Cámara anula absolución de tres procesados por quema de Colorado Róga

La Cámara de Apelaciones hizo lugar al recurso planteado por el Ministerio Público y anuló la resolución que absolvió de culpa y pena a tres acusados por la quema de Colorado Róga, hecho ocurrido en marzo de 2021, durante las manifestaciones contra el gobierno del entonces presidente de la República Mario Abdo Benítez. Un tribunal de alzada concluyó que los jueces de sentencia no analizaron debidamente las pruebas producidas durante el juicio oral.

Pedro Areco (izq.), Arnaldo Martínez y Enrique Agüero, procesados por la quema de Colorado Róga.
Pedro Areco (izq.), Arnaldo Martínez y Enrique Agüero, procesados por la quema de Colorado Róga.gentileza

El Tribunal de Apelación Penal, Primera Sala, de la Capital admitió el recurso planteado por la fiscala Yeimy Adle, encargada de la causa por la quema de Colorado Róga; y anuló la Sentencia Definitiva N° 490 del 15 de noviembre de 2024, dictada por el tribunal integrado por los jueces Olga Ruiz (presidenta), Victor Alfieri y Celia Salinas, que absolvió de culpa y pena a Arnaldo Martínez, Pedro Areco y Enrique Agüero, del proceso por producción de riesgos comunes, perturbación de la paz pública y daños a cosas de interés común.

Los camaristas Arnulfo Arias, Agustín Lovera Cañete y Arnaldo Fleitas calificaron como “incongruente” el fallo del Tribunal de Sentencia y los argumentos expuestos para la decisión; por lo resolvieron remitir el expediente a otro Colegiado de Sentencia para la realización de un nuevo juicio oral y público.

En la presente causa el Ministerio Público, en gran parte del juicio a los acusados, estuvo representado por la fiscala María Estefanía González, quien luego de presentar los alegatos finales y solicitar que los acusados sean condenados a 6 años de cárcel, renunció para asumir el cargo de fiscal Adjunta del departamento de Boquerón.

En reemplazo de María Estefanía González asumió la agente Yeimy Adle, quien en la audiencia del 5 de noviembre del año pasado no hizo uso de su derecho a réplica de los alegatos conclusivos de las defensas; pero luego presentó apelación contra la decisión del Tribunal de Sentencia.

Argumentos contra absolución en caso Colora Róga

El camarista Arnulfo Arias (preopinante) señala que al dictar su fallo el Tribunal de Sentencia declaró probado en juicio la existencia de los hechos de Producción de Riesgos Comunes (artículo 203), Perturbación a la Paz Pública (art. 234) y Daño a Cosas de Interés Común (art. 158), todos del Código Penal. No obstante, en sus considerandos y fundamentos el colegiado señaló: “…que el ministerio público no sostuvo en sus alegatos finales la acusación respecto a los hechos punibles inicialmente acusados de Daños a Cosas de Interés Común y Daño a Obras Construidas o Medios Técnicos de Trabajo, por lo que dichos hechos no fueron objeto de estudio y análisis por parte del Tribunal."

Según resalta el Acuerdo y Sentencia N° 30 de fecha 28 de mayo de 2025, el magistrado advierte que la incongruencia existente entre lo decidido por el Tribunal de Sentencia y los fundamentos expuestos para dictar la absolución de culpa y pena, constituye un despropósito. A esta postura se adhirió el camarista Arnaldo Fleitas.

Los jueces Celia Salinas, Olga Ruiz (presidenta) y Víctor Alfieri integran el Tribunal de Sentencia que dictó la absolución en el caso "Colorado Róga".
Los jueces Celia Salinas, Olga Ruiz (presidenta) y Víctor Alfieri integran el Tribunal de Sentencia que dictó la absolución en el caso "Colorado Róga".

Por su parte el camarista Agustín Lovera Cañete señala que el fallo recurrido por el Ministerio Público “es defectuoso” por las falencias observadas en la valoración del caudal probatorio, sumado a que no se ha tenido en cuenta el principio de congruencia y el de la sana crítica al momento de emitir los votos de los jueces de Sentencia, de acuerdo a lo contenido en el Artículo 403 inciso 4 del Código Procesal Penal.

“Los jueces, en la justificación, deben consignar y registrar las razones que le llevan a tener por comprobados o no las hipótesis fácticas de las partes con base en las pruebas aportadas, actuadas, sujetas al contradictorio y debidamente valoradas, es decir la motivación de los jueces sobre los hechos probados o no probados debe ser en forma expresa, completa, exhaustiva, simple y lineal”, expresó el magistrado.

Proceso para manifestantes y “vista gorda” a escopetero

Según sostuvo la Fiscalía, los hechos punibles atribuidos a los tres procesados fueron perpetrados el 17 de marzo del 2021, durante las manifestaciones sociales contra el gobierno de Mario Abdo Benítez y que desembocaron en la quema de parte de la sede de la Asociación Nacional Republicana (ANR) Colorado Róga, ubicada en esquina de las céntricas calles 25 de Mayo y Tacuary.

El ataque a la sede del Partido Colorado se produjo luego de que un policía que hacía de guardia privado en el local, el suboficial inspector Jorge Romero, hiciera disparos de escopeta hacia los jóvenes que protestaban para exigir más insumos y vacunas contra el covid-19 en las cercanías del local partidario, lo cual enardeció a los manifestantes. El “escopetero” no fue procesado por este hecho, pese a que su acción fue inclusive filmada por varias personas.

Vivian Genes, acusada por la quema de Colorado Róga.
Vivian Genes Meza, una de las acusadas por la quema de Colorado Róga.

“Se acercaron al local denominado Colorado Róga, derribaron una chapa que fue puesta en la puerta como refuerzo en el mencionado local ante otros hechos de vandalismo ocurridos, rompieron los vidrios de blíndex de la entrada principal, ingresaron a la sede causando destrozos, rompieron muebles, cuadros y otros objetos. Habrían rociado combustible (posiblemente nafta) y le prendieron fuego al local, provocando un incendio”, señala la presentación que dio inicio al proceso a los ahora acusados.

La cuarta procesada en la presente causa penal es la universitaria Vivian Genes, quien no se presentó al inicio del juicio oral, motivo por el cual su juzgamiento quedó a cargo de otro Tribunal de Sentencia, pero con la anulación de la absolución de los otros encausados, las causas podrían unificarse nuevamente.

Enlance copiado