Corte descarta recurso de Laura Villalba y queda firme condena a enfermera del EPP

La Corte Suprema de Justicia declaró inadmisible el recurso extraordinario presentado por Laura Villalba, hermana de Carmen Villalba y conocida como la “enfermera del EPP” , contra su condena por terrorismo y otros delitos. En consecuencia, queda firme la condena de 31 años de reclusión para la mujer.

Laura Viviana Villalba Ayala
Laura Villalba, hermana de Carmen Villalba y conocida como la “enfermera del EPP”, cuando fue detenida. Ahora la Corte Suprema de Justicia declaró inadmisible un recurso que presentó contra su condena a 31 años de reclusión.Gentileza

La sala penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), declaró inadmisible la casación de la defensa de Laura Villalba, y con esa decisión, quedó firme la condena a 25 años de pena privativa de libertad más 6 años de medidas de seguridad para la mujer, sindicada por los investigadores como la “enfermera del Ejército del Pueblo Paraguayo (EPP)”.

La condena establecida para Laura Mariana Villalba Ayala, hermana de la autodenominada vocera del grupo criminal Carmen Villalba Ayala, es por terrorismo, asociación terrorista, producción de riesgos comunes, resistencia y detentación.

Laura Villalba fue detenida por fuerzas del Comando de Operaciones del Ejército el 23 de diciembre de 2020, en la zona de Cerro Guasu (Amambay), considerado bastión del grupo criminal EPP.
Laura Villalba participó en su juzgamiento a través de medios telemáticos.

El recurso extraordinario de casación presentado por los abogados Arlindo Fretes, Eusebio Larrea y Salvador Sánchez está dirigido contra el Acuerdo y Sentencia N° 17 del 16 de diciembre de 2024, dictado por el Tribunal de Apelación Especializado en Delitos Económicos y Crimen Organizado, segunda sala.

La resolución mencionada confirma la sentencia definitiva (SD) Nº 318 del 1 de agosto de 2024, dictada por el Tribunal Colegiado de Sentencia Especializado en Crimen Organizado integrado por María Luz Martínez Vázquez (presidenta), Dina Marchuk y Federico Rojas.

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Así votaron los ministros de la Corte Suprema de Justicia

La decisión de declarar la inadmisibilidad del recurso es resultado de los votos en mayoría de los ministros María Carolina Llanes y Luis María Benítez Riera. El tercer integrante de la sala penal, Manuel Ramírez Candia, votó por admitir el recurso y estudiar los agravios expuestos por la defensa.

“El tribunal de sentencias no realizado una sana crítica, a los elementos importantes en el hecho y en relación a la condenada, y que nunca se tuvo la certeza si la acusada Laura Mariana Villalba fue quien estuvo presente ese día en el lugar del evento” consiste en uno de los argumentos de la defensa.

Evidencias que estaban en poder de Laura Villalba Ayala.
Evidencias que estaban en poder de Laura Villalba Ayala.

La ministra Llanes explica que la defensa omitió realizar una individualización precisa del error atribuible al órgano revisor y tampoco alegaron cuales fueron sus derechos procesales vulnerados ni porqué considera que la resolución es infundada o arbitraria y en estas condiciones, no reune los requisitos básicos para su admisión.

“El recurso carece de autosuficiencia y de un desarrollo técnico que permita establecer una relación lógica y razonada entre los agravios formulados y los fundamentos del fallo impugnado, por tanto, este agravio debe ser declarado inadmisible”, afirmó Llanes.

Benítez Riera se adhirió al voto de Llanes, es decir, por la inadmisibilidad del recurso planteado por falta de fundamentación.

Voto por la admisión del recurso de la enfermera del EPP

A su turno, el ministro Ramírez Candia votó por adimitir el recurso para su estudio, por considerar que los hechos expuestos por la defensa deben ser analizados.

“La defensa afirma que la respuesta brindada por el Tribunal de Apelación no solo incurre en un error al afirmar que el Tribunal de Sentencia declaró correctamente la existencia de los hechos punibles atribuidos a la encausada en calidad de autora y coautora, sino que, además, dicha respuesta adolece de generalidad, al no abordar de manera concreta y específica los agravios planteados en el escrito de apelación especial limitándose a una fundamentación que no satisface las exigencias del deber de motivación”, argumentó Ramírez Candia,en su voto en minoría.

Fiscalía solicitó 33 años de cárcel para Laura Villalba

En juicio, los fiscales Federico Delfino y Lorenzo Lezcano solicitaron una condena de 25 años de cárcel y otros 8 años de medida de seguridad para Laura Vilalba, es decir, 33 años de reclusión, por los hechos punibles mencionados anteriormente.

Según la acusación, Laura Villalba permitió que los menores de edad que llegaron con ella al grupo criminal comiencen a recibir entrenamiento militar, principalmente el manejo de armas de fuego. Precisamente, dos de estas menores de 12 años fueron muertas el 2 de setiembre de 2020 en la zona de Yby Yaú, departamento de Amambay.

Fiscales Federico Delfino y Lorenzo Lezcano, acusadores en el juicio a Laura Villalba.
Fiscales Federico Delfino (izq.) y Lorenzo Lezcano, durante el juicio a Laura Villalba, para quien pidieron una condena de 33 años de reclusión.

Tras ese enfrentamiento, Laura Villalba tuvo la misión de salir nuevamente del territorio paraguayo. Es con este fin que los líderes del EPP ordenaron a Esteban Marín López, Lucio Silva y Rodrigo Agüero, resguardar a Villalba ante la presencia de las fuerzas del orden en la zona.

Laura Villalba fue detenida por fuerzas del Comando de Operaciones del Ejército el 23 de diciembre de 2020, en la zona de Cerro Guasu (Amambay), considerado bastión del grupo criminal EPP.

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