En comunicación con ABC Cardinal este lunes, el juez Juan Carlos Paredes comentó sobre el fallo por el cual ordenó al departamento de Identificaciones de la Policía Nacional cumplir con el pedido de una mujer casada en el extranjero que solicitó que se elimine de su cédula de identidad la preposición “de” - tradicional en Paraguay – antes del apellido de su cónyuge.
María Andrea Giménez, ciudadana paraguaya casada en Eslovaquia con un ciudadano de ese país europeo de apellido Musuta, presentó una acción constitucional de hábeas data luego de que la Policía Nacional le expidiera una cédula de identidad que agregaba “de Musuta” a su nombre sin que ella lo solicitara, lo que le generó problemas con trámites de identificación en el país donde reside.
Explicando su fallo a favor de la mujer, el juez Paredes explicó que ninguna ley de Paraguay establece la obligación de incluir la preposición “de” y el apellido del cónyuge en la identidad de una persona cuando esta contrae matrimonio.
El Código Civil simplemente establece que una mujer o un hombre casados tienen la opción de adicionar el apellido de su pareja al suyo si así lo desean, subrayó.
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“Una cuestión muy personal”
Agregó que en el certificado de matrimonio expedido en Eslovaquia que presentado por Giménez se incluye un apartado en el cual los cónyuges declaran los apellidos que usarán en el futuro, que en el caso de la mujer era “Giménez Musuta”, sin la preposición “de”.
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Inicialmente, un juez negó el hábeas data argumentando que Identificaciones no incurrió en un acto ilegítimo, lo que el juez Paredes señaló como cierto, pero indicó que el Tribunal de Apelación a su cargo decidió revocar ese fallo y ordenar a la Policía expedir la cédula de nuevo como lo solicitaba la mujer porque el hábeas data no hacía referencia a actos ilegítimos, sino a un error de datos.
Finalmente, el juez dijo que el uso o no de la preposición “de” es “una cuestión muy personal y subjetiva” y que cada persona debe tener el derecho de hacer el uso de la opción que le da la ley.