La presentación indica que el abogado Miguel Ángel Almada Frutos invocando la representación de ITTI S.A.E.C.A. y de ITTI USA LLC, presentó una demanda que quedó caratulada como “ITTI S.A.E.C.A C/ BANCO ATLAS S/MEDIDA DE URGENCIA” N° 340/2025, en la que solicitó una medida cautelar contra el Banco Atlas S.A. y el Banco Familiar S.A.E.C.A. que en ese momento se encontraban en proceso de fusión por consolidación, lo que finalmente fue resuelto a favor del demandante por parte del juez Juan Francisco Blanco Bogado.
El abogado Felino Amarilla refiere en la presentación ante la fiscalía que el abogado Miguel Almada Frutos presentó el escrito de demanda y varias pruebas documentales, entre las mismas,pero no agregó un poder de parte de ITTI S.A.E.C.A. “es decir, su demanda carecía del documento habilitante que acreditaba la representación que invocaba, había una falta de personería por parte del mismo para representar debidamente a la citada firma”.
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Indica que el poder que presentó el abogado demandante fue el otorgado por IT CONSULTORES S.A., “por lo que no era idónea, legal y oponible, es decir, el Juez denunciado ni siquiera se tomó la molestia de verificar si existía al menos un documento legal para tener por acreditada la representación de una persona jurídica a favor de quien se solicitaba una medida cautelar.
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“En el escrito de demanda, se describió que se adjuntaba como prueba a la demanda el Poder otorgado por ITTI S.A.E.C.A.” (SIC), sin embargo, el mencionado poder habilitante para invocar y ejercer la representación de la sociedad NO FUE agregado a la demanda inicial", resalta la presentación.
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Actos que constituyen presunto prevaricato
De acuerdo con la denuncia penal presentada, “el juez Juan Francisco Blanco Bogado reconoció la personería del abogado Miguel Ángel Almada Frutos”, en representación de la firma ITTI SAECA, cuando que el profesional no había acreditado el documento que habilitaba su intervención.
A pesar de ello, el magistrado dictó la primera providencia el 1 de octubre de 2025, reconociendo la personería del abogado Almada.
A esto se suma que la firma ITTI SAECA no acreditó ante el juzgado que “ella es la persona jurídica con derecho a exigir y reclamar derechos”, sostiente la denuncia de Amarilla. Pues, en el marco de este proceso civil, solo se limitó a presentar “14 fotocopias membretadas con el logo de ITTI”.
Es preciso detallar que, la firma ITTI no presentó la constitución societaria y por ende, no acreditó su existencia como persona jurídica. Sin embargo, lo que presentó fue un contrato firmado el 5 de febrero de 2004 entre Financiera Atlas SA -hoy Banco Atlas- e IT Consultores SC (Sociedad Civil), como desarrollador del software y, Excelsis SAICG, como proveedor del programa.
Pese a todo esto, el juez Juan Francisco Blanco, consideró que el contrato fue firmado por la entidad ITTI SAECA como tal, cuando que fueron otras personas jurídicas las que habían firmado el contrato con el ente financiero en 2004.
Al respecto, se añade en la denuncia que el abogado Almada presentó poder general otorgado por IT Consultores Tecnología y Organización SA, protocolizado el 11 de noviembre de 2019. Por esta razón el letrado sí pudo acreditar su representación en relación a esa firma y no por ITTI SA, además de que esta última firma no había acreditado su exiztencia jurídicamente.
En ese contexto, el magistrado firmó la providencia de octubre de 2025, reconociendo la personería del abogado Miguel Ángel Almada en representación de ITTI SAECA y de ITTE USA,LLC.

Bastaron 20 horas para resolver todo
Otro aspecto que detalla el denunciante Felino Amarilla, es que en la providencia del 2 de octubre del 2025, a las 7:00, el juez Juan Blanco dictó el AI N° 1183, mediante el cual resolvió “hacer lugar al pedido de medida cautelar de prohibición de innovar, solicitado por el abogado Miguel Angel Amada Frutos en nombre y representación de ITTI SAECA e ITTI USA LLC... SUSPENDER la fabricación del nuevo core bancario de la entidad que resulte de la fusión del BANCO ATLAS SA con el BANCO FAMILIAR SAECA”.
Sobre el punto, Amarilla resalta que “el sistema informático que sería utilizado con posterioridad a la fusión era el sistema propiedad del Banco Familiar SAECA, y lo viene utilizando hace muchos años, lo cual fue incluso notificado a la Superintendencia de Bancos e informado al público en un comunicado institucional conjunto emitido por ambos bancos a fusionarse”.-
Pese a la complejidad del caso, a las 7:00, es decir a la misma hora de ingreso del magistrado a su lugar de trabajo, ya estaban firmadas 44 páginas en tamaño oficio.
