Nueva fecha de juicio oral y público para exfiscales en el caso Minotauro

El Tribunal de Sentencia que tendrá a su cargo el juicio oral y público a los exfiscales Hugo Volpe Mazó y Armando Cantero Fassino en el caso Minotauro, convocó a las partes para el próximo 21 de mayo. En principio, el juzgamiento estaba previsto para este lunes, pero se suspendió en espera de la resolución de un recurso de casación planteado por Volpe y que fue declarado inadmisible por la Corte Suprema de Justicia.

“Minotauro” tenía dos cédulas falsas, una a nombre de Celso Matos Espíndola y otra a nombre de Wenceslao Rojas. Dos exfiscales afrontarán juicio oral y público por haber supuestamente recibido regalos del narcotraficante brasileño, quien cumple condena en Brasil.
“Minotauro” tenía dos cédulas falsas, una a nombre de Celso Matos Espíndola y otra a nombre de Wenceslao Rojas. Dos exfiscales afrontarán juicio oral y público por haber supuestamente recibido regalos del narcotraficante brasileño, quien cumple condena en Brasil.

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El miércoles 21 de mayo es la nueva fecha establecida por el Tribunal de Sentencia presidido por Jazmín Cáceres para dar inicio al juicio oral y público a los exfiscales Hugo Volpe Mazó y Armando Cantero Fassino, acusados de supuestamente recibir regalos para favorecer al narcotraficante brasileño Sergio de Arruda Quintiliano Neto, alias Minotauro. Las magistradas Ana Rodríguez y Yolanda Morel son las demás miembros titulares del colegiado.

El inicio del juzgamiento estaba previsto para el pasado lunes 12 a las 07:30, pero el Tribunal de Sentencia lo postergó en atención a la existencia de un recurso de casación planteado por Volpe ante la Corte Suprema de Justicia.

Específicamente, el exviceministro de Política Criminal del Ministerio de Justicia planteó un recurso extraordinario de casación contra el auto interlocutorio (A.I.) N° 36 del 6 de marzo de 2025 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal Especializado en Delitos Económicos y Crimen Organizado, segunda sala.

La resolución recurrida confirmó el A.I. Nº 307 del 4 de noviembre del 2024, y su correspondiente aclaratoria, A.I. N° 309 de 8 del mismo mes, dictados por el juzgado penal de Garantías Especializado en Delitos Económicos, Primer Turno, a cargo de Humberto Otazú.

El exfiscal y exviceministro de Política Criminal del Ministerio de Justicia, Hugo Volpe (izq.) y sus abogados Eduardo Royg y Claudia Morys, en tribunales.
El exfiscal y exviceministro de Política Criminal del Ministerio de Justicia, Hugo Volpe (izq.) y sus abogados Eduardo Royg y Claudia Morys, en tribunales.

A través de las resoluciones mencionadas, el magistrado Otazú rechazó el incidente de extinción de la acción y de sobreseimiento definitivo planteado por los abogados de Volpe, Eduardo Royg y Claudia Morys en la audiencia preliminar y dispuso la apertura a juicio oral y público.

Posteriormente, se constató que el recurso en cuestión en realidad se resolvió el 7 de abril pasado, fecha en que la sala penal declaró inadmisible tal presentación, pero el colegiado no estaba en conocimiento de esta decisión, por lo que optó por postergar el juicio.

Argumento de la sala penal de la CSJ

El 7 de abril pasado, a través del A.I. N° 134, los ministros de la sala penal de la CSJ Luis María Benítez Riera, Manuel Ramírez Candia y María Carolina Llanes explican que si bien el recurso extraordinario de casación se presentó dentro del plazo, no cumple los requisitos necesarios para su admisión.

“En cuanto al objeto, la presentación aducida no cumple las disposiciones de forma, dado que la resolución recurrida no es objetivamente impugnable por esta vía. La misma no tiene el efecto ni la virtualidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena, o denegar la extinción, conmutación o suspensión de la pena, según lo preceptuado por el Art. 477 del CPP”, argumentan los ministros al declarar inadmisible el recurso planteado por Volpe.

El Art. 477 del Código Procesal Penal (CPP) mencionado establece lo siguiente: “Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena”.

Corte comunicó decisión a la defensa y a la Cámara de Apelación

Hoy, la Dirección de Comunicación de la Corte Suprema de Justicia dio a conocer un comunicado sobre el caso. En una primera parte, explica las razones de la decisión adoptada de la siguiente manera:

“La decisión adoptada obedece al estricto cumplimiento de los requisitos procesales previstos en el artículo 477 del Código Procesal Penal, que establece que únicamente pueden ser objeto de casación las sentencias definitivas o las resoluciones que pongan fin al procedimiento o hagan imposible su continuación. En este caso, la resolución impugnada no reúne dichas condiciones. Cabe recordar que un auto interlocutorio es una resolución que resuelve cuestiones incidentales dentro del proceso, sin poner fin al mismo, salvo en los supuestos excepcionales expresamente contemplados por la ley.

Armado Cantero Fassino, exfiscal antidrogas de Pedro Juan Caballero, acusado por supuesto soborno agravado.
Armado Cantero Fassino, exfiscal antidrogas de Pedro Juan Caballero, acusado por supuesto soborno agravado.

