Altas multas están establecidas para los conductores que no cumplen la normativa con respecto al estacionamiento correcto en la vía pública. En esta nota te contamos dónde está prohibido estacionar y a cuánto ascienden las penalizaciones.
La normativa vigente establece que solo se debe estacionar en lugares permitidos, evitando zonas prohibidas y áreas donde se obstruya el tránsito o la seguridad.
¿Dónde no estacionar?
- Veredas
- Cruces peatonales
- Curvas
- Puentes
- Túneles
- Entradas de garajes
- Salidas de emergencia
Es clave respetar las señales verticales y horizontales, como líneas amarillas o carteles específicos que advierten sobre restricciones. Estas disposiciones buscan garantizar la fluidez del tránsito y la seguridad de todos los usuarios.
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¿Qué pasa con las banquinas?
Estacionar en banquinas solo está permitido en situaciones de emergencia; de lo contrario, constituye una falta grave y puede derivar en multas. Además, no existe un tiempo máximo de estacionamiento general, pero siempre se debe evitar obstruir el paso o incumplir normas locales.
Los vehículos deben quedar alineados al cordón de la acera, sin invadir carriles ni bloquear rampas para personas con discapacidad.
En pendientes se recomienda girar las ruedas hacia la acera y usar el freno de mano. No respetar esta regla puede costar hasta tres jornales mínimos, equivalentes a G. 322.881.

Multas por incumplimiento
El incumplimiento de las normas de estacionamiento puede considerarse una falta grave o gravísima, con sanciones que incluyen multas, remoción del vehículo y pérdida de puntos en la licencia.
Según el Art. A 67, estacionar donde afecte la visibilidad, la señalización o la seguridad cuesta hasta siete jornales (G. 753.389), lo mismo que hacerlo frente a accesos de hospitales, escuelas o garajes debidamente señalizados, hasta 10 metros antes y después de estos, salvo los vehículos relacionados a la función del establecimiento.
También en caso de estacionar en la zona urbana sobre la senda para peatones, bicicletas o veredas corresponde una multa de seis jornales, equivalente a G. 645.762.