Ayer miércoles, un Tribunal de Sentencias condenó a Carlos Granada, exgerente del grupo de prensa Albavisión (que componen los canales de televisión SNT y C9N), a diez años de prisión por hechos de coacción y acoso sexuales cometidos contra varias mujeres en el ámbito laboral entre 2017 y 2022.
Luego del anuncio de la sentencia, Granada, quien alega ser inocente, argumentó que el juicio y la condena se basaron solo en testimonios y no existen registros, como conversaciones de WhatsApp, que prueben los hechos.
Sin embargo, en comunicación con ABC Cardinal este jueves, el abogado Rodrigo Yódice argumentó hoy que el mero hecho de que Granada manifieste la inexistencia de mensajes de WhatsApp como intento de desacreditar el proceso es prueba de “su estratagema criminal” y de un “mecanismo de cuidado” de su parte “para evitar la punición de su conducta” de violación “sistémica y persistente” de la “libertad y autonomía sexual” de sus víctimas.
“Coincidencia, convergencia y congruencia” en las pruebas

El letrado señaló que la causa contra Granada se sostiene no solo en los testimonios de las víctimas, sino en “varios elementos probatorios que convergen y permiten hacer una reconstrucción histórica razonable de cómo ocurrieron los hechos”, incluyendo informes victimológicos y pericias psicológicas realizadas a las denunciantes, entre cuyas declaraciones hay “coincidencia, convergencia y congruencia”.
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Según describió Yódice esas declaraciones, Granada convocaba a sus víctimas para “correcciones” de trabajo que el condenado aprovechaba para interiorizarse sobre las “vulnerabilidades y necesidades” de las mujeres que trabajaban bajo su autoridad, tras lo cual comenzaba a invadir su espacio personal, a manosearlas y a realizar pedidos de “favores sexuales explícitos”, llegando en varios casos a la realización de actos con “fuerza física” que configuran coacción sexual.
“En rigor, estos medios de prueba son lícitos y legítimos”, subrayó el abogado. “La defensa pudo controlar a cada testigo, hacer contrainterrogatorios a todos los peritos que intervinieron. Nunca ha existido incoherencias o incongruencias que permitan sostener inveracidad, se ha demostrado con contundencia la sinceridad y credibilidad de los testimonios”.
Condenado actuaba de forma “bien premeditada y planificada”
Yódice rechazó también el argumento presentado por Granada de que el juicio en su contra es consecuencia de una disputa entre él y el medio de comunicación en el que trabajaba, relacionada a la supuesta falta de pago de dinero que el medio le debe.
El abogado afirmó que el proceso de cobro al que Granada alude no existe y argumentó que sería ilógico pensar que “jóvenes que vieron frustradas sus carreras como periodistas” se prestarían a ser instrumentos del medio y ser sometidas a un proceso de exámenes psicológicos y un periplo judicial para contribuir a evitar el pago de una suma de dinero.
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“Ellas sí fueron instrumento, pero como consecuencia de ser víctimas de él”, declaró.
En total fueron seis las mujeres que participaron como denunciantes en el juicio contra Granada, cinco de las cuales fueron representadas por Yódice. Además, una decena de otras mujeres participaron como testigos.
El abogado calificó a Granada como un “depredador” que “tenía una forma de ejecutar su acción bien premeditada y planificada”, seleccionando a mujeres jóvenes y con factores comunes de vulnerabilidad como necesidades económicas y aprovechando su posición de poder para intentar obligar a sus víctimas a acceder a sus pedidos sexuales.