“Esta empresa Negofin que gestiona clientes de Credi Ágil por medio de su encargada Nélida Godoy desde los primeros días de junio me estuvo llamando hostigando y maltratando hasta que llegó un punto final. El día 7 de junio esta señora, en nombre del departamento prejudicial de Credi Ágil, llamó a mi abuelo, una persona de edad y con estado de salud delicado (sufre de presión alta), a decirle que yo, su nieta, soy una sinvergüenza morosa. Que no pago mis cuotas”, señala la denuncia presentada ante la Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario (Sedeco) en el año 2021 y que motivó el sumario recurrido ante el Tribunal de Cuentas.
En su presentación, la afectada explica que con motivo del atraso en el pago de su deuda en junio del 2021, recibió incesantes reclamos en términos ofensivos y denigrantes por parte de empleados de la mencionada firma.
Relató que los reclamos de pago no se limitó a ella, sino que se extendió a sus familiares y hasta al ámbito laboral, situación que puso en peligro su trabajo y por ende, su fuente de ingreso.
“Buenas tardes. Le estamos buscando a la Sra. ..., por deuda. Se esconde la descarada de su deuda y dice que usted no le paga, muy sinvergüenza....(sic)“, señala el correo electrónico remitido a la gerencia de la empresa donde trabaja la denunciante y que, junto con los mensajes vía WhatsApp, motivaron la sanción aplicada por la Sedeco a ambas firmas.
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“A fs. 4 al 11 del expediente obran capturas de imágenes en donde se observan mensajes dirigidos a la Sra. ... en donde se observa un claro hostigamiento por parte de la empleada Nélida Godoy utilizando términos amenazantes: ‘Bueno, le decimos haremos llegar la notificación a su laboral, por correo, físico y los propietarios como corresponde por irresponsabilidad, luego no quiera quejarse’”, señala la Resolución Nº 1394/2023 del 12 de octubre de 2023.
Sedeco constató hostigamiento y pidió ratificar sanción
En el desarrollo del sumario, el representante de la empresa Credi Ágil pretendió deslindar responsabilidad en lo ocurrido, con el argumento de que cedió los créditos a Negofin, a la que pertenece la empleada mencionada.
A su vez, el representante de Negofin ofreció disculpas a la denunciante en forma verbal y por escrito en una audiencia de conciliación, pero la afectada se ratificó en su pedido de sanción.
En la resolución recurrida, la Sedeco impone una multa de 100 jornales tanto a Credi Ágil como a Negofin, entre otras disposiciones.
Las demás medidas establecidas en la resolución son las siguientes: inclusión de resolución en registro de infractores con publicidad en sitio web oficial, en virtud al art. 6º de la Ley 4974/13 (art. 5º); orden de mejorar prácticas en lo relacionado a la presentación de informes o documentaciones remitidas a la institución y la publicación de la sanción en un espacio reservado, en un diario de circulación nacional.
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Firma castigada cuestiona potestad sancionadora de la Sedeco
Esta resolución fue recurrida ante el Tribunal de Cuentas por abogado de Credi Ágil, Óscar Gómez Bordón, quien además de insistir en deslindar responsabilidad en el hostigamiento denunciado -que atribuye a Negofin- sostuvo que se dio la caducidad de la instancia administrativa, por falta de impulso de la denunciante.
El letrado afirma que los hechos que motivaron la denuncia no están tipificados como prohibidos en la ley y califica la sanción de injusta y gravosa e incluso pone en tela de juicio la facultad de la Sedeco de intervenir en este tipo de casos.
“(...) La Sedeco no tiene poder jurídico para sancionar las reclamaciones extrajudiciales de cobranza a la luz de las disposiciones legales transcritas”, alegó Gómez Bordón.
A su vez, la Sedeco, a través de los abogados Gustavo Fernández y Patricia Gamarra, se ratificó en la legalidad de la decisión adoptada y solicitó su ratificación, para “sentar un precedente muy importante para todos los paraguayos cansados del abuso de este tipo de atropello a la intimidad y para que de esta forma sirva de ejemplo a otras empresas”.
Asimismo, destacó que Credi Ágil no puede deslindar responsabilidad en los reclamos realizados, puesto que el membrete de la firma aparece en ellos.
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“Aquí, debemos de resaltar que la Sedeco en cumplimiento de sus funciones, cual es la de velar por los derechos de millones de consumidores y usuarios, ha actuado dentro de sus facultades legales, dando cumplimiento a una normativa legal de protección contra los abusos de los proveedores, quedando demostrado fehacientemente que la firma Credi Ágil S.A. es asimismo responsable de los reclamos menoscabando la dignidad y afectando la privacidad e intimidad de la consumidora”, argumentaron los representantes de la Sedeco.
Tribunal de Cuentas anuló sanción porque sumario sobrepasó plazo máximo
Finalmente, ni la responsabilidad de la firma sancionada, ni la potestad de la Sedeco fueron objeto de estudio por parte del colegiado, pues los miembros del Tribunal de Cuentas, primera sala -Gonzalo Sosa Nicoli, Alejandro Martín Ávalos y Stella Maris Zárate- anularon la resolución tras argumentar que el sumario superó el plazo máximo de duración.
“Del análisis del expediente administrativo, se puede observar que el procedimiento sancionador instruido a la empresa Credi Ágil S.A., ha tenido una duración excesivamente superior al establecido por la norma procedimental, ya que considerando la notificación del acto de instrucción sumarial en fecha 6 de enero de 2022 (fs. 45 de los antecedentes administrativos) y la notificación del acto definitivo en fecha 16 de octubre de 2023 (fs. 91 de los antecedentes administrativos), con la debida exclusión de los días inhábiles y las prórrogas acaecidas en el procedimiento, se observa con claridad que el procedimiento administrativo sancionador o sumario administrativo ha excedido el plazo de cuarenta (40) días hábiles que dispone la autoridad administrativa para tramitar y resolver el procedimiento sancionador (...)“, resumió el magistrado Alejandro Martín Ávalos.
El magistrado fundamentó su decisión en lo establecido en el Art. 23 de la Ley N° 4974/2013 y los artículos 21, 22, 24, 26 y 27 del Decreto N° 21.004/2003 que establece el procedimiento sumarial en materia de defensa del consumidor y el usuario.