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Mediante el Auto Interlocutorio (AI) N° 78 el Tribunal de Apelación ratificó el AI N° 54 dictado por el juez de Ejecución Penal Carlos Mendoza, que por su parte disponía el cumplimiento del comiso de bienes y la aplicación de medidas cautelares de prohibición de inovar y contratar sobre varios bienes registrados a nombre del narcotraficante Víctor Brítez Aranda, alias Chapaló, y su esposa Alicia Caballero de Brítez, cuyo comiso se dispuso por Sentencia Definitiva (SD) N° 382 del 2023.
La Cámara de Apelaciones estuvo conformada por los magistrados José Waldir Servín Bernal, Cristóbal Ramón Sánchez y Agustín Lovera Cañete.
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La condenada Alicia Caballero de Brítez, a través de su abogado Libio Fretes Ynsfrán, había apelado el AI N° 54 que a su vez disponía el cumplimiento de uno de los puntos de la SD N° 382, dictada por un Tribunal de Sentencia, presidido por la jueza Alba María González Rolón e integrado por los jueces Gloria Hermosa y Dina Marchuk, sobre el comiso y el registro de los bienes muebeles e inmuebles a nombre de la Secretaría Nacional de Bienes Incautados y Comisados (Senabico).
La pareja del narcotraficante “Chapaló” sostuvo que la mayor parte de los bienes cuyo comiso fue declarado, no le pertenecen, por lo que pidió la nulidad o en todo caso, la revocatoria de la resolución del juzgado de Ejecución Penal.
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Bienes comisados son de terceras personas, según condenada
En su apelación, la condenada Alicia Caballero Brítez señaló que “se ha decomisado incluso bienes de tercera persona extraña al proceso, la que me hace más que una obligación legal y moral impugnar la presente resolución, a fin de evitar un mal peor para a mi persona y mis derechos”.
La mujer siguió sosteniendo que “la mayoría de los bienes decomisados no me pertenecen, que podrán ser corroborado mediante informe del registro público de la propiedad y del registro del automotor, ya es un abuso de autoridad y atropello a las garantías de la propiedad privada”. En vista a esto, solicitó el pedido de informes para corroborar el registro.
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Así también refirió que el juzgado omitió fundar el motivo por el cual decidió ejecutar la resolución condenatoria. “No es suficiente para suplir la garantía constitucional del debido proceso, no se pidió informe, tampoco se notificó a los legítimos propietarios, puesto que solamente ha manifestado la postura equivocada por el Ministerio Público, en concreto desacierto se olvidó que de los derechos procesales, y tal violación y decomisar bienes de terceros del proceso es irregular y arbitraria y resulta ilegal”, añadió.
Por su parte, la fiscala de Ejecución Liz Cowan expresó que “si bien existe una resolución judicial no se acreditó su anotación preventiva de la litis antes de la sentencia condenatoria y comiso de los bienes, por ende, no se encuentra demostrada la tercería de mejor derecho. Además, el contrato privado sin la anotación preventiva de la litis no tiene validez legal pues ya los bienes por resolución judicial firme deben pasar al poder del Estado paraguayo”.
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Los bienes de Chapaló afectados por el comiso
En la Sentencia Definitiva N° 382 se ordenó el comiso de los bienes individualizados como: Finca N° 6984, distrito de Puerto Presidente Franco, inscripto a nombre de Víctor Brítez Aranda y Alicia Caballero de Brítez; un tractor Ford, modelo 7610, año 1989, Man AKF168; un camión Mitsubishi Fuso, modelo Canter, con matrícula BCS022, inscriptos a nombre de la empresa “Ybycuí SRL”.
Así también otro grupo de inmuebles individualizados como: Matrícula N° 31251, distrito de Hernandarias, departamento de Alto Paraná; Lote N 164, Manzana G3, con cuenta Corriente Catastral N° 26-0748-04, a nombre de Victor Brítez Aranda y Alicia Caballero de Britez, que a su vez está conformado por siete inmuebles identificados en fincas, inscriptas a nombre de la empresa Ybycui SRL.
También se incluyó un automóvil Toyota Allión, una camioneta Toyota Fortuner, año 2011, con, y una camioenta Toyota Hilux, con chapa OBD248, inscriptos a nombre de Víctor Brítez Aranda y Alicia Caballero de Brítez.
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Fallo judicial es correcto para camaristas
Los camaristas determinaron que “el comiso es una consecuencia accesoria del hecho punible y que su finalidad es disminuir o prevenir los efectos del hecho antijurídico, así como evitar que el autor se beneficie indebidamente como consecuencia de su acto”.
En ese contexto, subrayaron “el efecto de inhibición de vender o gravar implica que ni el poseedor en su caso ni el Estado pueden transferir la propiedad ni tampoco podrán modificar las condiciones de dominio. No existe una limitación en cuanto a las medidas cautelares reales y a sus efectos el código se remite sobre las mismas al código procesal civil”.
Además, “la resolución recurrida se halla debidamente fundada, de conformidad a lo dispuesto en el art. 125 del C.P.P., pues en ella se expresan las razones de hecho y de derecho que el A-quo ha tenido en cuenta para resolver la cuestión planteada”, por lo que en forma unánime resolvieron ratificar el AI N° 54 contra el cual accionó la condenada.