Desde diciembre del 2021 que por ley está prohibido el uso de luces rotativas en vehículos particulares, a excepción de las patrulleras de la Policía Nacional, transportadores de explosivos, de seguridad o maquinarias especiales.
Al respecto, la jefa de Relaciones Públicas de la Patrulla Caminera, Patricia Ferreira, recordó que quienes incumplan esta norma, se exponen entre 1 y 5 jornales mínimos de multa.
Asimismo, reconoció que anteriormente se registraban muchos más casos de los que hay ahora, pero pese a las comunicaciones sobre su prohibición, aún hay algunas intervenciones en las rutas.
“Una sanción pecuniaria; 1 a 5 jornales mínimos. Las balizas (luces de emergencia) están prohibidas para vehículos particulares”, detalló a la 1080 AM.
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Caminera sobre protectores de chapa
Por otra parte, aparentemente ahora hay algún tipo de “moda” de colocar unos protectores oscuros -ahumados como se promocionan en redes- a las chapas.
Al respecto, Ferreira aseguró que estos también están prohibidos, ya que directamente pueden dificultar o imposibilitar la visibilidad de las letras y números de la chapa.

“Está prohibido porque no se puede identificar; puede ser sancionada por chapa ilegible. La chapa en horarios nocturnos debe reflectar y si tienen ese protector negro ya impide que pueda ser identificado el vehículo”, detalló.
Finalmente, confirmó que la multa por estos casos asciende hasta diez jornales mínimos.
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