El inicio de la causa se remonta al año 2022, cuando la madre de la niña -de 11 años en ese entonces- denunció al docente por mantener conversaciones inapropiadas con su hija. El Ministerio Público inició una investigación, presentando más de 600 mensajes de WhatsApp que revelaban un intercambio de contenido sexual explícito entre el docente y la menor.
A pesar de la contundencia de las pruebas, el tribunal determinó que estas no se ajustaban al tipo penal de “abuso por medios tecnológicos”.
El tribunal, compuesto por los magistrados Julio Alfonso, Juan Ruíz Díaz Gamba y Víctor Ortigoza, argumentó que el marco legal vigente no cubre las acciones del docente, dejando a la Fiscalía sin opciones para condenarlo. El tipo penal acusado por el Ministerio Público se encuentra tipificado en la Ley N° 6002/17, que modifica y amplía el Artículo N° 135 del Código Penal Paraguayo, mismo que habla del abuso sexual en niños.

El mismo artículo reza en su inciso segundo inciso; “El que por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, solicite o exija de cualquier modo a un niño o niña que realice actos sexuales o que le envíe imágenes de sí misma con contenido sexual, será castigado con pena privativa de libertad de hasta tres años. Será castigada también la tentativa”.
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Lo argumentado por los magistrados es que analizando en profundidad los más de 600 mensajes, no se pudo comprobar el intercambio directo de imágenes o una solicitud expresa de realizar actos sexuales por parte del docente a la alumna, por lo que su conducta no se encuadra en el tipo penal.
El fiscal Rodrigo Vázquez, representante del Ministerio Público en el caso, había pedido la pena privativa de libertad de un año para el acusado y anunció que apelará la decisión en un intento por revertir el fallo una vez cuente con la sentencia íntegra con los fundamentos del tribunal, estimada para este jueves.
Vázquez había presentado pruebas que, según él, deberían haber llevado a una condena. La rapidez del juicio, que duró solo dos días, ha sido otro de los aspectos llamativos.
Antecedente del caso
El caso fue denunciado en 2022, después de que la madre de la niña encontrara los mensajes en el celular que su hija utilizaba para sus tareas al docente en la modalidad de clases virtuales. Las conversaciones comenzaron de manera inocente, pero rápidamente se tornaron inapropiadas, lo que llevó a la madre a actuar.

Desde que se activó el protocolo del Ministerio de Educación y Ciencias, el docente fue apartado de su cargo y reasignado a funciones administrativas en una supervisión pedagógica con la prohibición expresa de entrar en contacto con estudiantes mientras dure el proceso penal y administrativo.
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Al realizarse la intervención y pericia del celular, se pudieron encontrar archivos de más de 600 mensajes de texto enviados a través de la plataforma de mensajería digital WhatsApp, donde el mismo profesor comenzó a insinuar y luego declarar intenciones de índole sexual con la alumna.
Podría volver a clase con los niños
La Dirección Departamental de Educación ha señalado que, de acuerdo con la Resolución 784/24 del MEC, el docente debería ser reintegrado a su puesto, ya que su absolución en lo penal implica el levantamiento de las medidas cautelares impuestas en el ámbito administrativo.

Por otro lado, indicaron que el docente, que hasta ahora ha estado en funciones administrativas, tiene la opción de solicitar un traslado permanente a su actual puesto, lo que podría evitar su regreso a la enseñanza directa. Esto a su vez dependerá de la disponibilidad de un docente que cubra su puesto en el aula.
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