Insólito: primos que mutilaron a un hombre deberán asistir a curso de “autoayuda” por orden judicial

Imagen ilustrativa: una estatua de Astrea, diosa de la Justicia.
Un juzgado de Lambaré puso fin a una causa por lesión grave con una llamativa decisión: envió a dos acusados por mutilar a un hombre a realizar cursos de autoayuda en una fundacíón cristiana.

Dos primos acusados por lesión grave por haber mutilado a un hombre durante una pelea ocurrida en Ñemby, en 2024, deberán asistir a un curso de “autoayuda” en una fundación cristiana. La insólita resolución judicial fue dictada por un juzgado penal de garantías de Lambaré.

El hecho de lesión grave que dio origen al proceso ocurrió el 9 de marzo de 2024, en la vía pública del barrio Rincón de Ñemby. La víctima fue Cristhian David Otazú.

En aquella ocasión, alrededor de la 01:30, se registró una discusión entre Otazú y Hugo Joel Villalba Martínez, quien entonces estaba acompañado de su primo Elvio Villalba Silva.

Tras el altercado verbal se produjo una pelea, durante la cual “los señores Elvio Villalba y Hugo Joel Villalba habrían extraído cada uno un arma blanca tipo machete con los que empezaron a golpear en el cuerpo a Cristhian Otazú”, relata el auto interlocutorio (A,I,) N° 2.334 del juzgado penal de garantías del segundo turno de Lambaré, a cargo de la jueza Isabel Bracho.

Víctima de lesión grave perdió un dedo

En la pelea, Otazú se llevó la peor parte pues en un determinado momento “Hugo Joel Villalba con el machete le golpea a Cristhian en la mano lo que le produce una amputación traumática del 2° dedo de la mano derecha…”, siempre conforme a la resolución mencionada.

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Jueza Isabel Bracho.
Isabel Bracho, jueza penal de Garantías de Lambaré, del segundo turno.

El Ministerio Público acusó y pidió juicio oral y público para los Villalba por lesión grave de conformidad prevista en el Art 112, inc. 1º, num 2 del Código Penal, en concordancia con el art. 29 inc. 1º del mismo cuerpo legal.

En artículo 112 mencionado dice textualmente: Lesión grave 1º Será castigado con pena privativa de libertad de hasta diez años el que, intencional o conscientemente, con la lesión:1. pusiera a la víctima en peligro de muerte;2. la mutilara considerablemente o la desfigurara por largo tiempo; (...) .

Fiscalía acusó pero luego cambió de postura

En la audiencia preliminar realizada el jueves 13 del corriente, la Fiscalía se ratificó en su acusación, de conformidad a la calificación mencionada anteriormente.

A su turno, la defensa de los Villalba solicitó la suspensión condicional del procedimiento para ambos, tras argumentar que sus defendidos “están dispuestos a realizar donación en forma mensual como reparo social y manifiestan que aceptan los hechos que se les atribuye y están de acuerdo con la aplicación del instituto (suspensión condicional del procedimiento)”.

La resolución no menciona si se buscó reparar el daño causado a la víctima ni si la misma otorgó su consentimiento, requisito establecido para dicha salida procesal.

Víctima de lesión grave, gran ausente en resolución

Ante la petición de la defensa, el representante del Ministerio Público decidió cambiar de postura y allanarse a la pretensión de la defensa, pese a que la salida procesal planteada está prevista para delitos cuya expectativa de pena no supere los dos años.

Al momento de analizar el caso, la magistrada desarrolla una explicación sobre los beneficios de la salida procesal para evitar el “desgaste jurisdiccional” para llegar al mismo resultado.

“Es importante señalar que: la probation o suspensión condicional del proceso, es sin duda uno de los institutos más novedosos introducidos por la reforma penal, cuya correcta utilización hará más efectiva las finalidades de la pena (resocialización del condenado), sin descuidar el derecho que tiene la sociedad de protegerse de la criminalidad y ser resarcida del daño producido por el delito; requiriendo de los operadores judiciales una cabal comprensión del instituto y sus proyecciones".

Asimismo, la magistrada destaca que la legislación vigente requiere la reparación del daño ocasionado, ya sea a través de un acuerdo firmado con la víctima o demostrado su voluntad de reparación.

“En el caso de autos, el requerimiento de la suspensión condicional del procedimiento, se halla sustentado a través del acta de aceptación de la aplicación de dicha figura procesal firmada por el encausado y el Defensor del mismo en ocasión de la audiencia preliminar, así como las reglas de conducta a ser seguidas por el encausado", dice otra parte de la resolución, donde el consentimiento o la reparación a la víctima brillan por su ausencia.

Curso de autoayuda para eludir juicio oral y público

Acto seguido, la jueza Bracho procede a calificar la conducta de los Villalba en la misma propuesta por la Fiscalía, es decir, de acuerdo al art 112, inc. 1º, num 2 del Código Penal, en concordancia con el art. 29 inc. 1º(autoría) del mismo cuerpo legal, dispone la suspensión condicional del procedimiento para ambos y establece las siguientes reglas de conducta a ser cumplidas durante dos años:

  • Comparecer del 1 al 15 de forma trimestral ante el Juzgado de Ejecución Penal a los efectos de firmar el libro de comparecencia.
  • Prohibición de cambiar de domicilio sin autorización del Juzgado.
  • Prohibición de consumir bebidas alcoholicas y/o sustancias estupefacientes.
  • Prohibición de portar armas.
  • Participar de cursos de auto ayuda de la Fundación Principio de Vida (...), adjuntar constancia de inscripción en un plazo de 72 horas.

El juzgado establece además que los procesados deberán nombrar a un asesor asesor de pruebas, quien deberá informar en forma trimestral sobre el cumplimiento de lo resuelto al Juzgado de Ejecución Penal competente. Este, en caso de incumplimiento, procederá revocar el beneficio y dar continuidad al proceso penal.

Finalmente, Bracho dispuso el levantamiento del arresto domiciliario que pesa contra los Villalba desde octubre de 2024. De esta manera, los procesados lograron zafar de un juicio oral y público en el que se expondrían a penas de hasta 10 años de cárcel.