Del 2021 hasta abril del 2025, el Ministerio Público, a través de las oficinas de denuncias, recibió un total de 15.023 causas por abuso sexual en niños, a nivel país. El promedio de edad de las víctimas es de nueve años, según un informe de la Fiscalía.
- Año 2021: 2.966 causas fueron investigadas.
- Año 2022: 3.812 causas fueron investigadas.
- Año 2023: 3.563 causas fueron investigadas.
- Año 2024: 3.546 causas fueron investigadas.
- Año 2025 (hasta abril): 1.136 causas fueron investigadas.
Edad de las víctimas
El departamento de Estadísticas de la Fiscalía señala que el 53% de las víctimas tienen entre 10 y 13 años, el 34% de los menores afectados tienen entre 5 y 9 años y el 14% son niños de cero hasta 4 años.
El 83% de las víctimas es del sexo femenino, mientras que el 93% de los agresores es del sexo masculino.
Datos de los agresores
Según el reporte del Observatorio del Ministerio Público, el 30% de los presuntos agresores tienen entre 18 y 29 años, mientras que el 23% corresponde a menores de 18 años, cifra que no deja de preocupar por tratarse también de menores de edad, indica el informe.
El 26% de los investigados por el hecho punible de abuso sexual tienen entre 30 y 44 años de edad, el 13% corresponde a personas de 45 a 59 años de edad y el 7% a 60 años y más.
Los departamentos de mayor registro
- Central.
- Asunción.
- Itapúa.
- Alto Paraná.
- San Pedro.
Lo que dice la ley
En Paraguay, la ley de abuso sexual está definida por el Código Penal (Ley 1160/97) modificada por la Ley 3440/08, la cual establece sanciones claras para quienes cometan actos sexuales contra niños, incluso si no hay contacto físico directo.
Esta ley modifica el artículo 135-A del Código Penal, estableciendo con claridad las sanciones para quienes cometan abuso sexual infantil.
La ley no solo contempla el acto en sí, sino también la manipulación o inducción, sancionando ambos con penas de prisión que van de cinco a 18 años.
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Aumento de pena
Uno de los puntos más relevantes de esta normativa es el aumento de las penas cuando se presentan ciertas circunstancias agravantes.
Por ejemplo, si el agresor maltrata físicamente al niño, comete el abuso en más de una ocasión, tiene un vínculo cercano con la víctima (como un familiar o alguien encargado de su cuidado), abusa de una posición de poder, o registra el hecho en video o fotos, la pena mínima se eleva a 10 años, aunque puede llegar hasta 20.
Además, si concurren dos o más de estas circunstancias, la condena será aún más severa: 15 y 25 años de prisión.
Si el abuso incluye el coito, la pena no será menor de 12 años, y si la víctima es menor de diez años, la condena no podrá ser inferior a veinte años.
¿A quién se considera niño?
Se considera “niño” a toda persona menor de catorce años. Asimismo, se establece qué se entiende por “entorno cercano” como padres, abuelos, hermanos, padrastros, y por “afinidad en la familia”, refiriéndose a vínculos afectivos estrechos y continuos que no necesariamente son biológicos.

Entorno digital
Esta misma ley aborda el abuso sexual infantil a través de medios tecnológicos, adaptando el Código Penal a los riesgos del entorno digital.
Esta norma penaliza a quienes, mediante internet, redes sociales u otros medios electrónicos, propongan o soliciten a un niño realizar actos sexuales, enviar imágenes íntimas o acceder a material pornográfico.
Se establecen penas de prisión de tres a cinco años, que aumentan de tres a ocho años si hay coacción, engaño o intimidación.
Además, si el abusador intenta concretar un encuentro físico con el menor con fines sexuales, la pena se eleva de cinco a diez años. También se castiga la tentativa del delito.
Registro Nacional de Agresores Sexuales
También se cuenta con la Ley 6572/20, que crea el Registro Nacional de Agresores Sexuales, que establece la obligación de los sistemas de salud de brindar atención médica de urgencia e integral a las víctimas de abuso sexual.
Esta última ley en su artículo 8, establece que “el derecho de denunciar de las víctimas no se extingue, en este caso el delito o crimen es imprescriptible”. Es decir, que el hecho puede ser denunciado, sin importar el tiempo transcurrido.