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La postergación del juicio oral que debe afrontar el exsíndico de Quiebras Blas Manuel Velázquez Fernández fue resuelta por el Tribunal de Sentencia presidido por el juez Manuel Aguirre; en atención al pedido del fiscal Julio Ortiz, quien fue asignado a la presente causa el 24 de abril último, es decir, el jueves de la semana pasada.
La designación de Ortiz en la causa que afronta Blas Velázquez se dio por Resolución de Fiscalía General del Estado N° 1.562; y fue ante inhibición del fiscal Leonardi Guerrero, quien argumentó que como docente de la Facultad de Derecho de la UNA - Filial Quiindy, mantiene una relación de dependencia laboral con la coordinadora académica de la referida institución, Abg. Clara Isasi de Velázquez, esposa del acusado en la presente causa.
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En el escrito presentado al colegiado de Sentencia el agente del Ministerio Público señala además que para este lunes 28 de abril ya tenía fijado, con anterioridad, juicios orales en otras dos causas; una en la causa que afronta la ex titular de Petropar Patricia Samudio por presunta estafa, y la segunda en la causa caratulada “Mario Daniel Vera Robles s/ incumplimiento del deber alimentario”.
Luego de analizar los argumentos del agente del Ministerio Público, el Tribunal de Sentencia resolvió postergar el inicio del juicio oral y convocará nuevamente a las partes una vez que tenga confirmada la nueva fecha para arrancar con el juzgamiento de la presente causa.
Acusación con exsíndico de Quiebras
La acusación fiscal relata que Blas Manuel Velázquez, en su carácter de síndico de Quiebras de la capital, asignado al proceso judicial caratulado “Banco Central del Paraguay c/Banco Paraguayo Oriental s/declaración de quiebra”, solicitó al Juzgado en lo Civil y Comercial del 5º turno de la capital, la autorización para proceder a la venta privada de la finca 12.096 con Cta. Cte. Catastral Nº 27-1189-07 del distrito de Mariano Roque Alonso, con una superficie de 2.456 metros cuadrados, inmueble que integraba el patrimonio del fallido, por la suma de G. 31.000.000 a favor del Edgar Ramón Larramendia Vera.
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La finca objeto de venta se encontraba primariamente individualizada con el Nº 12.098, sin embargo, su numeración fue rectificada como Nº 12.096, modificación que fue debidamente notificada a la Sindicatura con intervención en el proceso de quiebra.
Considerando la petición efectuada ante el órgano jurisdiccional, la jueza Julia Alonso resolvió por AI Nº 2.289 del 27 de diciembre de 2017 autorizar al síndico interviniente que proceda a la venta privada de la finca citada a favor del Sr. Edgar Larramendia.
La venta fue autorizada porque el agente síndico dictaminó al analizar minuciosamente la propuesta de compra que la oferta presentada por Larramendia resultaba ventajosa y conveniente, e igualmente que la operación redundaría en beneficio de la masa concursal, ya que se trataba de una recaudación importante de dinero en efectivo, pagadera al contado, lo que permitiría a dicha sindicatura avanzar en el proceso liquidatorio, teniendo en cuenta que en dicha fecha la quiebra precisaba de recursos económicos, según el escrito fiscal.
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Venta de inmueble que ya fue vendido
Agrega la acusación fiscal que de la lectura del considerando del AI N° 2.289 –por el cual se ha autorizado la venta privada– se advierte que el Juzgado tuvo como fundamento el dictamen presentado por el entonces síndico Blas Velázquez, documento a través del cual afirmó por escrito: “... no se ha presentado o notificado a esta Sindicatura hasta la fecha de esta presentación otra oferta seria y más ventajosa, o que haya mejorado la propuesta que se encuentra bajo nuestro estudio...”.
En la misma resolución judicial consta que el agente síndico, en el dictamen de referencia dijo el exsíndico: “Solicito al juzgado, en base a lo expuesto, se sirva dictar resolución, aprobando el informe pericial y autorizando el perfeccionamiento de la venta directa del inmueble a favor de Edgar Larramendia, considerando que la demora en otorgar la venta podría genera eventualmente el desistimiento del interesado en la adquisición del bien inmueble, perjudicando a la fallida de realizar una venta ventajosa a todas luces...”.
El escrito forense del Ministerio Público sostiene que a propuesta del agente síndico Blas Velázquez, la venta privada de la finca Nº 12.096 fue hecha por Escritura Pública Nº 2 de fecha 7 de febrero de 2018, pasada ante la escribana Norma María Alvariza, al Sr. Larramendia por una suma de G. 31.000.000.
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Sin embargo, la Finca Nº 12.096 del distrito de Mariano Roque Alonso ya había sido objeto de una venta privada anterior en fecha 29 de mayo de 2009, con intervención del agente síndico Juan Alberto Figueredo, tramitada en el mismo proceso de quiebra, oportunidad en la cual el entonces juez en lo Civil y Comercial interviniente Silvino Delvalle ya había aprobado por AI Nº 765 de fecha 29 de mayo de 2009 la venta a favor del señor Miguel Ángel Sabate Ostertag, hoy fallecido, por la suma de G. 71.000.000. Es decir, por un monto que ya en el año 2009 duplicaba en precio a la segunda venta propuesta por Velázquez, siempre según la acusación.