Fiscala adjunta se ratifica y causa abierta por muerte de Lalo será archivada

La fiscala adjunta Matilde Moreno se ratificó en el pedido de desestimación de la causa penal abierta por la muerte del entonces diputado Eulalio “Lalo” Gomes, solicitada por los fiscales intervinientes en el caso. El juez penal de Pedro Juan Caballero, Juan Martín Areco Torraca, quien se había opuesto a que se cerrara la investigación, ahora no tiene otra salida que archivar el caso.

Eulalio "Lalo" Gomes falleció tras ser baleado durante un operativo fiscal-policial que tenía como objetivo levantar evidencias en un caso de lavado de dinero proveniente del narcotráfico.
Eulalio "Lalo" Gomes falleció tras ser baleado durante un operativo fiscal-policial que tenía como objetivo levantar evidencias en un caso de lavado de dinero proveniente del narcotráfico. Ahora, la fiscalía adjunta se ratificó en el pedido de desestimación de la causa abierta a raíz de su muerte.ABC Color

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La fiscala adjunta Matilde Moreno Irigoitia ratificó el dictamen que solicitó la desestimación de la causa penal abierta por la muerte del entonces diputado colorado Eulalio “Lalo” Gomes, presentada en marzo pasado por los fiscales Celso René Morales Fernández, de Narcotráfico de Pedro Juan Caballero, y Christian José Ortiz Riveros y Luis Amado Said Frágueda, de Crimen Organizado de Asunción.

El diputado colorado cartista Eulalio “Lalo” Gomes Batista fue ultimado a tiros durante un allanamiento a su residencia ubicada en Pedro Juan Caballero, el 19 de agosto de 2024. El extinto legislador era investigado por lavado de activos provenientes del narcotráfico y asociación criminal en Pavo Real Py II.

La investigación se abrió a raíz de una denuncia formuada por Marcelo Rodrigues Gomes el 20 de agosto del 2024. Tras concluir que “Lalo” falleció como consecuencia del enfrentamiento a las fuerzas del orden iniciado por el mismo parlamentario, la Fiscalía solicitó el archivamiento del caso.

Foto prensa Senado.
Matilde Moreno Irigoitia, fiscala adjunta.

La primera solicitud en ese sentido fue presentada el 6 de marzo pasado por los fiscales Morales, Ortiz y Said.

Juez dio trámite de oposición al pedido de la Fiscalía

El juez penal de Garantías de Pedro Juan Caballero Juan Martín Areco Torraca dio trámite de oposición a la petición fiscal y devolvió el expediente a los agentes, a los efectos de que se ratifiquen o se rectifiquen en su petición. La actuación del magistrado está prevista en el artículo 314 del Código Procesal Penal.

Ante la decisión de los agentes de ratificarse en su solicitud el 19 de marzo pasado, el magistrado se opuso nuevamente y remitió el expediente a la Fiscalía General del Estado para que revise las actuaciones de los agentes intervinientes.

Ahora, a través del dictamen N° 457 con fecha de 10 de abril del corriente, la fiscala adjunta Matilde Moreno se ratifica en la postura asumida por la Fiscalía desde un principio. Ante este escenario, al magistrado no le queda otra alternativa más que archivar el caso, pues este el trámite previsto por CPP.

El artículo 314 del CPP, dice textualmente lo siguiente:

  • “Oposición del juez. Cuando el juez no admita lo solicitado por el fiscal en el requerimiento, le remitirá nuevamente las actuaciones para que modifique su petición en el plazo máximo de diez días.
  • Si el fiscal ratifica su requerimiento y el juez insiste en su oposición se enviarán las actuaciones al Fiscal General del Estado, o al fiscal superior que él haya designado, para que peticione nuevamente o ratifique lo actuado por el fiscal inferior.
  • Cuando el Ministerio Público insista en su solicitud, el juez deberá resolver conforme a lo peticionado, sin perjuicio de la impugnación de la decisión por el querellante o la víctima, en su caso”.
Un arma de fuego y rastros de sangre en la habitación del diputado cartista Eulalio "Lalo" Gomes, en su casa de Pedro Juan Caballero, luego del allanamiento que derivó en su fallecimiento el 19 de agosto de 2024.
Un arma de fuego y rastros de sangre en la habitación del diputado cartista Eulalio "Lalo" Gomes, en su casa de Pedro Juan Caballero, luego del allanamiento que derivó en su fallecimiento el 19 de agosto de 2024.

Argumento de la Fiscalía para archivar causa por muerte de Eulalio Lalo Gomes

Por considerar de interés, transcribimos parcialmente la conclusión a la que arribó la fiscala Moreno tras el estudio del expediente, para fundamentar su petición:

  • “(...) el Informe Técnico remitido por la CEMIT refiere que se detectó la presencia de Bario, Plomo y Antimonio en las muestras tomadas por hisopos e identificadas como MI, MD, BI, BD, que corresponden a ambas manos y antebrazos, respectivamente, de Eulalio Gómes Batista, entonces, pues, podemos afirmar que Eulalio Gomes Batista realizó los disparos con el arma de fuego, tipo pistola, de la marca Glock, de procedencia americana, calibre 9 x 19 mm, modelo 19, serie n.° AAMX581, recogida del lugar del suceso, que era de su propiedad, pues se hallaba registrada a su nombre en la base de datos de la DIMABEL.
  • Todo lo antedicho nos llega a concluir que la conducta atribuida al Subcomisario MGAP Carlos Darío García Valenzuela si bien es típica, esta NO es antijurídica, pues él cumplía con un deber legal y, el hecho se afianza sobre la base de que existe una causa de justificación, por lo que puede decirse que actuó en legitima defensa.
  • El fundamento de la justificación se halla, con más o menos matices, en la idea de que, correspondiendo al Estado el legítimo monopolio del uso de la fuerza, cuando el mismo no se encuentra en disposición de proteger a una persona, objeto de agresión ilegitima que pone en riesgo cierto su vida, integridad, bienes o derechos, recupera este la legítima facultad de protegerse a sí mismo (o a terceros), siempre, esto si, que no hubiera provocado la agresión y que lo haga sin innecesarios excesos.
  • Por consiguiente, esta representación fiscal considera que el Ministerio Público tiene la obligación de limitar su actuación conforme al criterio objetivo que le impone la norma penal y no le está permitido iniciar un proceso y menos requerir la sanción si no existen elementos probatorios suficientes que lo sustenten.
  • Atento a los antecedentes obrantes en el cuaderno de investigación fiscal y de acuerdo con las disposiciones legales que regulan la materia, es criterio de esta Fiscalía Adjunta que la figura juridica cuya aplicación fue solicitada por los agentes fiscales intervinientes, y ratificada posteriormente, se adecua a derecho, considerando que se ha determinado que la conducta del Subcomisario MGAP Carlos Dario Garcia Valenzuela, que ocasionó el deceso de Eulalio Gomes Batista, no reúne todos los presupuestos de la punibilidad y, por lo tanto, no constituye hecho punible”.
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