Día de la Madre: horarios y condiciones para que niños visiten a sus mamás en las cárceles

El Ministerio de Justicia dispuso de manera excepcional la autorización de la visita de niños, niñas y adolescentes a sus madres privadas de libertad o con algún vínculo afectivo por el Día de la Madre este jueves 15 de mayo. Estas son las condiciones y los horarios.

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En conmemoración del Día de la Madre y en reconocimiento a su legado de valentía y amor, el Ministerio de Justicia ha resuelto autorizar, de manera excepcional, la visita de niñas, niños y adolescentes a sus madres privadas de libertad o con algún vínculo afectivo, el jueves 15 de mayo, en el horario habitual de visitas establecido por cada centro penitenciario del país.

El objetivo es fortalecer el lazo familiar y propiciar un espacio de encuentro significativo en esta fecha especial.

La Dirección General de Establecimientos Penitenciarios y, la Coordinación General de Establecimientos Penitenciarios de Mujeres Privadas de Libertad, a cargo de Daisy Michelón, han comunicado esta disposición a las respectivas direcciones y coordinaciones de los centros penitenciarios, a fin de garantizar un desarrollo ordenado y seguro de las visitas.

Desde el Ministerio de Justicia afirmaron que promueven el respeto a los derechos humanos y el fortalecimiento del nexo familiar, pilares fundamentales para la reinserción social de las personas privadas de libertad.

Horarios de visita en el Día de la Madre

Según establecieron desde el Ministerio de Justicia, la visita de los niños, niñas y adolescentes a sus madres privadas de libertad se realizará en los siguientes horarios:

Jueves 15 de mayo:

  • Centro Penitenciario para Mujeres “Casa del Buen Pastor”: de 09:00 a 15:00.
  • Hogar Nueva Oportunidad: de 09:00 a 15:00 horas.
  • Centro Penitenciario de Mujeres “Serafina Dávalos”: de 08:00 a 16:00.
  • Penitenciaria Regional de San Pedro: de 08:00 a 14:00.
  • Centro de Rehabilitación y Reinserción Laboral de Mujeres “Juana María de Lara”: de 08:00 a 13:00 horas.
  • Penitenciaria Regional Misiones: de 09:00 a 14:00.
  • Penitenciaría de Pedro Juan Caballero: de 09:00 a 14:00.
  • Penitenciaria Regional de Concepción: de 08:00 a 14:00.
  • Centro de Reinserción Social (Cambyretá): de 09:00 a 14:00.

Visitas de niños, niñas y adolescentes a madres privadas de libertad

Para el ingreso de niñas, niños y adolescentes como visitas a centros penitenciarios del país se tendrán en cuenta como primeras medidas obligatorias los siguientes puntos:

  • Se entiende por referente privado de libertad por mamá, papá, hermano/a, abuelo/a, tío/a u otro referente emocional (guardador/a). Si el vínculo no es directo por consanguinidad, el equipo técnico (psicólogo o trabajador social) del centro penitenciario tendrá una entrevista con las partes.
  • El/la directora/a del centro penitenciario deberá establecer un día único y exclusivo para las visitas de niñas, niños y adolescentes, quienes deberán estar acompañados por un familiar responsable, preferentemente madre, padre, abuelo/a, hermano/a mayor de edad, tío/a, o adulto con guarda judicial.
  • El horario de visitas de niñas, niños y adolescentes será establecido por el/la director/a penitenciario, posterior al primer cambio de guardia y no podrá superar el horario de cierre de pabellones.
  • El familiar o adulto responsable, como así también el niño/a y adolescente, deberán presentar los respectivos documentos de identidad (cédula de identidad, certificado de nacimiento, libreta de familia, etc.). Del mismo modo, se deberá certificar con documento el relacionamiento que existe con la persona privada de libertad (PPL).
  • Todo ingreso de niñas, niños y adolescentes, familiar/adulto responsable, deberá ser asentado en los libros exclusivos para el efecto, consignando los siguientes datos: día, fecha, nombre y apellido, número de cédula de identidad/certificado de nacimiento, vínculo con la persona privada de libertad, hora de entrada y hora de salida, y un apartado de observaciones, donde el/la funcionario/a penitenciario podrá dejar asentada alguna situación particular.
  • Las visitas de niñas, niños y adolescentes se realizarán en un espacio abierto o espacio común de recepción de visitas sociales, a la vista de todos, de ser posible se limitará el espacio con cinta perimetral del cual no se podrá salir durante la misma. El/la director/a asignará personal necesario para resguardar la protección de niñas, niños y adolescentes durante su permanencia en el centro penitenciario, dentro del espacio establecido para el efecto.
  • Queda totalmente prohibido el ingreso de niñas, niños y adolescentes al sector de los pabellones, celdas, sector de privadas, o cualquier otro sector que no sea el área social establecida para el efecto.
  • Queda totalmente prohibido el pernocte (dormir de noche) de niñas, niños y adolescentes en los centros penitenciarios.
  • Las niñas, niños y adolescentes no pueden quedar sin supervisión del familiar/adulto responsable en ningún momento, los agentes penitenciarios deberán advertir dicha situación al familiar o adulto responsable.
  • Si alguna persona privada de libertad o familiar manifestase la falta de documentación de identidad de niñas, niños y adolescentes, la Dirección del Centro Penitenciario informará a la Dirección de Atención a Grupos Vulnerables, por escrito, y con los datos consignados en el libro de visitas, al día siguiente de la visita, a fin de coordinar acciones con las instituciones encargadas de la identidad (Registro del Estado Civil y Departamento de Identificaciones de la Policía Nacional), a fin de facilitar el acceso a los documentos de identidad en el Centro Penitenciario.
  • Independiente a los controles del ámbito penitenciario, el Ministerio de la Niñez y Adolescencia (MINNA), a través de sus diversas dependencias, podrá monitorear aleatoriamente.
  • Una vez finalizadas las visitas de niñas, niños y adolescentes, inmediatamente, la Dirección del centro penitenciario deberá remitir un informe a la Dirección General de Establecimientos Penitenciarios (DGEP), con copia a la Dirección de Atención a Grupos Vulnerables (DAGV), detallando la cantidad de niñas, niños y adolescentes con sus respectivos datos personales, edad, sexo, tipo de vínculo, domicilio, datos del contacto del familiar/adulto que lo acompañó, persona privada de libertad a la cual se visitó, horario de entrada y salida del mismo, quedando a cargo de la DGEP la sistematización diaria de dichos datos.
  • En caso de detectarse una posible situación de vulneración de derechos, será comunicada al Ministerio de la Defensa Pública para la verificación de las condiciones y la articulación de acciones de protección necesarias. El interés superior del niño, niña y adolescente será la consideración primordial en la determinación de si las visitas son apropiadas.
  • Se prohíbe, en general, el registro corporal de niñas, niños y adolescentes, salvo casos de sospechas fundadas. Ante dicha situación, la revisión o el registro de las/os mismos, deberá realizarse con autorización y en presencia del familiar o adulto responsable que lo acompañe. La inspección quedará a cargo del médico o el personal de sanidad del centro penitenciario.
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