Veda pesquera se inicia en noviembre en aguas compartidas con Brasil y Argentina

Veda pesquera inicia en noviembre, anuncia el Mades.
Veda pesquera inicia en noviembre, anuncia el Mades. Juan Pablo Pino

En la mañana de este miércoles se anunció el inicio oficial de la veda pesquera con aguas compartidas con Argentina y Brasil. Arrancará el próximo 2 de noviembre.

El Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (Mades), mediante la Resolución N.º 523/2025, establece el periodo de veda de pesca en todo el territorio nacional correspondiente al ciclo 2025–2026, aplicable a la pesca deportiva y comercial, al uso de artes de pesca, y al transporte y comercialización de productos pesqueros, con el objetivo de proteger las especies ictícolas durante su época de reproducción, anunciaron en conferencia de prensa.

Adán Leguizamón, director de Pesca, explicó que 49 días dura la veda con aguas que compartimos con la Argentina y 60 días en las compartidas con Brasil.

Aguas compartidas con Brasil y Argentina

  • Aguas compartidas con Brasil: del 2 de noviembre de 2025 al 31 de enero de 2026.
  • Aguas compartidas con Argentina: del 2 de noviembre al 20 de diciembre de 2025.

Queda exceptuada de la disposición la pesca de subsistencia, la cual podrá realizarse únicamente con anzuelo, liñada o caña (con o sin reel), desde las riberas y por pescadores ribereños con licencia comercial.

Se prohíbe el uso de embarcaciones y la comercialización de los productos obtenidos. Cada pescador podrá extraer hasta cinco kilos en pesca variada, exceptuándose las especies surubí, manguruyú, dorado y pacú.

Todos los beneficios, en un solo lugar Descubrí donde te conviene comprar hoy

Los acopiadores y comercializadores (pescaderías, supermercados, restaurantes y comedores) inscriptos en el Registro Nacional de Pesca y Pescadores deberán presentar una Declaración Jurada de stock ante la Dirección de Pesca y Acuicultura entre el 27 y el 31 de octubre de 2025.

El documento también señala que los productos declarados en tiempo y forma podrán ser comercializados por un plazo máximo de 10 días corridos, exclusivamente para agotar el stock almacenado.

Anuncian que la Dirección de Pesca y Acuicultura y la Dirección de Fiscalización Ambiental Integrada serán responsables del control, seguimiento y vigilancia del cumplimiento del periodo de veda pesquera 2025–2026. El incumplimiento de lo dispuesto será sancionado con multas.

Respecto a los locales comerciales, indicó que solicitarán la boleta de remisión, “documentos de dónde vienen y que tengan la guía de traslado. Los productos de acuicultura tienen también la guía de traslado especificada de menor costo. ¿Para qué pedimos esto? Para hacer la trazabilidad de los productos, para saber si está registrado dentro del Registro Nacional de Pescadores del Ministerio del Ambiente y con eso poder darle el ok para la comercialización".

La veda se aplicará en las siguientes zonas y plazos

  • Río Paraguay, desde la confluencia con el Río Negro hasta el Río Apa: del 2 de noviembre de 2025 al 31 de enero de 2026.
  • Río Apa, desde su confluencia con el Río Paraguay hasta el Arroyo Estrella: del 2 de noviembre de 2025 al 31 de enero de 2026.
  • Río Paraguay, desde el Río Apa hasta el Río Pilcomayo: del 2 de noviembre al 20 de diciembre de 2025.
  • Río Pilcomayo, desde el Hito Esmeralda hasta su confluencia con el Río Paraguay: del 2 de noviembre al 20 de diciembre de 2025.
  • Río Paraguay, desde el Río Pilcomayo hasta el Río Paraná: del 2 de noviembre al 20 de diciembre de 2025.
  • Río Paraná, desde Saltos del Guairá hasta el Río Yguazú: del 2 de noviembre de 2025 al 31 de enero de 2026.
  • Río Paraná, desde el Río Yguazú hasta el Río Paraguay: del 2 de noviembre al 20 de diciembre de 2025.
  • Otros ríos, arroyos, lagos y lagunas: del 2 de noviembre al 20 de diciembre de 2025.

Venta y traslado de carnadas

Se prohíbe la venta y el traslado de carnadas vivas utilizadas para la pesca deportiva y comercial durante el periodo de veda, exceptuándose la exportación de peces ornamentales vivos, previa aprobación técnica–científica de la Dirección de Pesca y Acuicultura.

  1. También se exceptúa la pesca proveniente de la producción acuícola. “Durante la veda podrán comercializarse especies cultivadas, como tilapia, carpa, boga, pacú y carimbatá o sábalo, así como productos importados, siempre que cuenten con los permisos correspondientes”.