En la sesión ordinaria del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) se llevó a cabo la presentación de alegatos finales, por parte del fiscal acusador Celso Ayala y por parte del abogado Mario Elizeche, quien ejerce la defensa de la jueza de Ejecución Penal de Villa Hayes Rosana Jacqueline Rojas Benítez, procesada por presunto mal desempeño de sus funciones.
En ese contexto, el fiscal acusador Celso Ayala señaló que el presente proceso tiene como base una auditoría de gestión realizada a la magistrada en febrero de 2024. El documento remitido por la Dirección General de Auditoría de Gestión Jurisdiccional de la Corte Suprema de justicia (CSJ), consta de 138 páginas y enumera una serie de hechos que constituirían mal desempeño funcional.
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Al respecto, Ayala citó cada uno de los hechos detectados en la auditoría, así están: la falta de resolución de recepción de causa; la falta del cómputo definitivo de la pena; haber incumplido con la remisión de informe periódico sobre la gestión a la Corte Suprema de Justicia (CSJ), y la inexistencia de constancia de control de cumplimiento de las donaciones y reparaciones del daño impuestas a los procesados.
Igualmente se incluyen conductas como la de: haber omitido disponer intimaciones en caso de incumplimiento de obligaciones y reglas de conducta; haber dictado orden de captura sin remitir los oficios respectivos a la Comandancia de la Policía Nacional; no haber remitido oficios de libertad inmediata relacionada a personas que hayan cumplido con su condena; no resolver conforme a derecho una vez vencido los plazos de prueba; no haber dictado resoluciones en caso de condenados con penas compurgadas y el incumplimiento de horario laboral.
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Jueza tildó de ilegal la auditoría que acató
Ayala resaltó que la etapa de ejecución penal es la más importante, porque es “fruto de un complejo engranaje institucional, porque involucra al Ministerio Público, la Defensa Pública, testigos, la víctima, al Tribunal de Sentencia, además de que implica una investigación, al acusación, un juicio y la sentencia; y, en la etapa de ejecución estamos ante el cumplimiento de esas sentencias”.
Resaltó posteriormente, “es una de las etapas más delicadas del proceso penal, en la que sin el control de la ejecución queda en vano todo el trabajo previo.
Tras subrayar esos puntos Ayala enfatizó en que los resultados de la auditoría se presentaron en mayo de 2024, pero la misma refleja hechos de febrero de ese año. Además, “las recomendaciones de la misma fueron agradecidas y acatadas por la magistrada, pero al momento de contestar el traslado, la misma dijo que era una auditoría ilegal”.
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Jueza recién inició control de penas tras auditoría, refirió fiscal
Entre los hechos considerados irregulares, está la “falta de resolución de recepción de causa”. La auditoría concluyó la inexistencia de este documento en más de 40 expedientes. Sobre este aspecto, Ayala refirió que una causa, el 4 de julio de 2022 se recibió en el juzgado el expediente, según resolución de la jueza, quien tuvo por recibida la causa, resolución mediante, el 12 de septiembre de 2023, pero el sello de estadística es del 22 de febrero de 2024.
“Esto es fruto de las recomendaciones de la auditoría y, las resoluciones tienen validez, a partir del registro en estadística”, alegó Ayala. Añadió que de la recepción del expediente a la resolución de recepción, trasncurrió un año y dos meses, previo a la auditoría; de la resolución al sello de estadística, otros cuatro meses y medio, posteriores a la auditoría.
El fiscal acusador del JEM señaló que este patrón se repitió en otras causas y el control inició después de la auditoría a su juzgado. En relación a este punto, consideró probado el hecho.
Sobre el hecho de “falta de cómputo definitivo de la pena”, Ayala sostuvo que “es en la resolución de recepción de la causa, donde se hace el cómputo definitivo de la penal. La conclusión del informe de auditoría señaló que no existía la resolución”, por lo que también consideró probado el hecho.
Además, “haber incumplido con la remisión de informe de gestión periódico a la Corte”, el fiscal del JEM indicó que “la magistrada se limitó a cuestionar la delimitación del hecho, pero no nos niega la omisión que se le atribuye. En su contestación dijo que la fiscal acusadora anterior se limitó a señalar generalizado, sin ofrecer un documento, pero su inexistencia es prueba de su incumplimiento”.
Auditoría fue la chispa que puso en marcha al juzgado
Referente a que la jueza “omitió dictar orden de captura sin oficiar a la Comandancia de la Policía”, durante sus alegatos, el fiscal Celso Ayala mencionó que Rojas ordenó la captura de una persona, pero recién 11 meses después de dictada la resolución ofició a la Policía.
En otro caso, se detectó que un condenado compurgó su pena el 6 de mayo de 2023, pero la resolución que ordena su libertad se dictó más de un año después, en junio de 2024.
Mientras que sobre el horario laboral, por acordada de la Corte se estableció que el horario laboral de los magistrados es de 7:00 a 13:00, sin embargo, mediante informes remitidos se revelan que la misma ingresó en horarios comprendidos entre las 7:30 y las 8:50, en retieradas ocasiones.
“Resulta llamativo de dónde salen estos datos, porque estas planillas fueron firmadas por la propia magistrada enjuiciada. Firmaba los horarios en los que llegaba, incumpliendo su horario laboral, sin remordimientos”, resaltó Ayala.
Es por la gravedad de los hechos, de condenas sin control de plazo, libertades condicional extendidas por sobre el compurgamiento de la pena, además del incumplimiento del horario establecido, que el fiscal solicitó la remoción de la jueza.
Al finalizar sus alegatos, Ayala expresó “la auditoría tildada de ilegal por la magistrada fungió como la chispa para poner en marcha un despacho que llevaba meses o años sin expedirse sobre ejecuciones”.
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A su turno, el abogado Mario Elizeche refirió “en primer término, ¿de dónde parte el proceso de remoción al magistrado?, de esta auditoría que debe cumplir ciertos requisitos para que sea válida”. A criterio del profesional, en esta se “obviaron un requisitos aprobado por la Corte”.
“La auditoría de gestión no se realizó siguiendo todos los procedimientos”, sostuvo Elizeche.
En otro momento de sus alegatos, Elizeche indicó que “el código establece que las resoluciones deben tener la firma, la fecha y el lugar donde se emiten, pero la remisión a la dirección de Estadística no es función del magistrado, sino del actuario. Si la auditoría hubiese seguido el plazo, hubiese tenido esos datos”.
“Esta auditoría no pasó por el consejo de Superintendencia, ni la Oficina Disciplinaria”, expresó desmeritando la validez del documento.
En cuanto al horario de trabajo de la magistrada, Elizeche expresó que “más que la permanencia, se tiene más en cuenta la producción del magistrado”. Ante todo lo dicho y calificando la auditoría de gestión hecha a su cliente, solicitó la absolución de la misma a los miembros del JEM.