Añade Amarilla, el juez desde “que se presentó la demanda (electrónicamente) el 1 de octubre del 2025, a las 11:19:08, se autenticaron los documentos por secretaría, se revisaron más de 80 páginas entre demanda y documentales; tuvo tan solo 20 horas hasta las 7:00 del 2 de octubre del 2025, para poder analizar y comprender todo el contexto de la acción presentada, eso quiere decir que el mismo se abocó única y exclusivamente al estudio de esa demanda en particular, sin descontar las horas de descanso y actividades personales del mismo”.
Es decir, el juez Blanco se dedicó 20 horas en forma ininterrumpida a leer alrededor de 100 documentales, así como jurisprudencias, para tomar una resolución y dictar un fallo en consecuencia.
Juez tardó 8 minutos en resolver pedido
El abogado Felino Amarilla cuestionó la llamativa agilidad y rapidez demostrada por el magistrado en este caso. Pues “si se tiene en cuenta, la intensa carga de trabajo que pesa sobre los juzgados de primera instancia, resulta materialmente imposible que en tales condiciones y circunstancias el Magistrado pudiera, redactar y subir al sistema la providencia, y al mismo tiempo, redacte, suba y firme electrónicamente el buto Interlocutorio N° 1183, considerando la gran cantidad de páginas del escrito inicial de demanda y de las pruebas documentales”.
A esto se añade que, el abogado demandante Almada Frutos analizó y notó prácticamente en tiempo real, que en el apartado cuarto de la resolución existía un error material al describir como contra cautela un aval bancario de UENO Bank SA, cuando la contra cautela ofrecida en la demanda era una póliza de seguro emitida por UENO Seguros SA.
Ante ese hecho, a las 7:09:34 del 2 de octubre, Almada solicitó se aclare el apartado mencionado en la resolución judicial. Es así que, a las 8:44:07 del mismo día, el magistrado providenció en relación al recurso de aclaratoria, señalando “llamase autos para resolver!” (SIC) y, para las 8:52:02, el juez Blanco ya dictó nuevamente el AI N° 1187, resolviendo favorablemente el recurso de aclaratoria. Para ello, solo tardó 8 minutos.

Juez habría recibido documentos ya hechos por demandantes
Según se hace constar en el escrito de denuncia, “se presume que el magistrado habría recibido el proyecto de providencia y resolución, todos hechos y terminados, listos como para ser firmados”, de la parte actora representada por el abogado Miguel Ángel Almada.
Esto, sostiene el denunciante, que en seis páginas de la resolución se visualizan más de 10 copias textuales con pruebas ortográficas y errores de tipeo que comprueban que el AI N° 1183 no solo no fue redactado por el juez, sino que evidencia la “delegación en la redacción de resoluciones, que está prohibido constitucionalmente”.
Además, las 22 páginas producidas y firmadas por el juez Juan Blanco “fueron previamente elaboradas, fuera del despacho judicial por personas distintas al juez, es decir, el razonamiento intelectual del magistrado, plasmado en las resoluciones, no proviene de su proceso cognitivo, no es fruto de su expertise o pericia ni consecuencia de un análisis lógico de los documentos que dicen acreditar los derechos que la demanda invocó”.
En tanto que la medida cautelar obtenida, “fue en realidad una sentencia definitiva anticipada que impidió la creación por fusión de un banco competencia de UENO Bank en el mismo segmento financiero; el juez actuó de manera parcial, y excediendo sus facultades jurisdiccionales, beneficiando indebidamente y al margen de las leyes vigentes a una de las partes del juicio”.
Encabezado de otro juicio que involucra demandantes
El abogado Felino Amarilla detectó otro error cometido en el juicio, que consistió en que el encabezado de la providencia no guardaba relación con el proceso. Pues, “la carátula” del juicio en el cual se dictó la providencia, hubo un “error material”.
Detalló Amarilla, refiriendo que el Grupo Vázquez, propietario de ITTI SAECA, es también dueño de UENO Bank SA, que a su vez es acreedor de la firma “San Jacinto SA”, que actualmente está en proceso de convocatoria de acreedores.
Dicho juicio está tramitado en el 4° turno, secretaria N° 8, donde UENO Bank tiene personería reconocida e hizo presentaciones en su carácter de acreedor, por lo que con estos datos, se podría presumir que el juez efectivamente recibió los proyectos de providencia y resolución ya elaborados previamente.
