El juez Rolando Duarte sostuvo que los padres que impidan que sus hijos sean inmunizados con vacunas obligatorias pueden ser imputados por el Ministerio Público, en caso de que los menores sufran alguna alteración en su salud.
Explicó que podría darse un hecho punible de violación del deber de cuidado o incluso homicidio doloso, que deberá ser analizado conforme a la acción u omisión en cada caso.
“Esto se debe interpretar en base a lo que dice la Constitución Nacional, la cual dispone que los padres son los encargados de la salud integral del niño. Eso implica la salud médica, psíquica, también la vestimenta y la alimentación. Es una obligación constitucional”, indicó.
Luego agregó: “De ahí deriva la obligación que tienen con relación a las vacunas obligatorias que tienen que tener los niños. Si existe omisión por parte de los padres de aplicar estas vacunas y los niños que están a su cargo sufren alguna enfermedad física o psíquica, a partir de ahí se podría generar una responsabilidad penal”.
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El artículo 226 establece la violación del deber de cuidado y en caso de agravarse la salud del niño o inclusive, llega a la muerte, podría incluso ser un homicidio doloso.
“Hay una posición de garante de los padres, en cuanto a la obligación que tienen los padres de cuidar la salud integral de los niños, y eso se construye con el artículo 15 del código penal”, expresó.
Para finalizar, dejó en claro que no se pueden alegar cuestiones religiosas al efecto de no vacunar a los niños, porque la responsabilidad deriva de la Constitución Nacional y es para todos.