Los encausados habían sido imputados por hechos como asociación criminal, lesión de confianza, abuso de documento de identidad y producción de documentos falsos, que ocurrieron en el periodo 2019-2020, en el marco de una causa que denunciaba un supuesto perjuicio patrimonial superior a G. 13.000 millones, mediante la presunta creación de empresas fantasmas.

La decisión del juez, formalizada mediante el Auto Interlocutorio N.º 348/2025, se basa en múltiples argumentos jurídicos y procesales presentados por las defensas. El abogado Gilberto Roa argumentó el pedido de sobreseimiento definitivo por la presentación extemporánea de la acusación fiscal, lo cual viola el artículo 362 del Código Procesal Penal, que establece un plazo máximo de un año para formalizar una acusación luego de un sobreseimiento provisional.

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La imputación original fue formulada por el fiscal Rodolfo Colmán. Tras su traslado, la causa fue asumida brevemente por Betti Brítez y posteriormente por los fiscales Alfredo Ramos Manzur y Eladio Cohene. Finalmente, el fiscal Alcides Espínola presentó la acusación, que fue cuestionada por el juzgado por haberse realizado fuera del plazo legal.
El juez también cuestionó el abandono de la querella adhesiva, impulsada por las supuestas víctimas Melquiades Ayala Ortiz y Aldo Rubén Ayala González, quienes no se presentaron a la audiencia preliminar.
Por otro lado, la defensa de la exedil Martínez presentó una pericia caligráfica que desacreditaba firmas atribuidas a los acusados, junto con otros elementos probatorios. En este contexto, la defensa técnica solicitó la nulidad del proceso por su excesiva duración, que superó los plazos razonables sin avances sustanciales.
La defensa del exintendente Alcides Sosa Báez también solicitó la nulidad de la acusación, alegando que el escrito carece de una descripción clara y concreta de los hechos. Argumentó que no se especifica qué hizo Sosa, cómo, cuándo ni de qué forma habría participado, impidiendo así conocer su eventual responsabilidad penal.
Fundamento clave del fallo
El magistrado Bustos Martínez enfatizó que ya había otorgado previamente el sobreseimiento provisional, el cual suspende temporalmente la persecución penal, pero otorga al Ministerio Público un plazo definido para completar su investigación y presentar acusación. Aclaró que, si se vence ese plazo sin que se presente la acusación, el juez está facultado para rechazar por extemporánea cualquier acusación posterior, respaldado por jurisprudencia nacional y el principio de seguridad jurídica.

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Agregó que, si el juez permite la prosecución de un proceso penal con base en una acusación presentada fuera de plazo, se estaría violando el derecho fundamental de los imputados a ser juzgados dentro de un plazo razonable y en condiciones de legalidad procesal, conforme lo establece la Constitución Nacional y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
En consecuencia, el juez declaró la extinción de la acción penal y el sobreseimiento definitivo para el exintendente Sosa Báez, el exadministrador Torres y la exconcejal Martínez. Asimismo, dispuso la extinción de la causa para Eduardo Espínola, ordenó la cancelación de los registros públicos y privados vinculados al proceso y distribuyó las costas por el orden causado.