En los años 2020 hasta julio del 2025, ingresaron al sistema penal un total de 18.424 causas por el mencionado hecho punible, informó el Observatorio de la Fiscalía.
Las cifras en el año 2020 se cerraron con 2.620 causas, en el 2021 aumentó la cifra a 2.958, en el 2022 escaló notablemente a 3.808 causas, en el 2023 se investigaron 3.542 causas, el año pasado registró 3.536 causas. En relación con este año, de enero a julio ingresaron al sistema penal 1.960 causas provenientes de diferentes zonas del país.
En todos los años señalados se mantienen una tendencia de entre 9 y 10 denuncias por día, según Observatorio.
El análisis revela que las víctimas presentan un promedio de edad de entre 10 y 13 años. Esta franja etaria se mantiene entre 52 y 57 por ciento en todos esos años, en comparación a los que tienen entre 5 y 9 años, que representan un 34 porciento.
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Los niños y niñas víctimas de abuso sexual de 0 a 4 años representan, en promedio, el 10 por ciento de los afectados en casi 6 años.
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Siempre observando los años estudiados, la prevalencia del sexo es el femenino, que representa el 85 por ciento en comparación al 15 por ciento del sexo masculino, detalla el Observatorio.
Datos detallados
Los departamentos con mayor frecuencia de denuncias y cantidad de causas:
- Central: 7.259 causas
- Alto Paraná: 1.995 causas
- Itapúa: 1.246 causas
- Asunción: 1.656 causas
- Caaguazú: 990 causas
Consecuencias o daños que sufre una víctima de abuso
- - Problemas en la interacción social
- - Rebeldía.
- - Tendencia suicida.
- - Baja autoestima.
- - Ansiedad.
- - Depresión.
- - Desánimo.
- - Cambios de hábitos.
- - Inseguridad.
- - Sentimiento de inferioridad.
- - Miedo.
- - Tensión.
- - Retraimiento.
- - Pánico.
- - Agresividad.
- - Autolesiones.
- - Angustia.
- - Rabia.
- - Sentimiento de impotencia.
- - Acciones delictivas contra los agresores.
Engaños de agresores para lograr el sometimiento y silencio de las víctimas
- No cuentes a nadie porque nadie te va a creer.
- Es solo un juego.
- Ella o él luego me buscaba.
- Si contás algo, mato a tus padres.
- Es un secreto entre vos y yo.
- Si contás, te va a ir peor.
- Esto es normal.
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¿Qué dice la ley en Paraguay?
En Paraguay, la ley de abuso sexual está definida en el Código Penal (Ley 1160/97), modificada por la Ley 6002/2017, la cual establece sanciones claras para quienes cometan actos sexuales contra niños, incluso si no existe contacto físico directo. Por ejemplo, si un adulto induce a un niño a realizar actos sexuales, ya sea con él mismo o con otros.
El artículo 135 de la Ley 6002/17 establece con claridad las sanciones para quienes cometan abuso sexual infantil, así como para quienes induzcan a un niño a participar en actos sexuales, ya sea consigo mismo o con terceros. Esta ley castiga la manipulación o inducción al acto con penas de prisión que van de cinco a dieciocho años.
Agravantes y sanciones. La ley ha tenido varias modificaciones, específicamente en lo que respecta a las circunstancias agravantes, mediante la Ley 7394/2024, que modifica los artículos 128 y 135 de la Ley N.° 1160/1997, así como las Leyes 3440/2008 y 6002/2017.
Aumento de penas. Uno de los puntos más relevantes de esta normativa es el aumento de las penas cuando se presentan ciertas circunstancias agravantes. Por ejemplo:
- Si el agresor maltrata físicamente al niño.
- Comete el abuso en más de una ocasión.
- Tiene un vínculo cercano con la víctima (como un familiar o alguien encargado de su cuidado).
- Abusa de una posición de poder, o registra el hecho en video o fotos, la pena mínima se eleva a 10 años y puede llegar hasta 20 años. Además, si concurren dos o más de estas circunstancias, la condena será aún más severa: 15 años y 25 años de prisión.
Gravedad. Otro aspecto clave es la atención que la ley presta a la gravedad del acto. Si el abuso incluye el coito, la pena no será menor de 12 años; y si la víctima es menor de 10 años, la condena no podrá ser inferior a 20 años.
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¿Quién es considerado niño/a?
Para evitar cualquier ambigüedad, la ley también define con precisión los términos utilizados. Se considera “niño” a toda persona menor de 14 años.
¿Quién es el entorno cercano?
Asimismo, se establece qué se entiende por “entorno cercano” —como padres, abuelos, hermanos, padrastros, etc.— y por “afinidad en la familia”, refiriéndose a vínculos afectivos estrechos y continuos que no necesariamente son biológicos.
Registro Nacional de Agresores Sexuales.
Se cuenta con la Ley 6572/20, que crea el mencionado registro.
No se extingue.
La Ley 6202/19 establece la obligación de los sistemas de salud de brindar atención médica de urgencia e integral a las víctimas de abuso sexual.
Cabe mencionar que esta última ley, en su artículo 8, establece que “el derecho de denunciar de las víctimas no se extingue; en este caso, el delito o crimen es imprescriptible”. Es decir, el hecho puede ser denunciado sin importar el tiempo transcurrido.