El Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial de Asunción ordenó al Departamento de Identificaciones de la Policía Nacional que expida una nueva cédula de identidad a una mujer casada, eliminando la preposición “de” que había sido incorporada entre su apellido de soltera y el de su esposo.
La decisión se da tras una acción constitucional de habeas data promovida por la ciudadana María Andrea Giménez González, casada con un ciudadano eslovaco, cuya cédula paraguaya fue emitida bajo el nombre “María Andrea Giménez de Musuta”, sin que ella lo hubiera solicitado.
El conflicto: un “de” que complica la identidad
Según el expediente, la afectada alegó que la inclusión del “de” no solo fue involuntaria y arbitraria, sino que le generó graves problemas de identificación en Eslovaquia, país donde reside, especialmente al momento de realizar trámites vinculados con su matrimonio y con sus hijos.
El acta de matrimonio, celebrada en Bratislava, no incluye tal preposición. El uso de la fórmula “apellido de esposo” no es común ni reconocido en el país europeo, lo que llevó a contradicciones entre documentos oficiales.
El argumento jurídico: el “de” no está en la ley
El tribunal consideró que ni la Constitución Nacional ni las leyes civiles vigentes obligan al uso de la preposición “de” al momento de adoptar el apellido del cónyuge. De hecho, el artículo 10 de la Ley 1/92 establece que la mujer puede optar por sumar el apellido del esposo, pero no menciona la utilización de preposición alguna.
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Asimismo, el fallo subrayó que imponer tal fórmula de forma exclusiva a las mujeres viola el principio de igualdad establecido en los artículos 46 y 48 de la Constitución, y que una resolución administrativa no puede estar por encima de lo dispuesto por la ley.
El tribunal concluyó que la acción de habeas data era procedente, ordenando que la cédula sea rectificada y que la ciudadana sea identificada como María Andrea Giménez Musuta, sin el “de”.