Confirman archivamiento de denuncia por muerte de Lalo Gomes en operativo policial

La Cámara de Apelaciones ratificó la resolución del juzgado de Garantías que hizo lugar al pedido del Ministerio Público y desestimó la denuncia por presuntas irregularidades en el operativo fiscal policial donde murió el entonces diputado colorado Eulalio “Lalo” Gomes. El fatal procedimiento ocurrió en la madrugada del 19 de agosto de 2024 en la vivienda del exlegislador, ubicada en Pedro Juan Caballero.

Eulalio "Lalo" Gomes falleció tras ser baleado durante un operativo fiscal-policial que tenía como objetivo levantar evidencias en un caso de lavado de dinero proveniente del narcotráfico.
Eulalio "Lalo" Gomes falleció tras ser baleado durante un operativo fiscal-policial que tenía como objetivo levantar evidencias en un caso de lavado de dinero proveniente del narcotráfico.ABC Color

La resolución del juez de Garantías Juan Martín Areco Torraca, quien atendió el pedido del Ministerio Público y desestimó la denuncia relacionada a la muerte del diputado Eulalio “Lalo” Gomes Batista, ocurrida durante un allanamiento a su casa de Pedro Juan Caballero, minutos después de la imputación fiscal en el caso “Pavo Real II”; fue ratificada por el Tribunal de Apelación Civil, Comercial, Laboral y Penal de Amambay.

Específicamente, el tribunal de alzada declaró inadmisible el recurso de apelación general interpuesto por los abogados Hugo Garay y Justino Ramírez, en representación de Joana Izabel Rodrigues Gomes, hija de difunto exdiputado colorado Eulalio “Lalo” Gomes Batista.

Los letrados argumentaron que la resolución del juzgado de Garantías violó varios tratados internacionales y constituye una “omisión del Estado paraguayo en su deber de garantizar el derecho a la vida, a la integridad personal y al debido proceso”, según el escrito presentado.

Tras analizar el recurso planteado el Tribunal de Apelaciones de Amambay concluyó que la presentación se realizó fuera de plazo porque fue en el sexto día hábil siguiente a la notificación, en fecha 8 de mayo de 2025, a las 19:45, según el sello de capto estampado y firmado por Juan Ramón Riveros, Encargado de la Oficina de Atención Permanente de la Circunscripción Judicial de Amambay. La norma establece que debe ser dentro de los cinco días hábiles.

Muerte de “Lalo” Gomes y pedido de desestimación

El diputado colorado cartista Eulalio “Lalo” Gomes Batista fue ultimado a tiros durante un allanamiento a su residencia ubicada en Pedro Juan Caballero, el 19 de agosto de 2024. El extinto legislador era investigado por lavado de activos provenientes del narcotráfico y asociación criminal en Pavo Real Py II.

La investigación se abrió a raíz de una denuncia formulada por Marcelo Rodrigues Gomes el 20 de agosto del 2024. Tras concluir que “Lalo” falleció como consecuencia del enfrentamiento a las fuerzas del orden iniciado por el mismo parlamentario, la Fiscalía solicitó el archivamiento del caso.

Un arma de fuego y rastros de sangre en la habitación del diputado cartista Eulalio "Lalo" Gomes, en su casa de Pedro Juan Caballero, luego del allanamiento que derivó en su fallecimiento el 19 de agosto de 2024.
Un arma de fuego y rastros de sangre en la habitación del diputado cartista Eulalio "Lalo" Gomes, en su casa de Pedro Juan Caballero, luego del allanamiento que derivó en su fallecimiento el 19 de agosto de 2024.

La primera solicitud de desestimación fue presentada el 6 de marzo de este año por los fiscales Celso Morales, Christian Ortiz y Luis Said. Sin embargo, el juez de Garantías de Pedro Juan Caballero Juan Martín Areco Torraca dio trámite de oposición a la petición fiscal y devolvió el expediente a los agentes, quienes se ratificaron en la postura inicial.

Ante la decisión de los agentes de ratificarse en su solicitud el 19 de marzo pasado, el magistrado se opuso nuevamente y remitió el expediente a la Fiscalía General del Estado para que revise las actuaciones de los agentes intervinientes.

Argumentos de Fiscalía para archivar caso

A través del dictamen N° 457 con fecha de 10 de abril del corriente, la fiscala adjunta Matilde Moreno se ratificó en la postura asumida desde un principio por el Ministerio Público, por lo que al magistrado a cargo del caso no le quedó otra alternativa más que archivar el caso, pues este el trámite previsto en el Art. 314 del Código Procesal Penal.

La fiscal adjunta argumentó que la conducta atribuida al Subcomisario MGAP Carlos Darío García Valenzuela, quien realizó el disparo que acabó con la vida de Eulalio “Lalo” Gomes, si bien es típica, esta NO es antijurídica, pues el agente cumplía con un deber legal y, el hecho se afianza sobre la base de que existe una causa de justificación, por lo que puede decirse que actuó en legitima defensa.

El dictamen de Moreno se centra en la idea de que, correspondiendo al Estado el legítimo monopolio del uso de la fuerza, cuando el mismo no se encuentra en disposición de proteger a una persona, objeto de agresión ilegítima que pone en riesgo cierto su vida, integridad, bienes o derechos, recupera este la legítima facultad de protegerse a sí mismo (o a terceros), siempre, esto si, que no hubiera provocado la agresión y que lo haga sin innecesarios excesos.

“Se ha determinado que la conducta del Subcomisario MGAP Carlos Dario Garcia Valenzuela, que ocasionó el deceso de Eulalio Gomes Batista, no reúne todos los presupuestos de la punibilidad y, por lo tanto, no constituye hecho punible”, concluyó la fiscal adjunta, en concordancia con lo que habían argumentados los agentes inferiores.

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