La acción de acceso a la información pública contra Dirección General de Material Bélico (Digemabel, exDimabel) rechazada por el juzgado en lo civil y comercial del vigésimo tercer turno, fue presentada por el abogado Rubén Arias Rojas, representante de legal de la firma Casa Comercial Gunner Unipersonal, investigada por supuesto tráfico de armas
En su presentación, Arias precisa que la acción judicial está dirigida contra el Comando de las Fuerzas Militares, con el fin de “obtener información publica peticionada y nosuministrada específicamente informes conclusivos de los sumarios administrativosrelacionados con el procedimiento de incautación de armas de fuego y municiones incautadas en el mes de octubre de 2024, en el marco de la Resolución N° 201/2024, cuya entrega ha sido denegada u omitida de manera reiterada y sin justificación legal alguna".
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Intervención de la Digemabel
La incautación de armas mencionada se realizó durante una intervención realizada el 21 de octubre de 2024 al local de la mencionada firma, ubicada en el barrio San Cristóbal de Asunción.
En la ocasión, autoridades militares intervinientes explicaron que la operación tenía relación con la venta de una pistola realizada el 3 de ocutbre del año pasado y que posteriormente fue denunciada como robada. Esa misma arma de fuego fue incautada por la Policía Federal brasileña mientras era transportada a la ciudad de São Paulo.
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Respecto al procedimiento, Arias afirma que durante el mismo se realizó sin orden judicial y sin participación del Ministerio Público, se procedió a la incautación de todas las armas de fuego y municiones del inventario que se enccontraban en el local de su empresa.
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“Desde ese momento no he recibido una sola notificación de inicio de ningún tipo de procedimiento sumario a fin de que pueda defenderme. Presente ante la Dimabel (hoy Digemabel) toda la documentación que respalda la legalidad de las armasque fueran secuestradas de mi local, así como de las que ya fueran vendidas en todos los casos siguiendo los procedimientos establecidos por la Dimabel (hoy Digemabel)”, expresa Arias.
Incautación, sumario y bloqueo a Gunner
El recurrente destaca que pese a las reiteradas solicitudes, no recibió información alguna, motivo por el cual recurre a la Justicia, a la que solicita intervención para acceder al resultado del sumario dispuesto por Resolución Nro. 201/2025, así como los antecedentes que motivaron su apertura. La resolución referida, además de la incautación, dipuso también el bloqueo de la firma en el sistema de la Digemabel.
Arias precisa que realizó la petición a través del portal unificado inicialmente a la Dimabel y posteriormente, se derivó la solicitud al Comando de las Fuerzas Militares, institución competente para la consulta realizada.
En su contestación, el Gral. Div. Melanio Salomón Servín Aquino, director general de la Digemabel, informa que el 23 de octubre de 2024 Arias presentó documentos repaldatorias de facturas de ventas de municiones y luego otro escrito, a través del cual formula manifestaciones “con la finalidad de coadyuvar con las averiguaciones y el esclarecimiento del hecho indagado”.
El jefe militar señala que posteriormente, Arias realizó una tercera presentación, en la que manifiesta: “desistir del pedido de verificación con el departamento de comecialización de la Dimabel solicitar remisión al juzgado de faltas y peticionar resolución de absolución”.
“Como V.S. podrá apreciar, y constatar con la lectura de las copias anexas, nunca, a través de alguno de esos documentos, el demandante requirió la provisión de información pública, o reiteró su provisión”, explica el Gral. Servín, al solicitar el rechazo de la acción.
Antecedentes del caso, a la Fiscalía
El Gral. Servín aclara que las 54 armas de fuego y 12.121 municiones incautadas se encuentran en el Depósito de Material Controlado Incautado del RENAR a disposición del Ministerio Público, institución a la se enviaron los antecedentes de la intervención a Gunner, específicamente a la Fiscalía Adjunta de la Unidad Especializada de lucha contra el Narcotráfico y Crimen Organizado.
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“Examinadas las constancias del expediente mencionado, se colige que el proceso sumarial se encuentra en curso, ya que no se observa ninguna resolución de carácter conclusiva al mismo, ello, porque el órgano requerido en su informe manifiesta a esta magistratura que le ha remitido íntegramente la copia del sumario y, en ella, no se advierte resolución alguna por la cual ésta concluye, entonces, podemos inferir que dicha resolución no ha sido dictada aún, por lo que, no puede ser proveída una copia de la misma”, explica el juez Martínez.
El magistrado agrega que al no constatar la existencia de la resolución conclusiva ésta no puede ser proporcionada, motivo por el cual la acción promovida debe ser rechazada.