 30 de noviembre, la procesada en el caso A Ultranza Py y privada de libertad en la Prisión Militar de Viñas Cue, Gianina García Troche, protagonizó dos eventos que le costaron sanciones disciplinarias. La mujer destruyó varias cámaras de circuito cerrado, que estaban colocadas en el perímetro del cuadrilátero del sitio donde cumple prisión preventiva.

De acuerdo con los datos proveídos por fuentes judiciales, Gianina García tomó un palo de escoba y con él comenzó a destruir los aparatos de vigilancia.

Debido a dicho comportamiento, el director del penal de Viñas Cue, teniente coronel DCEM Víctor Federico Valiente Aranda, en compañía de la capitana de Artillería María Cubilla, acudieron hasta el lugar de reclusión de García Troche.

Las autoridades del recinto castrense, sin embargo, se encontraron con otra escena protagonizada por la uruguaya, quien al tiempo de sostener un objeto contundente a la altura del cuello, amenazaba con quitarse la vida en caso de no acceder a la inspección médica que solicitaba ella a través de sus abogados defensores. El personal militar actuó con rapidez y la despojó del objeto.

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Cabe resaltar que estos comportamientos se registraron horas antes de que la misma haya sufrido un problema de salud y fuera derivada al Hospital Militar, de urgencia.

Fachada de la Prisión Militar de Viñas Cue.
Fachada de la Prisión Militar de Viñas Cue.

Juzgado sancionó a Gianina García

Mediante la providencia del 2 de diciembre, firmada por la jueza penal de garantías Especializada en Crimen Organizado, Rosarito Montanía, se reconoció la facultad disciplinaria del director de Viñas Cue y también, se intimó a la defensa de la procesada Gianina García Troche a reponer, en el plazo de 5 días corridos, las cámaras de vigilancia que destruyó su clienta.

Por otra parte, la autoridad militar de Viñas Cue también sancionó en forma administrativa a la imputada por presunto lavado de dinero, con la reducción del tiempo de visita para con sus abogados, es decir, de contar con dos horas, como medida disciplinaria por tiempo definido podrán hacerlo solo por una hora.

Desde que Gianina García Troche llegó a Paraguay, en mayo de 2025, se le impuso un estricto régimen de vigilancia. En ese marco, la jueza delimitó las visitas de familiares los días martes, jueves y sábados de 9:30 a 11:30. Sin embargo, desde julio, le fue ampliado el tiempo para los sábados e 9:30 a 14:00, específicamente para recibir a sus hijos (tres de ellos biológicos y uno es de Sebastián Marset).

La jueza Rosarito Montanía dictó otra sanción disciplinaria para la encausada uruguaya, este jueves último. La misma consiste en la prohibición, por 5 días corridos, de visitas familiares. Esta coincide con el día de visita -con mayor rango horario- para recibir a sus hijos a su espacio de reclusión.

Defensa de Gianina García pide su libertad inmediata

La uruguaya procesada Gianina García Troche, mediante sus abogados defensores Hugo Núñez y Daniel Garcete, solicitó su inmediata libertad aludiendo a un “error” cometido por la jueza penal de garantías Especializada en Crimen Organizado Rosarito Montanía, relacionado a la falta de resolución sobre un incidente de cambio de calificación y revocatoria de prisión.

En este sentido, la procesada solicita la aplicación de la resolución ficta, en base a lo establecido en el artículo 141 del Código Procesal Penal (CPP).

El artículo 141 dice textualmente lo siguiente: “Demora en las medidas cautelares personales: Resolución ficta. Cuando se haya planteado la revisión de una medida cautelar privativa de libertad o se haya apelado la resolución que deniega la libertad y el juez o tribunal no resuelva dentro de los plazos establecidos en este código, el imputado podrá urgir pronto despacho y si dentro de las veinticuatro horas no obtiene resolución se entenderá que se ha concedido la libertad. En este caso, el juez o tribunal que le siga en el orden de turno ordenará la libertad.

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Una nueva medida cautelar privativa de libertad sólo podrá ser decretada a petición del Ministerio Público o del querellante, según el caso”.

De acuerdo con el escrito presentado, el 11 de septiembre de 2025, la defensa de García planteó un incidente de “revocatoria del auto de prisión e incidente de cambio de calificación”, y la aplicación de un arresto domiciliario. Ante esta petición, el 12 de setiembre, la jueza Rosarito Montanía fijó fecha para la audiencia de revisión de medidas.Sin embargo, la defensa había desistido de la audiencia de revisión de medidas, ese mismo día en que se fijó fecha para esa diligencia , por lo que el juzgado suspendió la referida audiencia bajo nota de incomparecencia.

Pese a ello, la defensa presentó un pedido de “dar trámite al incidente de revocatoria del auto que dictó la prisión preventiva e incidente de cambio de calificación”; pero, por proveído del 15 de setiembre el juzgado “dio trámite al escrito incidental de revocatoria de autos de prisión y cambio de calificación, disponiendo que el traslado al Ministerio Público por el plazo de ley”.

La Fiscalía por su parte contestó y solicitó el rechazo del incidente el 18 de setiembre, mientras que la defensa, contestó el 21 de setiembre, en carácter de urgimiento, elevando la solicitud de que se haga lugar al cambio de calificación y se otorgue la sustitución de la prisión preventiva. Sobre este pedido, hasta hoy el juzgado no se expidió, según la defensa.