A través del Auto Interlocutorio N° 938 del 28 de julio de 2025, la jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno, Lizza Reyes, aprobó el remate de los 8 inmuebles que pertenecían al Colegio de Escribanos del Paraguay, efectuado por el rematador público Rogelio Daniel Velázquez Ibarra el pasado 15 de julio, por el monto total de G. 16.600 millones.
Las 8 propiedades adjudicadas a la Corte Suprema de Justicia, como pago de parte de la deuda del Colegio de Escribanos del Paraguay, son los bienes inmuebles individualizados como: 1) Finca N° 2848 del Distrito de La Encarnación, 2) Finca N° 2687 del Distrito de La Encarnación, 3) Finca N° 1655 del Distrito de La Encarnación, 4) Finca N° 1656 del Distrito de La Encarnación, 5) Finca N° 29252 del Distrito de La Encarnación, 6) Finca N° 27485 del Distrito de Ciudad del Este, 7) Finca N° 8396 del Distrito de Encarnación y 8) Finca N° 2347 del Distrito de San Lorenzo con Padrón N° 4325.
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Dichos inmuebles fueron rematados en el marco del juicio planteado por la Corte Suprema de Justicia, que presentó una demanda de rendición de cuentas en enero de 2021 contra el Colegio de Escribanos del Paraguay porque a partir del 5 de mayo de 1999 al 26 de febrero de 2021 no le transfirió lo percibido por la venta de materiales de uso notarial entre los que se encuentran hojas de protocolo, de actuación notarial con rayas, de actuación notarial sin rayas, de seguridad notarial, de certificación de firmas, de legalización, libro de registro de firmas y libro de índice anual y otros si hubiere.
El actual presidente del Colegio de Escribanos del Paraguay, Gustavo Benítez Soler, recordó que fueron las anteriores Comisiones Directivas las que no realizaron ninguna transferencia de dinero a la Corte Suprema de lo percibido por la venta de materiales de uso notarial e indicó que esto fue verificado a lo largo de la demanda de rendición de cuentas.
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Colegio de Escribanos “no desaparece”
Por otro lado, Benítez Soler señaló que los casi G. 24.000 millones que quedan de la deuda total serán de cobro imposible para la Corte Suprema de Justicia y que la máxima instancia judicial “tiene que olvidarse de cobrar esa suma”, porque el gremio ya no tiene forma de pagar.
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“Para nosotros es un capítulo cerrado. El Colegio de Escribanos no desaparece, ahora toca empezar de nuevo, con el tiempo iremos teniendo otros inmuebles. Somos un gremio de más de 130 años de existencia y lo que pasó no es un obstáculo para que sigamos en la defensa de los intereses de nuestros asociados, nuestro compromiso con los compañeros está intacto”, puntualizó el presidente del gremio.

Respecto a la multimillonaria deuda con la Corte Suprema de Justicia el escribano Gustavo Benítez Soler resaltó que las anteriores autoridades afirmaban que con el dinero no transferido al máximo tribunal el Colegio de Escribanos del Paraguay había adquirido varios inmuebles. “Ahora se vendieron todas las propiedades que teníamos y apenas superan los dieciséis mil millones ¿dónde están los veinticuatro mil millones que faltan?”, cuestionó.
Por último, Benítez Soler señaló que alquilaron un local ubicado entre las calles Chile y Haedo, en el centro de Asunción, para la nueva sede del Colegio de Escribanos. La mudanza “de a poco”, cada fin de semana, por el tránsito cargado durante la semana, según puntualizó.
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La demanda de rendición de cuentas de la Corte
El 7 de enero de 2021, la Corte Suprema de Justicia presentó la demanda por rendición de cuentas contra el Colegio de Escribanos del Paraguay, a través del abogado Pedro Irala Eichebrenner.
Posteriormente, el máximo tribunal realizó tres ampliaciones a su demanda, el 21 de enero, el 25 de marzo y 30 de abril, y el 12 de mayo, y cuando la nueva comisión directiva asumía la presidencia del Colegio de Escribanos fue notificada de la demanda.
El juicio radica en el Juzgado del 25° Turno en lo Civil y Comercial a cargo de la jueza Liz Caballero. La Corte solicita que se dicte embargo preventivo sobre bienes del gremio hasta cubrir la suma de G. 49.901.686.269, monto que proviene de la venta de materiales de uso notarial desde el 5 de mayo de 1999 al 30 de noviembre de 2020, según la demanda.
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Colegio de Escribanos no transfirió dinero
La Ley N° 125 del 30 de diciembre de 1991, en su Art. 127 creó el impuesto a los actos y documentos, y derogó las disposiciones de la Ley 1003/64 y desapareció el papel sellado.
Por Resolución N° 674 del 10 de octubre de 1994, la Corte autorizó al Colegio de Escribanos para imprimir timbres notariales para uso de protocolo, expedición de copias y otras actuaciones notariales.
Así también los materiales de uso notarial están exceptuados del concepto de valores fiscales y no tienen el valor concedido a los sellados dispuestos en la derogada Ley 1003. Lo que sí tienen los materiales es un costo de elaboración y lo percibido no pertenece al erario público ni al presupuesto de Gastos de la Nación, refiere el apelante.
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Por Acordada N° 117/99 se dispuso la remisión a la Corte Suprema de Justicia del 70% del monto de la venta de materiales notariales, pero su vigencia fue suspendida hasta el 2014.