El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) recuerda a todos los conductores, en especial a los motociclistas, que conducir utilizando auriculares o teléfonos celulares está prohibido por el artículo 66, inciso V, de la Ley Nº 5016/2014 Nacional de Tránsito y Seguridad Vial.
Insta a respetar la norma y señala que ello no solo evita sanciones, sino que puede salvar vidas.
El uso de auriculares mientras se conduce limita la percepción auditiva y retrasa los tiempos de reacción, lo que aumenta considerablemente el riesgo de accidentes.
En motociclistas, esta distracción puede ser fatal, ya que dependen en gran medida de su capacidad para escuchar el entorno y reaccionar ante imprevistos en la vía.
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Multas en caso de incumplimiento
El incumplimiento de esta normativa expone a los conductores a multas de hasta siete jornales mínimos, equivalente a G. 780.514.
Más allá de la sanción económica, una distracción al conducir puede poner en peligro la vida del conductor y de terceros que utilizan la vía pública.
Esta disposición también alcanza a los automovilistas, pues se complementa con lo establecido en el Decreto Nº 3427/2015, que reglamenta el art. 66, que prohíbe el uso de cualquier dispositivo manual continuo, sistemas multimedia o elementos que generen distracción visual, auditiva o sensitiva al conductor.