Por Auto Interlocutorio (AI) N° 214, el juez penal de garantías Especializado en Crimen Organizado Osmar Legal, rechazó el recurso de reposición planteado por el abogado Oscar Tuma, en representación de la familia del diputado fallecido Eulalio “Lalo” Gomes, contra el AI N° 206 que decretaba medidas cautelares sobre tres estancias de Gomes, en el marco de la causa Pavo Real Py II.
Ante el rechazo del juez, el estudio del recurso queda a cargo de un Tribunal de Apelación. Los camaristas deberán resolver al respecto y, esta decisión afectará a las estancias “San Juan”, “Ñu Porã” y “Marta Angélica”, registradas a nombre de “Lalo” Gomes y ubicadas entre Amambay y Concepción.
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El abogado Tuma había señalado que si bien por AI N° 198 el magistrado había declarada extinta la acción penal y por ende, el sobreseimiento definitivo del diputado Eulalio “Lalo” Gomes, por motivo de su muerte, subrayó que el magistrado no se pronunció en relación a los bienes del fallecido.
Es preciso referir que, Eulalio “Lalo” Gomes sí fue imputado por el equipo fiscal integrado por Osmar Segovia (luego reemplazado por Andrés Arriola), Ingrid Cubilla y Elva Cáceres, el 19 de agosto de 2024. Pero, no fue procesado por el juez Osmar Legal porque ya murió. Esto en el caso Pavo Real Py II.
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Fiscalía pidió ratificación
Al momento de su respuesta, la fiscal Elva Cáceres sostuvo que si bien la defensa cuestionó que la resolución judicial no trató del levantamiento de las medidas sobre los bienes de “Lalo” Gomes, la Ley N° 6431/2019 que crea el procedimiento especial para el comiso, dispone que a petición del Ministerio Público, en cualquier momento procesal, el juez podrá disponer medidas sobre los bienes cuyo comiso se pretenda.
Añadió que “dados los bienes que en vida pertenecieran al señor Eulalio Gomes, podrían tratarse de bienes productos de ilícitos o utilizados para la comisión de los mismos”, es que la Fiscalía pretende su comiso y la aplicación de medidas sobre ellos. Indicó que la magistratura no omitió ese aspecto.
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Pedido inadmisible para el juzgado
Al momento de exponer su análisis, el juez Osmar Legal señaló que jurídicamente el pedido de Tuma no corresponde, pues “el recurso de reposición será admisible únicamente contra resoluciones de mero trámite, que no causan gravamen irreparable”.
Agregó que ante el caso de medidas cautelares, la vía correcta sería la apelación como medio de impugnación.
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Posteriormente refirió que “los inmuebles objeto de la presente medida: ‘San Juan’, ‘Marta Angélica’, y ‘Ñu Pora’, podrían eventualmente ser pasibles de comiso especial o autónomo, en la medida en que existan indicios razonables que permitan inferir que los mismos provendrían de forma directa o indirecta, de actividades ilícitas”.
Después subrayó que “la prohibición de innovar el estado jurídico y contratar, constituye una medida cautelar legitima, dirigida al aseguramiento de dichos bienes, a efectos de evitar alteraciones de carácter registral y con ello garantizar el eventual comiso de esos inmuebles”.
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Ministerio Público temía algún tipo de maniobra
El juez Osmar Legal dio intervención a la Secretaria Nacional de Bienes Incitados y Comisados (Senabico), en relación a tres bienes registrados a nombre del extinto parlamentario de Amambay.
Se trata de un establecimiento rural denominado “San Juan”, ubicado en el distrito de Bella Vista Norte (Amambay), registrado a nombre de Eulalio Gomes; “Marta Angélica”, parte del mismo se ubica en Horqueta y la otra en Yby Ya’u. Ambas fracciones están a nombre de Eulalio Gomes y Joana Izabel Rodrigues; sobre “Ñu Porã”, que está en el distrito de Yby Ya’u, registrado a nombre de Gomes y Rodrigues.
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El Ministerio Público solicitó que los mismos sean declarados como bienes sujetos a comiso, ante el temor de que puedan realizarse maniobras que modifiquen su condición jurídica y sean ocultos en el marco del proceso penal.
Los fiscales argumentaron su pedido “en atención a informaciones donde se pudo identificar la existencia de un esquema delictivo establecido en Paraguay, el cual se estaría dedicando al lavar activos provenientes del narcotráfico”.
Detalló que ese esquema, según las pesquisas, estaría constituido tanto por personas físicas como jurídicas, reconocidas en el ámbito público y el sector empresarial, por el gran caudal de recursos financieros que poseen y movilizan.
Además, los bienes en cuestión habrían constituido una especie de “pasa mano” o moneda de cambio entre miembros de la estructura.
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Otros cuatro siguen en causa Pavo Real Py II
Atento al certificado de defunción del exdiputado colorado Eulalio “Lalo” Gomes, presentado el 20 de agosto de 2024 por el Abg. Óscar Tuma, y el informe de la Dirección General del Registro del Estado Civil; el juez de Garantías Especializado en Crimen Organizado Osmar Legal decretó la extinción de la acción penal y el sobreseimiento definitivo del exparlamentario, del proceso por supuesto lavado de dinero y asociación criminal de la ley de drogas en el caso “Pavo Real II”.
“A la luz de lo previsto en el Art. 25 Inc. 1° del Código Procesal Penal (CPP) corresponde decretar la extinción de la acción penal en relación al Sr. Eulalio Gomes y el sobreseimiento definitivo del mismo de conformidad a lo previsto en el Art. 359 Inc. 3° del CPP, cerrándose irrevocablemente el procedimiento en su persona”, resalta parte del Auto Interlocutorio N° 198 dictado en la fecha por Legal.
Con la muerte de Lalo Gomes, actualmente el proceso penal continúa con relación a su hijo Alexandre Rodrigues Gomes, el empresario Luis María Zubizarreta (84 años), presidente de Zeta Banco; John Gerald Mathías Gaona (51), gerente general de Finexpar; y el ciudadano brasileño Óscar Daniel Cabrera Pinazo (67).