Siniestros viales camino al trabajo también son accidentes laborales

La Ley 5804, del Sistema Nacional de Prevención de Riesgos Laborales, establece que los accidentes viales registrados camino al trabajo también son considerados “accidente laboral”, recordó Alejandro Buzó, especialista en riesgos. Eso implica que los empleadores deben asumir la responsabilidad.

Paramédicos asistieron a la mujer herida tras el accidente de tránsito en la esquina del centro comercial Asunción Super Centro.
Paramédicos asistieron a la mujer herida tras el accidente de tránsito en la esquina del centro comercial Asunción Super Centro (Foto de archivo)

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Accidentes laborales no son solo aquellos que se registran dentro del recinto laboral, según el Sistema Nacional de Prevención de Riesgos Laborales, los accidentes viales registrados camino al trabajo también son considerados “accidente laboral”.

“Poca gente sabe que cuando uno se traslada a su lugar de trabajo o vuelve del lugar de trabajo, si hay un siniestro vial, se considera un accidente laboral”, explicó Alejandro Buzó, especialista en riesgos.

Eso está previsto en el artículo 4 de la Ley 5804, inciso ‘L’. “Lógicamente, habría que ver las condiciones en las que ocurrió, si el conductor tenía alguna otra condición pero, en términos generales, eso está definido por la ley”, señaló a la 1020 AM.

Destacó que luego se deben dirimir las responsabilidades del conductor en una etapa investigativa. No obstante, los trabajadores que sobrevivan a un accidente de tránsito en esas circunstancias podrían tener la cobertura del seguro social, prevista para accidentes laborales.

¿Cuáles son los beneficios?

Según la Ley, la calificación del origen del accidente de trabajo debe ser hecha por el Instituto de Previsión Social (IPS), el Ministerio de Salud o el Ministerio del Trabajo. También los médicos del trabajo de las empresas pueden hacer la calificación. Las discrepancias del origen deben ser resueltas por una junta integrada por representantes de las entidades administradoras, de salud y de riesgos profesionales.

Los asegurados del IPS que sufren accidentes laborales pueden acceder a un subsidio, correspondiente al 75% del salario diario del promedio de los últimos cuatro meses, inmediatamente anteriores al accidente.

El subsidio tendrá como valor máximo diario al equivalente a cinco veces el valor de un salario mínimo diario, para actividades diversas no especificadas en la Capital.

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