El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) indica que mantener todas las luces del vehículo en buen estado no solo es un requisito legal, sino también una medida esencial de protección para todos los actores viales y el no cumplimiento será multado.
Las luces no solo iluminan el camino, también comunican: las de posición, giro, freno y emergencia, ayudan a prevenir siniestros al reducir los tiempos de reacción y facilitar la interacción entre vehículos.
Multas y sanciones
No cumplir con estas disposiciones acarrea sanciones. Circular sin una o más luces necesarias, ya sea faros delanteros, luces de giro, freno, retroceso o emergencia, puede costar hasta cinco jornales mínimos (G. 538.135). También se sanciona el encandilamiento a otros vehículos por el mal uso de las luces altas.
En caso de carecer de luces de freno en uno o ambos lados, la multa puede alcanzar los siete jornales mínimos, lo que equivale a G. 753.389.
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Lo que dice la ley
La Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial N.º 5016/2014 establece en su Artículo 52 que todos los vehículos deben contar con un sistema de iluminación completo y en funcionamiento. Esto incluye faros delanteros, luces de posición, giro, freno, retroceso, placa trasera y luces intermitentes de emergencia. Cada una cumple un rol específico, y su ausencia puede significar un riesgo grave.
Según el Artículo 65 de la misma ley, en zonas urbanas se exige el uso de luces cuando la visibilidad está reducida, mientras que en rutas nacionales o caminos departamentales todos los vehículos deben circular con las luces bajas encendidas en todo momento, sin importar la hora del día. Además, bicicletas, motocicletas, ciclomotores y similares deben llevar sus luces encendidas permanentemente.