Rechazan amparo promovido por Wilfrido Cáceres, tras cajoneo de la Corte Suprema

El juez penal de Adolescencia Matías Garcete rechazó el amparo constitucional, solicitado por Wilfrido Cáceres, acusado por enriquecimiento ilícito e imputado en el caso de los “detergentes de oro”. Esto fue luego de que la Sala Constitucional de la Corte (CSJ), después de tres años, rechazara a su vez una consulta hecha por el juzgado en julio de 2022.

Wilfrido Cáceres, procesado por varias causas.
Wilfrido Cáceres, procesado por varias causas.gentileza

Mediante Sentencia Definitiva (SD) N° 20, el juez penal de la Adolescencia Matías Garcete, rechazó por improcedente el pedido de amparo constitucional peticionado por Wilfrido Adrián Cáceres Flores, ex director de Finanzas en la administración municipal de Óscar “Nenecho” Rodríguez. El pedido lo realizó en 2022 sobre un dictamen de la Contraloría General de la República con relación a su declaración de bienes.

El juzgado pudo resolver en relación con la garantía constitucional, recién después de que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, integrada por el actual presidente Cesar Diesel y los ministros Víctor Ríos y Gustavo Santander, resolviera, luego de tres años, “no evacuar” la consulta constitucional por improcedente, hecha por el juzgado de Garcete.

La resolución de la Sala Constitucional de la Corte, el Acuerdo y Sentencia (AS) N° 360 es de fecha 28 de mayo de 2025. El Juzgado Penal de Adolescencia había elevado la consulta a la máxima autoridad judicial ya en julio de 2022 y de la decisión, fue notificado recién este 9 de junio de 2025.

Sobre la decisión asumida por el magistrado Matías Garcete, señaló que solo la Corte Suprema de Justicia ene competencia exclusiva para declarar inconstitucionalidad, incluso si surge durante un amparo. En este sentido, subrayó que, según el artículo 582 del Código Procesal Civil (CPC), impone al juzgado a remitir de inmediato a la Sala Constitucional estos casos.

“Por tanto, el juez de amparo no puede aplicar la norma ni decide sobre ella, sino que debe remitirlo a la Corte”, sostuvo al respecto.

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Wilfrido Cáceres accionó contra la Contraloría

De acuerdo con los antecedentes, el 19 de julio de 2022, Wilfrido Cáceres promovió un amparo constitucional ante el Juzgado Penal de la Adolescencia, por derecho propio y en causa propia, en contra de la Contraloría General de la República (CGR). El 20 de julio, Cáceres amplió su demanda de acción.

La acción demandada por Wilfrido Cáceres es en relación a un examen de correspondencia hecho por la CGR, sobre las declaraciones juradas presentadas por él al asumir cargos en la Municipalidad de Asunción y tras cesar en los mismos.

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Señaló Cáceres en su demanda que la Contraloría le indicó siete observaciones, y sobre ellas le corrió traslado para su descargo, correspondiente. El 13 de julio de 2022, Dirección General de Control de Declaración Jurada de Bienes y Rentas y la Dirección de Dictámenes de Correspondencia, suscripto por el Abg. Armindo Torres Torres y la C.P. Andrea Vera y la Lic. Jessica Bogado, emitió su dictamen.

Al respecto, Cáceres señaló que no fue notificado formalmente. Agregó que en el documento no se observó la firma de la directora Jessica Bogado, sin que se fundamente ello y a pesar de que el dictamen salió de su departamento. A todo esto sumó, que ese mismo dictamen el contralor lo remitió a la Fiscalía, por nota del 15 de julio de 2022, que sirvió de base para la causa en su contra.

Cáceres pretendía que la CSJ califique proceso de la Contraloría

En otro apartado, Wilfrido Cáceres sostuvo en su demanda que “la Contraloría General de la República no ha dictado un acto administrativo en concreto por el cual el Contralor General de la República en ejercicio de sus deberes y atribuciones establecidos por la Constitución Nacional resuelva declarar la correspondencia o no, de las declaraciones juradas de bienes y rentas presentadas por mi parte”.

Amplió el accionante: “Que, al no existir un acto administrativo en concreto, emanado de la máxima autoridad de la Contraloría General de la República, en quién radica el deber y atribución de dictaminar sobre la correspondencia o no de la declaraciones juradas de funcionarios públicos, y en tal sentido calificarlas de tal modo para su comunicación a las instancias pertinentes, me veo cercenado en el ejercicio de mis derechos constitucionales para solicitar la revisión del resultado final del examen de correspondencia a fin de ejercer ampliamente mi defensa en vigencia de mis derechos procesales consagrados en el Art. 17° de la Constitución Nacional y concordantes”.

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En ese sentido, “debiendo culminar este proceso sumarial con un acto administrativo en concreto, que resuelva coherente y lógicamente sobre las evidencias colectadas por las dependencias responsables, las observaciones, el descargo, la Constitución Nacional y las leyes de nuestro ordenamiento positivo”.

Señaló en cuanto a sus pretensiones que “mi acción de amparo se constituya como la vía procesal adecuada a fin que el Contralor General o de la República dicte un acto administrativo en concreto que califique la correspondencia de las declaraciones juradas de bienes y rentas presentada por mi parte, en base al análisis sucinto, lógico y jurídico de las evidencias colectadas por las dependencias pertinentes, las observaciones de cargo, el descargo y las disposiciones de orden constitucional, legal y administrativo que rigen la materia”.

Corte tardó tres años en resolver

El 22 de julio de 2022, se presentaron los abogados Derlis Antonio Paredes Delgado y Juan Jesús Villalba Fiore, en nombre y representación de la Contraloría. El 25 de julio el Juzgado reconoció la intervención de los profesionales.

Sin embargo, la entonces titular del Juzgado Penal de la Adolescencia Segundo Turno, Edith Coronel (jubilada), consideró el escrito presentado y ese 20 de julio de 2022 y elevó las actuaciones a la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Lo que recién se resolvió el 28 de mayo y fue notificado al juzgado el 9 de junio de 2025.

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