Los casos de abusos sexuales en niños, el embarazo precoz de adolescentes, la violencia familiar, además de la influencia del crimen organizado, son los hechos que más afectan a las comunidades de los pueblos originarios, señalan desde el Observatorio del Ministerio Público.
Otro problema del cual son víctimas es la migración a la ciudad, situación que provoca discriminación y exclusión social, ya que estando fuera de sus comunidades, sin la guía y la contención de los líderes naturales y la familia extendida, pierden su identidad y autoestima étnica, señala la directora de Derechos étnicos de la Fiscalía, Dora Penayo.
Hechos punibles que afectan a los pueblos indígenas
- Abusos sexuales: aunque no existan estos problemas en todas las comunidades, recrudeció en forma considerable, desarrollando en ellos una rebeldía que hace que no respeten a sus líderes y padres. Los abusos sexuales tienen como consecuencia embarazo precoz, y la reproducción de la pobreza.
- Violencia familiar: los factores desencadenantes son, principalmente, el alcohol y las drogas que son consumidos tanto por varones como mujeres. Los conflictos en rondas de tragos, desembocan a casos de muertes violentas.
- Crimen organizado: muchos miembros de las comunidades encuentran “salida” en el trabajo de la plantación de marihuana, alquilan sus tierras para el cultivo y hasta son utilizados para llevar las sustancias como una especie de “mula”. Hay casos en los que asesinan a líderes por resistirse a entregar su hábitat a organizaciones criminales, pero no son denunciados por temor, explica la fiscal Penayo.
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Departamentos más conflictivos
- Amambay.
- Canindeyú.
- Boquerón.
Ante los casos considerados “hechos de gravedad o faltas leves” cometidos por miembros de las comunidades, sus respectivos líderes analizan y solicitan que las sanciones sean aplicadas teniendo en cuenta la Legislación Nacional o por derecho consuetudinario.
Trámite de causas penales
- La oficina de denuncias penales debe comunicar inmediatamente el ingreso de la causa que involucra a miembros de comunidades indígenas, tanto al agente fiscal que corresponda, como a la Dirección de Derechos Étnicos.
- El agente fiscal debe solicitar a la Dirección de Derechos Étnicos su intervención y la designación de un consultor técnico al recibir la causa, y remitir todos los antecedentes.
- Un equipo de funcionarios de la Dirección de Derechos Étnicos deberá constituirse en la comunidad a los efectos de recabar más datos sobre el hecho denunciado y se deberá comunicar al líder los alcances de la investigación penal en curso, todo se deja asentado en acta. En la comunidad el líder recomienda si se aplica la Legislación Nacional o su Derecho Consuetudinario, de acuerdo a cada caso. Cuando hay víctimas que evaluar, acompaña la psicóloga asignada a la DDEE, en los casos de hechos punibles de abuso sexual en niños, abuso sexual, coacción sexual, violencia familiar, la atención de la víctima se realiza en su comunidad, sería una atención diferenciada porque algunas víctimas no cuentan con recursos para salir de su comunidad para recibir la evaluación.
- Terminada la constitución se elabora un dictamen jurídico antropológico con recomendación al agente fiscal del derecho a ser aplicado, de las diligencias pendientes, medidas de sistema de protección indígena y de las salidas aplicables al caso. Se envía con el dictamen la evaluación de la víctima (informe de la psicóloga).
Pueblos indígenas en aislamiento
Son pueblos o segmentos de pueblos indígenas que no mantienen contactos regulares con la población mayoritaria y que además suelen rehuir todo tipo de contacto con personas ajenas a su grupo, viven en bosques tropicales y/o zonas de difícil acceso no transitadas.
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El nivel de vulnerabilidad de los grupos que nunca han tenido contactado es mayor al de aquellos que si bien han desarrollado relaciones sociales con la sociedad mayoritaria, han decidido volver a su situación de aislamiento.
Son altamente integrados con el medio ambiente en el que desarrollan sus vidas y su cultura, viviendo de manera autosuficiente generación tras generación.
No conocen el funcionamiento de la sociedad mayoritaria. La mayoría de los casos se encuentran en grave peligro de extinción, agravándose ante las amenazas y agresiones que sufren sus territorios poniendo en peligro su cultura y formas de vida.
Los derechos humanos deben ser tenidos en cuenta para la protección de estos pueblos.
¿Quiénes son los Ayoreos sin contacto?
Los Ayoreos constituyen uno de los grupos indígenas que habitan la Región Occidental o Chaco del país. Se dividen en grupos denominados Totobiegosode, Guidaygosode, Garaygosode, y otros.
Algunos aún permanecen en estado silvícola, en la selva chaqueña, sin contacto alguno con las poblaciones.
Sus apariciones que datan del 1998 al 2004 (último avistamiento), indican que se encuentran en una extensa zona entre los departamentos de Alto Paraguay y Boquerón.
La Fiscalía cuenta con un equipo técnico que busca asistir desde su rol constitucional los asuntos relacionados a las diferentes comunidades distribuidas en varios puntos del país. Está conformado por las direcciones de Derechos Humanos, Derechos Étnicos, Planificación, Dirección de ejecución de proyecto y el Observatorio del Ministerio Público.