La defensa de una alumna que se identifica como trans, apeló hoy la decisión de un juzgado de primera instancia, que esta semana rechazó el pedido de amparo que habían presentado por supuesta discriminación en un colegio del Ministerio de Educación y Ciencias (MEC). Denunció que no la dejaron defender un proyecto vestida con uniforme de gala femenino. El escrito se remitió al Tribunal de Apelaciones del departamento Central.
El amparo presentado por la abogada de la estudiante buscaba que la institución educativa le deje presentar proyectos y asistir a todas las actividades escolares con el uniforme femenino, jumper, sin discriminación.
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La abogada de la estudiante, Sonia Rojas, apela principalmente al artículo 25 de la Constitución Nacional, en defensa de la joven. Este punto indica que “toda persona tiene el derecho a la libre expresión de su personalidad, a la creatividad y a la formación de su propia identidad. Se garantiza el pluralismo ideológico”.
Rojas ya había adelantado, apenas salió el rechazo a la medida cautelar, que la familia había decidido apelar la decisión, hecho que se cumplió esta mañana, con una nota dirigida al Tribunal.
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Lo que alegó el Poder Judicial
La resolución de rechazo al amparo, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Luque, indica que “la invocación del presente articulo (artículo 25 de la CN) no fue vulnerado por la institución educativa, dado que la formación de su identidad fue admitida y reconocida desde un principio (ingreso a la institución)”.
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La medida fue firmada por la jueza Shirley Vanessa Arévalos. El argumento de que no fue vulnerado el artículo 25 fue argumentado luego del testimonio de la directora responsable del centro educativo en cuestión.
Como segunda cuestión, la defensa solicitó una medida que tiene que ver con la identidad de género de la estudiante, a lo que la jueza resolvió que “la autopercepción alegada por el adolescente, además de ser una cuestión meramente subjetiva, genera un conflicto referente a la identidad del mismo”.
“No puede existir dos identidades distintas para una misma persona, por ser “incompatible, sería causal de controversia, confusión y porque el Estado, a través de sus instituciones, legítima solo la existencia de su identidad civil”, alegó la magistrada.
