Anulan desestimación de causa contra concejales por cobro indebido de honorarios del IPS

Un Tribunal de Apelación en lo Penal anuló la resolución de la jueza Cynthia Lovera, quien en 2024, a pedido de la Fiscalía desestimó una causa contra concejales municipales de Luque y Limpio, denunciados por el Instituto de Previsión Social (IPS), por supuesto cobro indebido de honorarios. Según la denuncia ejercían la medicina y la concejalía al mismo tiempo, percibiendo doble salario.

Fachada del Hospital Central del Instituto de Previsión Social (IPS).
Fachada del Hospital Central del Instituto de Previsión Social (IPS).OSVALDO CAZENAVE

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Mediante el Auto Interlocutorio (AI) N° 81 el Tribunal de Apelación en lo Penal, conformado por los magistrados Delio Antonio Vera Navarro, Bibiana Teresita Benítez Faría y Agustín Fernández Rodríguez, anuló el AI N° 1119 de la jueza penal de garantías Cynthia Lovera, dictado el 23 de diciembre de 2024. Esto en virtud al fallo apelado por la Asesoría Jurídica del Instituto de Previsión Social (IPS), representada por el abogado José González Maldondo.

A través de la citada resolución, Lovera había desestimado la denuncia hecha por el IPS contra los concejales municipales Gustavo Alberto Pereira Bello, de Limpio, y José María Meza Insfrán, de Luque, quienes eran investigados por el supuesto cobro de honorarios de la previsional en simultáneo con el ejercicio de las concejalías, habiendo una incompatibilidad legal.

La causa contra los ediles municipales estaba a cargo de la fiscala Mercedes María Cañiza Argüello, quien solicitó la desestimación. Sin embargo, para contestar la apelación general planteada por el abogado José González Maldonado, fue asignada la fiscala de Luque Diana Andrea Burgos Fretes.

Con la anulación resuelta en Cámara de Apelaciones, el pedido fiscal vuelve al Juzgado Penal de Garantías para su análisis, pero ya no a cargo de Cynthia Lovera, sino que el juzgado debe ser sorteado. Una vez asignado un juez, este analiza si hay causales de inhibición y, en caso de no existir, el expediente se somete a control judicial y se analiza para emitir una resolución al respecto.

Gustavo Alberto Pereira Bello y su esposa Cynthia Elizabeth Cardozo Nessi durante el acto de asunción del presidente Santiago Peña el 15 de agosto de 2023.
Gustavo Alberto Pereira Bello y su esposa Cynthia Elizabeth Cardozo Nessi durante el acto de asunción del presidente Santiago Peña el 15 de agosto de 2023.

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Fiscalía entregó investigación incompleta, según IPS

El abogado José González Maldonado en su apelación contra el AI N° 1119, señaló que el IPS, “en calidad de víctima, se agravia por lo resuelto por la Juez Penal de Garantías, quien ha resuelto desestimar la denuncia presentada por la institución, basándose únicamente en el informe presentado por la Universidad Católica de Asunción y en informes de la Municipalidad de Limpio y Luque, resumiendo la actuación de los funcionarios en que los mismos cuentan con cargo docente, sin embargo, la Agente Fiscal no ha agotado la investigación”.

En otro párrafo el representante legal del IPS cuestionó que en la resolución judicial no se indicaron diligencias de solicitud de pruebas de informes a la previsional, en cuanto a los horarios, las marcaciones, funciones y categorías salariales que si obran en las actuaciones sumariales de los encausados. Subrayó que la fiscala Mercedes Caniza no tuvo en cuenta el sumario tampoco.

José María Meza Insfrán
José María Meza Insfrán

Así también atacó la interpretación que hizo el Ministerio Público en relación a la Ley N° 700/1996 y la Ley N° 6784/2021 Orgánica Municipal. Pues en ese análisis indicó la Fiscalía que “se halla exceptuado el cargo de concejal municipal, afirmando que la dieta no esta contemplada en el Presupuesto General de la Nación, sino provienen de fondos propios de las Municipalidades”.

Y por último expresó que los cargos que ejercen Gustavo Pereira y José Meza en el IPS no son de docente, sino administrativo, ya que el IPS no cuenta con rubros docentes para sus médicos. Enfatizó González Maldonado que “la resolución del juzgado avaló una investigación incompleta” de la Fiscalía.

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Fiscalía sostiene que agotó la investigación a concejales

A su turno, la fiscala de la ciudad de Luque Diana Andrea Burgos Fretes, señaló en respuesta a la apelación planteada desde el IPS, que la fiscal Mercedes Cañiza, “realizó las diligencias que consideró oportunas y necesarias para el esclarecimiento del hecho denunciado y, tras ello, llegó a la convicción que el hecho denunciado por el Instituto de Previsión Social no fue realizado por los acusados”.

Por otra parte, cuestionó la acción de los apelantes, ante una supuesta falta de fundamentación del fallo de la juez Cynthia Lovera. “Pero no explicaron de qué forma la resolución se encuentra desprovista de fundamentos y porque lo consideran como tal”.

Por último, expresó que “deviene oportuno señalar que estas circunstancias no pueden ser objeto de discusión en segunda instancia, por el simple hecho que la norma procesal habilita a la interposición de recursos contra resoluciones judiciales no así contra los requerimeintos del Ministerio Público”.

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Para Tribunal de Apelación, jueza debió oponer trámite

Al momento de su análisis, el camarista preopinante Delio Vera Navarro, sostuvo que “esta magistratura considera que, conforme a lo previsto en el Código Penal, es imperativo garantizar siempre búsqueda de la verdad”.

Seguidamente, el magistrado sostuvo que “ante el pedido de desestimación presentado por la agente fiscal Mercedes Maria Cañiza Arguello, el Juzgado A quo debió efectuar una revisión estricta de todas las actividades llevadas a cabo por la partes durante el proceso, a fin de cumplir con el control acabado y agotar la unidad de investigación del Ministerio Público, disponiendo el trámite de oposición por el plazo de 10 días”.

A su turno la camarista Bibiana Benítez Faría expresó “es razonable la postura asumida por la Dirección Jurídica del IPS, pues estas personas podrían desempeñarse como docentes universitarios, pero la investigación no ha descartado aún, si existen o no otras erogaciones de emolumentos por parte del IPS, en relación a los denunciados, si desempeñan otras funciones en su calidad de médicos, y si sus horarios no colisionan con otros cargos”.

Por su parte, el magistrado Agustín Fernández Rodríguez manifestó la adherencia de su voto a la posición expresada por su colega Delio Vera Navarro. Con esto se sustanció la revocación del AI N° 1119.

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