Los documentos entregados por la jueza Sandra Kirchhofer a la Secretaría Nacional de Administración de Bienes Incautados y Comisados (Senabico) corresponden a 3 inmuebles pertenecientes al usurero luqueño Ramón González Daher y 7 propiedades del condenado Fernando González Karjallo.
La magistrada puntualizó que los inmuebles están situados en Hernandarias, Villa Elisa, Luque, San Roque, Fernando de la Mora, Recoleta, Mariscal Estigarribia y Coronel Oviedo; y que las transferencias de los mismos se realizó conforme a lo establecido por la Ley Nº 5876/17, de Administración de Bienes Incautados y Comisados.
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Kirchhofer informó además que es la quinta entrega de los bienes comisados a RGD y su hijo, que ahora ya están inscritos a nombre de la Senabico. De los 141 inmuebles que el juzgado tiene a cargo para la inscripción, a la fecha ya se han entregado 74 propiedades al Estado, quedando pendientes 67 a ser entregadas.
De todos los inmuebles que están a cargo del juzgado de Ejecución 54 pertenecen a Ramón González Daher, de los cuales 32 ya se inscribieron a nombre de Senabico y faltan inscribir 22 propiedades; las otras 87 son de Fernando González Karjallo y 42 ya pasaron a nombre del Estado, quedando pendiente la inscripción de 45 inmuebles.
Comiso por más de US$ 42 millones
Ramón González Daher y su hijo fueron condenados por Sentencia Definitiva N° 515 del 10 de diciembre de 2021, dictada por el Tribunal Especializado en Delitos Económicos, integrado por las juezas Claudia Criscioni (actualmente camarista), Yolanda Morel y Yolanda Portillo.
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Además el Tribunal de Sentencia ordenó el comiso especial de los bienes del clan por G. 240.554.525.035 y US$ 11.711.977, es decir, más de 42 millones de dólares al cambio actual de la moneda estadounidense (G. 7.850). Dicho monto es fruto de los intereses excesivos pagados por las víctimas de la usura.

A más de dos años y ocho meses de haber quedado firme el fallo, hasta la fecha no se ha ejecutado ni la mitad del comiso sobre los bienes de RGD y su hijo, debido a las numerosas chicanas planteadas por la defensa, como recusaciones, reposiciones y apelaciones, incluso una revisión de las condenas impuestas.
Padre e hijo estuvieron en la cárcel de Tacumbú hasta el 18 de diciembre de 2023, fecha en que fueron trasladados hasta la Penitenciaría Regional de Coronel Oviedo. Actualmente ambos cumplen sus condenas en la Unidad Penitenciaría Industrial La Esperanza, ubicada detrás de Tacumbú.
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RGD tendrá nueva preliminar en causa por extorsión
Por otro lado el Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala, de Central resolvió anular la resolución de la jueza de Garantías de Luque Jennifer Ynsfrán, quien el 19 de diciembre de 2024 elevó a juicio oral y público una de las causa que afronta Ramón González Daher, por presunta denuncia falsa y extorsión contra una de sus víctimas de usura.
La decisión del tribunal de alzada se dio a través del Auto Interlocutorio N° 383 del 22 de mayo de 2025 firmado por los camaristas Dionisio Frutos (preopinante), Alicia Orrego y Gustavo Bóveda. Estos dos últimos magistrados votaron por anular la elevación de la causa penal a juicio oral, debido a una irregularidad en el desarrollo de la audiencia preliminar.
Específicamente, la camarista votó por ordenar el reenvío para una nueva audiencia preliminar, a cargo de otro juzgado de Garantías, a consecuencia de que en la diligencia realizada el 16 de diciembre del año pasado la fiscala Sandra Ledesma incumplió el Artículo 55 del Código Procesal Penal, al no haber oralizado su postura con relación a la acusación formulada en contra de Ramon González Daher, limitándose únicamente a expresar que se ratificaba en todos los requisitos presentado en tiempo y forma, sin siquiera por lo menos haber individualizado el requerimiento de referencia.
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El camarista Gustavo Bóveda se adhirió al voto de su colega, mientras que el magistrado Dionisio Frutos también votó por anular la resolución dictada, pero con el argumento de “la evidente transgresión por parte del juzgado de Garantías, a lo dispuesto en los artículos 133 y 356 del Código Procesal Penal, al haber finalizado la audiencia sin informar a las partes lo resuelto al término de la misma”, según señala en su voto.