Por Sentencia Definitiva N° 580 del 13 de noviembre de 2025 el tribunal integrado por Lourdes Garcete, como presidenta; Manuel Aguirre y Rossana Maldonado, como miembros titulares, dictó la absolución de los abogados Javier Arce Sitjar, de 39 años, y José María Galeano Mendieta (32 años) de la causa penal por supuesta usurpación de las funciones públicas que inició con una denuncia presentada por el diputado Yamil Esgaib (ANR - cartista).
Este caso inició cuando la jueza en lo Civil y Comercial del 9° Turno Mafalda María Cameron Luque decretó el embargo de salario del Dip. Yamil Esgaib, hasta cubrir la suma de US$ 176.00 más 17.600 dólares, en el marco de una deuda de alquiler de un inmueble donde funciona el casino perteneciente al parlamentario colorado, en Ciudad del Este.
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En fecha 9 de agosto de 2023 el oficial de justicia Ariel Muñoz Martínez firmó y selló un nota dirigida el presidente de la Cámara de Diputados Dr. Raúl Latorre, informando de la resolución del embargo salarial.
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Acompañó a dicha nota la copia de la intimación de pago y el embargo de salario, así como la apertura de la cuenta judicial en el Banco Nacional de Fomento.
Notificación y denuncia de Yamil Esgaib
Los documentos fueron presentados en la Cámara de Diputados por los abogados Federico Arce Sitjar y José María Galeano, en atención a que Esgaib fue intimado a pagar su deuda en fecha 23 de marzo de 2022, pero el legislador no cumplió.
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Molesto por lo ocurrido, Esgaib denunció a ambos abogados, quienes fueron llevados a juicio por el fiscal Silvio Alegre, por “atribuirse funciones públicas”, ya que la presentación equivale al diligenciamiento mismo de dichos documentos.

Presentación no constituye usurpación
Al finalizar el juicio oral contra los abogados, el tribunal concluyó que la mera presentación de la nota con la copia del mandamiento de intimación de pago y embargo ejecutivo, de ninguna manera equivale a diligenciar el mandamiento, por ende, tampoco se puede sostener que tal actividad equivalga a ejecutar una función pública sin autorización.

“La presentación como tal no es un acto que sólo puede ser realizado en virtud de una función pública, tal como afirma el Ministerio Público”, resalta parte del argumento de absolución de ambos abogados.
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