En una segunda parte del comunicado, la Dircom informa que la resolución de la sala penal ya fue comunicada tanto al recurrente como a la Cámara de Apelación (ayer) que es la que debe informar al Tribunal de Sentencia de la decisión adoptada. Asimismo, precisa que la interposición del recurso mencionado no debe afectar el desarrollo de la audiencia oral y pública.

“En cuanto a las notificaciones realizadas, la resolución fue debidamente comunicada al recurrente a través del sistema electrónico oficial habilitado para ese fin. Asimismo, se remitió el correspondiente oficio al Tribunal de Apelación del fuero especializado, Segunda Sala, órgano competente para la prosecución del trámite procesal. Conforme a la jurisprudencia vigente, la interposición de dicho recurso no afecta la continuidad del desarrollo del juicio oral”, refiere la nota.

Finalmente, el comunicado agrega que “ la Corte Suprema de Justicia reafirma su compromiso con la aplicación rigurosa y transparente de las normas procesales, así como con el respeto pleno a las garantías del debido proceso. En el ejercicio de sus funciones, mantiene su disposición de informar a la ciudadanía de manera clara, precisa y responsable sobre las decisiones adoptadas, en cumplimiento de los principios constitucionales que orientan su actuación”.

Brasil informó sobre supuestos regalos de Minotauro a fiscales paraguayos

La acusación presentada por el fiscal Diego Arzamendia sostiene que en 2019 cuando Armando Cantero aún era fiscal y cumplía funciones en Pedro Juan Caballero, facilitó el contacto telefónico de su colega Hugo Volpe al abogado Edison Sánchez, quien tenía la representación del narcotraficante brasileño Sergio de Arruda Quintiliano Neto, alias Minotauro, para realizar trámites sobre una causa penal abierta en su contra a cargo de Volpe.

La Fiscalía acusa a Volpe por supuesto cohecho pasivo agravado y frustración de la persecución y ejecución penal y a Cantero por supuesto soborno agravado.

La investigación a los exfiscales se inició a raíz de una documentación remitida por autoridades brasileñas, basada en una conversación entre María Alciris Cabral, esposa de Sergio de Arruda Quintiliano Neto, Minotauro, y su abogado de nombre Edson, posteriormente identificado como Edison Francisco Sánchez Benítez . Las autoridades brasileñas accedieron a dichas conversaciones tras la extracción de datos de los mensajes del celular de María Alciris, tras su aprehensión en agosto de 2019.

En un diálogo desarrollado el jueves 18 de junio de 2019, a partir de las 11:14, el abogado Edson informa que ya se encuentra en Asunción y María Alciris le pide mantenerla informada de la reunión con Volpe. La mujer también pregunta si ya compró el bolígrafo para regalar al fiscal a lo que Edson dice que lo hará en otro momento.

 Lapicera MontBlanc edición El Principito que Edison Sánchez habría regalado a dos entonces fiscales antidrogas, por orden de la esposa del narcotraficante brasileño conocido como MInotauro.
Lapicera MontBlanc edición El Principito que Edison Sánchez habría regalado a dos entonces fiscales antidrogas, por orden de la esposa del narcotraficante brasileño conocido como MInotauro.

Acto seguido, ambos comentan las publicaciones sobre Minotauro y que pretendían pagar a los diarios, para cesar las publicaciones sobre el caso. También hablaron de cerrar la mayor cantidad de procesos abiertos a nombre del narcotraficante, para poder eliminar de internet este tipo de información sobre él. Edison informa que se está yendo a la Fiscalía en Úber y la conversación queda en suspenso.

Horas después, Edson pregunta qué tipo de lapicera Montblanc debería comprar, le envía fotos y la mujer elige una de USD 900. Según dijo, era para que Volpe aceptara su regalo “de corazón” y se acordara de ella y su esposo cada vez que lo usara. Incluso bromearon que Volpe debería usarlo para archivar el proceso al narco. Edson comentó que al regresar a Pedro Juan Caballero, también regalaría otro Montblanc al fiscal Cantero.

Concluida la reunión, Edison envió foto de la resolución por la cual se archivó el proceso a Minotauro por uso de documento falso.

Minotauro cumple condena en cárcel de máxima seguridad

Sergio de Arruda Quintiliano Neto, alias Minotauro, considerado como uno de los integrantes de alto rango del grupo criminal Primer Comando da Capital (PCC), fue detenido el 4 febrero de 2019, en el lujoso apartamento Marina Beach Towers, ubicado en el balneario Camboriú, Santa Catarina y actualmente está preso en una cárcel federal de máxima seguridad.

En setiembre de 2020, la justicia brasileña condenó a Minotauro a 40 años y nueve meses de prisión, al ser hallado culpable de liderar una red criminal que enviaba importantes cargas de cocaína al PCC. En la misma causa, su pareja y abogada, María Alciris Cabral Jara, acusada de cumplir funciones de líder en la red criminal, fue condenada a 20 años y 10 meses de cárcel, mientras que el piloto Emerson da Silva Lima fue sentenciado a 8 años y 4 meses de reclusión.

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