La carpeta fiscal que contiene los actos investigativos realizados con el próposito de identificar quién o quiénes ordenaron el asesinato del fiscal Marcelo Pecci Albertini -ultimado a tiros el 10 de mayo de 2022 en Colombia- es hoy día, uno de los secretos mejores guardados de la Fiscalía.
Recordemos que la justicia colombiana ha procesado y condenado a los autores materiales y sus cómplices, entre ellos Francisco Correa Galeano (ultimado en enero pasado en una cárcel colombiana), sindicado de ser el cerebro del crimen y también un testigo clave, ya que al cooperar con la Fiscalía colombiana logró obtener una reducción de pena e identificar a otros miembros del grupo criminal.

La investigación realizada en el exterior apunta a que la orden para el homicidio salió de nuestro país, por lo que a decir del fiscal general de Colombia en la época, Francisco Barboza Delgado, corresponde a Paraguay determinar el o los autores materiales del magnicidio.
“(...) tenemos el 90% de esta investigación, por lo menos en Colombia el 100%, faltaría un pedazo de esa investigación aquí en el Paraguay”,explicó Barboza en entrevista a Abc, el 11 de marzo de 2023.
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Fiscalía niega carpeta fiscal a la viuda y a hermanos de Pecci
Sin embargo, Precisamente ante las reiteradas respuestas evasivas de los representantes del Ministerio Público, el 28 de junio de 2024 los hermanos solicitaron por escrito acceder a la carpeta fiscal, petición rechazada al mes siguiente por el equipo fiscal conformado por Christian Ortiz, Alejandro Cardozo, Francisco Cabrera y la adjunta Matilde Moreno.
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Ante tal situación, bajo patrocinio del abogado Alfredo Enrique Kronawetter los hermanos de Marcelo Pecci recurrieron a la Justicia, a través de una autorización judicial de participar y acceder a la información sobre la causa.
Tras la resolución de un conflicto de competencia, el 30 de diciembre del año pasado el juez penal de Garantías Yoan Paul López rechazó la petición de los Pecci a través del Auto Interlocutorio (AI) N° 709.
Esta decisión fue apelada y posteriormente ratificada el 3 de abril pasado. A través del AI N° 72, el Tribunal de Apelación en lo penal, tercera sala, en mayoría, volvió a negar el acceso a la carpeta fiscal a los hermanos Pecci Albertini.
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Ante negativa de fiscales, juez y Tribunal, hermanos recurren a la Corte
Tras “rebotar” nuevamente en su reclamo de transparencia, los hermanos de Marcelo decidieron agotar el último recurso que les queda en el país y presentaron una acción de inconstitucionalidad ante la Corte Suprema de Justicia contra ambas resoluciones.

“Los magistrados de primer grado y la mayoría de segundo grado socavaron las bases republicanas de un estado social de derecho al negar y desconocer derechos -aplican, strictu sensu, los artículos 131, 132, 259.5 y 260 de la CRP en concordancia con el artículo 556 y siguientes del Código Procesal Civil- que asisten a mis representados en calidad de víctimas, pese a que se trata de derechos indubitables de una coherente y sistematizada aplicación de los artículos 1, 16, 45, 47, 137, 256 Y 268.1 de la Constitución Nacional; 8.1 Y 25 de la ley N° 1/89 ‘Pacto de San José de Costa Rica‘; y, 10, 67, 68 y demás concordantes del Código Procesal Penal”, afirma la acción.
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En su presentación, los hermanos detallan las interrogantes sin respuesta por parte de la Fiscalía y que, por considerar de interés, detallamos a continuación:
- Acceso a información específica sobre las pesquisas realizadas y una evaluación preliminar sobre el progreso hacia una teoría del caso;
- ¿Cuáles son las hipótesis trazadas sobre la teoría del caso a la luz de lo investigado?
- ¿Qué se pretende conocer al respecto a las diligencias pendientes?
- ¿Cuáles son los motivos por los cuales las diligencias están pendientes de realización, señalando los obstáculos para el avance y el modo en que se puedan superar las dificultades?
- El tiempo estimado para que las evidencias y elementos colectados les permitan sostener razonablemente una línea o líneas sobre la teoría del caso;
- Contar con un respaldo documental de lo actuado por la Fiscalía, de modo a que se pueda adoptar un temperamento procesal sobre dicha información, con la expresa obligación que se asume de mantener estricta reserva sobre el tenor de dicha información.
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A la fecha, la petición de los hermanos Pecci sigue pendiente de resolución en la sala constitucional de la Corte Suprema de Justicia, integrada por los ministros César Diesel Junghanns, Víctor Ríos Ojeda y Gustavo Santander Dans.
MP reconoce a víctima, pero le niega acceso a investigación
El 9 de octubre de 2023, el fiscal general Emiliano Rolón dispuso el inicio de una investigación en Paraguay, para dar con el instigador del crimen del fiscal Marcelo Pecci, ocurrido en Colombia y la asignó a un equipo fiscal.
La apertura de una causa trajo pedidos para acceder a su contenido, tanto por los hermanos del fiscal Marcelo Pecci, Francisco Luis y Gabriela Pecci Albertini, representados por el abogado Enrique Kronawetter; y por Claudia Aguilera, viuda del agente y madre del hijo de ambos, representada por la abogada Cecilia Pérez.
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El titular del Ministerio Público reconoció solo a Aguilera, en su calidad de víctima con los derechos establecidos en las normas, al ser cónyuge supérstite y representante legal del hijo que tuvo con el fiscal Pecci. Esto de acuerdo a lo establecido en el artículo 68 del Código Procesal Penal (CPP).

Dicho órgano legal enuncia los derechos que tiene la víctima en torno a la causa penal, entre ellos: “2) intervenir en el procedimiento penal, conforme con lo establecido por este código; 3) ser informada de los resultados del procedimiento, aun cuando no haya intervenido en él, siempre que lo solicite; 4) ser escuchada antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal, siempre que lo solicite”.
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Caso Pecci: solo si hay querella, hay acceso a la carpeta fiscal
Sobre la situación de Claudia Aguilera en torno a la carpeta fiscal, el fiscal general Emiliano Rolón señaló que si bien se la reconoce como víctima y puede conocer el avance del proceso o intervenir en él, esto solo dentro de los límites legales, de acuerdo con el artítulo 322 del Código Procesal Penal y, en ese orden, según lo establece el artículo 9 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, la víctima será informada de los avances y resultados de las investigaciones.
En relación al pedido de los hermanos, si bien fueron reconocidos como familiares, se rechazó la intervención en la causa, por lo que no pueden acceder a las actuaciones y contenido sensible de la carpeta y solo pueden ser informados de los avances en torno al caso por los fiscales.
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Rolón fundó esta decisión, de no dar acceso a las copias de la carpeta fiscal a Claudia Aguilera, quien pese a ser reconocida como víctima, sea en concepto amplio o restringido del término, no reviste calidad de parte en el proceso penal abierto, condición que el Ministerio Público reconoce en forma limitada para el querellante o el imputado. Es decir, que si en este caso no presentan querella no podrán tener acceso total a las actuaciones fiscales.
Esta última parte se establece en el Código Procesal Penal (CPP), órgano en el que se reconoce como sujetos procesales al Ministerio Público y sus órganos auxiliares, la víctima siempre y cuando presente querella según artículo 69 del Código Procesal Penal; el imputado y el defensor.