Roque Rodríguez Torales, quien fue detenido el 3 de mayo de 2006, cumple condena de 25 años de pena privativa de libertad y 10 años de medida de seguridad por su participación en el secuestro y crimen de Cecilia Cubas Gusinky, solicitó acceder a salidas transitorias de 48 horas.
El abogado defensor Arnildo Olmedo, argumentó que su defendido lleva 19 años recluido sin interrupciones, periodo en que mantuvo buena conducta y no cuenta con sanción discplinaria alguna. Asimismo, destacó que no tiene otra causa abierta ni condena pendiente y cuenta con apoyo familiar para su reinserción en la sociedad.
En ese sentido, Olmedo destaca que su defendido tiene 71 años de edad, padece de cardiopatía hipertensiva crónica, motivo por el cual solicita que pueda acceder a las salidas transitorias para fortalecer sus vínculos familiares y sociales.
El cómputo establecido por el juzgado determina que Rodríguez tendrá compurgada su pena de 25 años de cárcel el 3 de mayo de 2031 y posteriormente se inicia el cómputo de la medida de seguridad de 10 años, que compurgará el 3 de mayo de 2041.
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Fiscalía se opuso a salidas transitorias
El Ministerio Público se opuso a la petición de la defensa y fundamentó su negativa de la siguiente manera:
“Analizadas las documentaciones obrantes en autos se verifica que el citado condenado se encuentra guardando reclusión en un establecimiento penitenciario cerrado, estando en el periodo de tratamiento. El mismo no fue promovido al periodo de prueba al periodo de prueba, encontrándose en un régimen cerrado. Una vez compurgada la pena se debe trasladar al condenado para el cumplimiento de la medida de seguridad, en un centro de internación, según lo dispone el Código de Ejecución Penal (...)”.

La abogada Gessy Ruiz Díaz, representante de la querella ejercida por la madre de Cecilia, la exsenadora colorada Mirta Gusinky, también manifestó su oposición a la pretensión de la defensa y destacó un informe del Organismo Técnico Criminológico de la Penitenciaría Nacional de Tacumbú del 27 de noviembre del 2024. El mecionado informe concluye que “no existe una evolución favorable” de Rodriguez, teniendo en cuenta que el mismo no forma parte de ningún programa de reinserción social.
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Argumento del juzgado para rechazar petición de la defensa
El juez Benítez destaca que si bien Rodríguez cumple los tres primeros requisitos establecidos por el artículo 59 del Código de Ejecución Penal -haber cumplido la mitad de la pena, no tener otras causas y tener buena conducta- no cumple el cuarto, que es contar con evolución favorable según dictamen del Organismo Técnico Criminológico de la Penitenciaría.
“Sopesando los Articulos citados, la alta sanción y la medida de seguridad aplicadas al condenado ROQUE RODRIGUEZ, dando especial atención a los hechos punibles cometidos, al impacto social que hasta hoy, día existe y sumando a todo esto que hasta la actualidad el condenado niega su participación en los hechos que se le atribuyeron (según consta en los informes psicológicos de la profesional del Poder Judicial y de la Penitenciaria de Tacumbú) esta Magistratura, entre las dos finalidades de una sanción penal en este caso opta por la que considera que debe primar: la protección de la sociedad, ya que a más de todo lo antes fundamentado sería una contradicción que esta magistratura conceda el beneficio de la salida transitoria en atención a que sobre Roque Rodríguez pesa una medida de seguridad de 10 años, la que recién luego de compurgada la totalidad de la pena e iniciado la medida de seguridad, transcurrido 2 años se podrá revisar la misma”, argumentó el magistrado.
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Secuestro y crimen de Cecilia Cubas
Cecilia Cubas Gusinky, de 31 años de edad, fue secuestrada el 21de setiembre de 2004 y su cuerpo sin vida fue hallado el 16 de febrero del 2005, enterrado en una vivienda del barrio Mbocayaty de Ñemby, que quedó conocida como la “Casa del horror”.

Por el secuestro de Cecilia Cubas fueron condenadas casi 20 personas, a penas de entre 5 y 35 años de cárcel, en distintos juicios.
Rodríguez fue condenado a 35 años de reclusión (25 de prisión y 10 de medidas de seguridad) en el tercer juicio oral y público realizado por el caso, que concluyó el 15 de julio de 2012. Idéntica pena recibieron los coacusados Aristides Vera Silguero, Basiliano Cardozo Giménez, Simeón Bordón Salinas, Gustavo Lezcano Espínola y Agustín Acosta González.
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El Tribunal de Sentencia presidido por Letizia De Gásperi declaró a los condenados coautores de secuestro, homicidio y asociación criminal. El colegiado concluyó que Rodríguez junto a los demás condenados integraban el comité político del Partido Patria Libre y que participaron en la reunión de “punto final”, donde se decidió la ejecución de Cecilia.