El juez penal interino del 4.º Turno de Villarrica, Abg. Juan A. Ruiz Díaz, otorgó la libertad bajo fianza a Vidal Brítez, conocido líder yerbatero de Paso Yobai, quien se encontraba bajo arresto domiciliario desde abril pasado en el marco de un proceso por coacción grave, intervenciones peligrosas en el tránsito terrestre y tentativa de homicidio doloso.
La causa se originó tras un enfrentamiento registrado entre productores de yerba mate y mineros auríferos en la zona, cuando los agricultores intentaron impedir la instalación de una pileta de lixiviación en una propiedad cercana a cultivos.
En la Resolución N.º 465, dictada el 30 de octubre de 2025, se dictó levantar el arresto domiciliario de Brítez —vigente desde el 2 de abril— y sustituirlo por medidas menos gravosas, bajo una caución real de G. 80 millones.

Las medidas sustitutivas para el yerbatero
Según el fallo, el imputado deberá comparecer ante el Juzgado los primeros 10 días de cada mes, no podrá salir del país, ni reunirse con los demás coimputados, además de someterse a vigilancia policial aleatoria y abstenerse del consumo de alcohol o drogas. También tiene prohibido portar armas o cambiar de domicilio sin autorización judicial.
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El magistrado fundó su decisión en el cumplimiento ejemplar del arresto domiciliario y en la reducción de los peligros procesales de fuga u obstrucción. Además, destacó que la investigación fiscal se encuentra en su etapa conclusiva, lo que torna innecesaria una medida tan restrictiva de la libertad.
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La defensa de Brítez, encabezada por el abogado Juan Carlos Decoud, había solicitado la revisión de medidas argumentando la necesidad de que su cliente retome sus labores agrícolas para sostener a su familia. El abogado presentó certificados médicos, facturas de tratamiento y un informe de discapacidad auditiva de uno de los hijos del imputado, cuya atención depende económicamente del procesado.
Por su parte, el Ministerio Público, representado en esta causa por los fiscales Martín Escalada, Osvaldo Mora, y Rodrigo Vázquez, se mostró conforme con la sustitución del arresto domiciliario. Señalaron que “ya no existen riesgos procesales” y que las nuevas condiciones impuestas “son suficientes para asegurar la sujeción del imputado al proceso”.

En contrapartida, la querella adhesiva, representada por la abogada Norma Raquel Núñez Resquín, se opuso rotundamente a la liberación ambulatoria, recordando la gravedad de los hechos investigados y alegando temor persistente de las víctimas y sus familias.
El juez Ruiz Díaz, sin embargo, ponderó los derechos fundamentales del imputado, como el derecho al trabajo y la vida familiar, aplicando el principio de mínima injerencia. Citó además, que la prisión preventiva debe ser considerada una medida excepcional y no una pena anticipada.
El fiador designado, Julio René Brítez Alcaraz, mantiene una caución fijada en G. 80 millones, la cual será ejecutada en caso de incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas.
