Peruano debe abonar asistencia alimentaria para sus hijos paraguayos desde Chile

Un ciudadano peruano radicado actualmente en Iquique, Chile, deberá abonar mensualmente US$ 200 en concepto de asistencia alimenticia a favor de sus dos hijos adolescentes que residen en nuestro país. La sentencia en la demanda iniciada en abril de este año, fue lograda mediante la intervención de una defensora pública de la Niñez y la Adolescencia de San Lorenzo.

Estatua de la Diosa Astrea, ubicada frente al Palacio de Justicia de Pedro Juan Caballero.
Estatua de la Diosa Astrea, ubicada frente al Palacio de Justicia de Pedro Juan Caballero.

Amparada por el Artículo 53 de la Constitución Nacional, que establece que “los padres tienen el derecho y la obligación de asistir, alimentar, de educar y de amparar a sus hijos menores de edad”, una madre de dos adolescentes de 14 y 16 años logró una sentencia favorable para que el padre de los mismos, un ciudadano peruano radicado actualmente en Iquique (Chile), brinde asistencia alimentaria a sus vástagos.

El caso a cargo de la defensora pública en lo Civil de la Niñez y la Adolescencia de San Lorenzo, Dra. Sandra Ramírez, inició el 4 de abril de 2025 con la demanda presentada por la madre de los dos adolescentes, quien afirmó que cuenta con gastos específicos e imprescindibles, como la alimentación, alquiler de la vivienda, transporte escolar, y otros gastos varios, que totalizan la suma de G. 3.650.000.

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Al respecto, la demandante señaló que solicitaba al demandado la suma de G. 1.500.000 como asistencia alimenticia.

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Al momento de realizarse la audiencia el demandado explicó que no tenía otros hijos y que no tiene demanda similar. Agregó que es trabajador independiente y ofreció la suma de US$ 200 de forma mensual, que sería depositado entre el 1 y 15 de cada mes a través de encomienda.

El monto ofrecido como asistencia alimenticia fue aceptado por la demandante ya que era la suma que pretendía para sus hijos; y el progenitor de los adolescentes ya está abonando los US$ 200 de forma mensual, desde el mes de mayo del corriente año.

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Si incumple por tres meses ingresará al Redam

La defensora pública Sandra Ramírez resaltó que la sentencia fue obtenida con celeridad gracias a la predisposición para llegar a un acuerdo, tanto de parte de la demandante como del demandado, quien participó de la audiencia de conciliación por medios telemáticos, desde Chile, ya que la ley establece esa posibilidad.

Dra. Sandra Ramírez, defensora pública en lo Civil de la Niñez y la Adolescencia de San Lorenzo
Dra. Sandra Ramírez, defensora pública en lo Civil de la Niñez y la Adolescencia de San Lorenzo

Agregó que la transferencia de la suma se hace mensualmente a través de una empresa de servicios financieros y resaltó que, en caso de incumplimiento por tres meses seguidos, el progenitor será inscripto en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Redam).

“Esta sentencia sienta un precedente, ya que beneficia a dos menores y se obtuvo a nivel internacional, y fue posible mediante el trabajo de nuestra oficina y la tarea de la jueza de la Niñez y la Adolescencia Ingrid Yambay“, expresó la defensora pública en comunicación con el programa “Momento Justo” de ABC Cardinal.

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Por último, Ramírez remarcó que con este fallo a nivel internacional, se garantiza el interés superior de los dos adolescentes paraguayos.