A raíz de este terrible caso que sucedió en Caazapá, en el que una niña de 12 años fue violentada sexualmente y asesinada, comenzó a reflotar el comentario sobre la implementación de la pena de muerte en nuestro país, para este tipo de casos.
Sobre esta posibilidad, la abogada constitucionalista, Shirley Franco, explicó: “Desde el punto de vista constitucional, eso es inadmisible. De hecho, a partir del artículo 4º de la Constitución del Derecho a la Vida, que es un principio y una regla ya establecida de que, como Estado social de derecho, el Paraguay protege la vida”.
Luego amplió su respuesta: “Desde el punto de vista penal y haciendo una interpretación más sistémica, ¿cuál es el objetivo o el objeto de las penas para nuestro derecho constitucional? Es la readaptación de los condenados y la protección de la sociedad. Entonces, ahí ya nos da la pauta de que no es posible una imposición, una sanción que no tenga este objetivo constitucional".
“Si estamos hablando de una pena de muerte, estaría en contra del artículo 20 de la Constitución y además de la Convención Americana de los Derechos Humanos, de la cual nosotros nos suscribimos. Al caer la dictadura nosotros adoptamos esta Convención Americana de los Derechos Humanos”, apuntó.
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En otro momento sostuvo: "La pregunta acá sería cómo protegemos a la sociedad. Cuál sería el diseño del sistema penal que proteja a la sociedad, que ya sería una discusión más desde el punto de vista penal".
Ante la consulta de si la Constitución menciona una pena máxima, la abogada constitucionalista indicó que no. “Eso lo deja a criterio del legislador para que establezca el cuánto de la pena de acuerdo a cada tipificación del delito. Eso sí podría ser objeto de modificación legislativa, pero no la imposición de penas crueles, inhumanas o degradantes”.
“Tampoco podríamos estar hablando de penas de cadena perpetua o de 60, 70 años, porque entraría y reñiría ya quizás también con el artículo 5 de la constitución”, concluyó.