Por Auto Interlocutorio (AI) N° 206 el juez penal de garantías Especializado en Crimen Organizado, Osmar Legal, decretó la prohibición de innovar el estado jurídico y la prohibición de contratar sobre tres inmuebles: San Juan (Amambay), Marta Angélica y Ñu Porã (Concepción), registrados a nombre del fallecido diputado Eulalio “Lalo” Gomes Batista, investigado por lavado de dinero proveniente del narcotráfico en el caso “Pavo Real Py II”.
Los fiscales de la causa conocida como Pavo Real Py II, Andrés Arriola, Ingrid Cubilla y Elva Cáceres, solicitaron al juzgado la aplicación de dichas medidas. Según expusieron, el Minsiterio Público “considera que existe peligro de que las situaciones de hecho o derecho de estos bienes inmuebles puedan ser modificadas o alteradas” y en ese sentido subsiste el “peligro de pérdida o frustración de su derecho o la urgencia de la adopción de la medida”.
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Las estancias de Lalo Gomes que quedan a cargo de la Senabico
Los tres inmuebles fueron declarados como sujetos a comiso y en tal sentido, se dio intervención a las Secretaria Nacional de Bienes Incitados y Comisados (Senabico). Además, se libró oficio a la Dirección General de los Registros Públicos para que los mismos sean entregados a la citada entidad para su administración y conservación.
En cuanto a los bienes se detalló que se trata de un establecimiento rural denominado “San Juan”, ubicado en el distrito de Bella Vista Norte (Amambay), registrado a nombre de Eulalio Gomes; “Marta Angélica”, parte del mismo se ubica en Horqueta y la otra en Yby Ya’u. Ambas fracciones están a nombre de Eulalio Gomes y Joana Izabel Rodrigues; sobre “Ñu Porã”, que está en el distrito de Yby Ya’u, registrado a nombre de Gomes y Rodrigues.
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Por su parte el abogado Oscar Tuma, había planteado un recurso de aclaratoria contra la resolución del juez Osmar Legal que extinguía la acción penal contra Eulalio “Lalo” Gomes (por su fallecimiento).
Tuma solicitaba saber si esa decisión judicial también levantaba las medidas sobre los bienes de Gomes, pero le fue rechazado.

Fiscalía temía nuevas operaciones para ocultar bienes
El Ministerio Público argumentó su pedido “en atención a informaciones donde se pudo identificar la existencia de un esquema delictivo establecido en Paraguay, el cual se estaría dedicando al lavar activos provenientes del narcotráfico”.
Detalló que ese esquema, según las investigaciones hechas, estaría constituido tanto por personas físicas como jurídicas, reconocidas en el ámbito público y el sector empresarial, debido al amplio caudal de recursos financieros que poseen y movilizan.
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La situación especifica expuesta por los fiscales, podría posibilitar operaciones financieras que, aunque aparentan ser legítimas, en realidad están destinadas a blanquear el capital ilícito de facciones criminales como el Primer Comando Capital, Comando Vermelho, entre otras que operan en Paraguay.
En ese contexto, mediante las pesquisas hechas el Ministerio Público identificó un grupo que realizó diferentes tipos de transacciones y negocios a lo largo de 10 años, tanto para la organización de Jarvis Chimenes Pavão como para otras que operarían activamente en nuestro país hasta hoy.
Dichos actos constituyeron una especie de “pasa mano” de bienes, muebles e inmuebles, principalmente establecimientos rurales de la zona norte del país, que a su vez habrían sido usados como moneda de cambio entre las organizaciones criminales.
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Muerte de “Lalo” Gomes y pedido de desestimación
El diputado colorado cartista Eulalio “Lalo” Gomes Batista fue ultimado a tiros durante un allanamiento a su residencia ubicada en Pedro Juan Caballero, el 19 de agosto de 2024. El extinto legislador era investigado por lavado de activos provenientes del narcotráfico y asociación criminal en Pavo Real Py II.
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La investigación se abrió a raíz de una denuncia formulada por Marcelo Rodrigues Gomes el 20 de agosto del 2024. Tras concluir que “Lalo” falleció como consecuencia del enfrentamiento a las fuerzas del orden iniciado por el mismo parlamentario, la Fiscalía solicitó el archivamiento del caso.
La primera solicitud de desestimación fue presentada el 6 de marzo de este año por los fiscales Celso Morales, Christian Ortiz y Luis Said. Sin embargo, el juez de Garantías de Pedro Juan Caballero Juan Martín Areco Torraca dio trámite de oposición a la petición fiscal y devolvió el expediente a los agentes, quienes se ratificaron en la postura inicial.
Ante la decisión de los agentes de ratificarse en su solicitud el 19 de marzo pasado, el magistrado se opuso nuevamente y remitió el expediente a la Fiscalía General del Estado para que revise las actuaciones de los agentes intervinientes.
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Argumentos de Fiscalía para archivar caso
A través del dictamen N° 457 con fecha de 10 de abril del corriente, la fiscala adjunta Matilde Moreno se ratificó en la postura asumida desde un principio por el Ministerio Público, por lo que al magistrado a cargo del caso no le quedó otra alternativa más que archivar el caso, pues este el trámite previsto en el Art. 314 del Código Procesal Penal.
La fiscal adjunta argumentó que la conducta atribuida al Subcomisario MGAP Carlos Darío García Valenzuela, quien realizó el disparo que acabó con la vida de Eulalio “Lalo” Gomes, si bien es típica, esta NO es antijurídica, pues el agente cumplía con un deber legal y, el hecho se afianza sobre la base de que existe una causa de justificación, por lo que puede decirse que actuó en legitima defensa.
El dictamen de Moreno se centra en la idea de que, correspondiendo al Estado el legítimo monopolio del uso de la fuerza, cuando el mismo no se encuentra en disposición de proteger a una persona, objeto de agresión ilegítima que pone en riesgo cierto su vida, integridad, bienes o derechos, recupera este la legítima facultad de protegerse a sí mismo (o a terceros), siempre, esto si, que no hubiera provocado la agresión y que lo haga sin innecesarios excesos.
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“Se ha determinado que la conducta del Subcomisario MGAP Carlos Dario Garcia Valenzuela, que ocasionó el deceso de Eulalio Gomes Batista, no reúne todos los presupuestos de la punibilidad y, por lo tanto, no constituye hecho punible”, concluyó la fiscal adjunta, en concordancia con lo que habían argumentados los agentes inferiores.