Procesados en rebeldía no pueden interponer recursos, reafirman ministros de la Corte

Ningún procesado puede litigar en rebeldía, ratificaron hoy ministros de la Corte Suprema de Justicia en la sesión del ordinaria del pleno. El oportuno recordatorio surge en momentos en que gremios de abogados y magistrados salen en defensa de los camaristas que dieron curso a la presentación realizada desde la clandestinidad por el abogado que agredió a funcionarios del INTN durante una inspección a una estación de servicios de Santa Rita.

Sesión de la Corte Suprema de Justicia realizada hoy, durante la cual los ministros se reafirmaron en que no se puede litigar desde la clandestinidad.
Sesión de la Corte Suprema de Justicia realizada hoy, durante la cual los ministros se reafirmaron en que no se puede litigar desde la clandestinidad.

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El ministro de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) Gustavo Santander Dans aprovechó la sesión ordinaria del pleno de hoy para exponer dos preocupaciones, uno de ellas referente a la posiblidad de litigar en rebeldía, lo cual destacó. está terminantente prohibido. Santander destacó que además del sonado caso del abogado Walter Ramón Acosta, que corresponde a Santa Rita, ahora se registró una situación similar en Ciudad del Este.

“(...) La segunda preocupación es que parece que se convirtió en costumbre, es la de dar trámite a procesados que tienen rebeldía. La primera que saltó hace una seman yo sé que la Superintendencia ya ordenó la auditoría y eso me parece importante también informar a la opinión pública que la Corte se preocupó y ordenó una auditoría de la causa que todos conocemos, pero esta semana saltó otra causa en Ciudad del Este, que también se dio trámite a procesados que están en rebeldía e inclusive están en España. Entonces, por lo tanto sería bueno también que la Superintendencia ordene la auditoría de esta causa para que, de una vez por todas, se ponga límite a estas actuaciones de los jueces penales”, expresó Santander.

Gustavo Santander Dans, ministro de la sala constitucional de la Corte Suprema de Justicia.
Gustavo Santander Dans, ministro de la sala constitucional de la Corte Suprema de Justicia.

Para Ríos, hay que analizar cada caso

A su turno, el ministro Víctor Ríos Ojeda expresó que había que analizar bien la cuestión, por considerar que puede caer en la interpretación de los jueces y destacó que ningún magistrado puede ser sancionado por su opinión. En ese sentido, abogó por considera primero la argumentación de cada caso

“Puede que esté bien argumentada, por ejemplo, que el afectado no haya sido notificado. Es un caso que se presta a la interpretación, hay que ver la argumentación. Es pernicioso que se aparezca con el látigo de la sanción, todos reconocemos la crisis en el sistema penitenciario. Entonces, si nos volvemos muy draconianos y exigimos a los jueces que se vuelvan draconianos y una suerte de “torquemada”, esto se va a agudizar”, expresó Ríos, tras destacar que Paraguay tiene un alto índice de personas recluidas sin condena.

“Desde la clandestinidad no se puede anteponer recursos”, reafirman ministros de la CSJ

“Una cosa es el estado de rebeldía decretado por el juez, que dice claramente se suspende el proceso. El procesado debe comparecer necesariamente para discutir el estado de rebeldía, no se puede discutir en la clandestinidad. Él puede presentarse e inclusive solicitar la nulidad de la rebeldía, lo que no se permite es que desde la clandestinidad puedan interponer recursos, plantear incidentes. Eso es lo que prohibe el Código Procesal Penal y eso no se discute ni se discutió nunca”, afirmó Santander, quien tiene amplia trayectoria en el fuero penal, donde se desempeñó como juez y miembro del Tribunal de Apelación.

Víctor Ríos Ojeda, ministro de la sala constitucional de la Corte Suprema de Justicia.
Víctor Ríos Ojeda, ministro de la sala constitucional de la Corte Suprema de Justicia.

“El ministro Ríos habló de diversos temas, pero yo quiero centrarme en uno solo que mencionó el Dr. Santander, con el cual comparto y lo he firmado como juez, como camarista y como ministro de Corte. Desde la clandestinidad no se puede interponer recursos, uno no puede acudir al sistema jurídico si no está cumpliendo con un requisito establecido como bien claro lo dijo el ministro Santander, si ha sido declarado rebelde (...) pero la rebeldía declarada no me habilita a que yo venga y plantee recursos”, expresó a su vez el ministro Luis María Benítez Riera, integrante de la sala penal.

“Es interesante la cuestión planteada por el ministro Ríos, en Derecho, La discusión enriquece, nunca digo que esta persona está equivocada, sino que tiene una opinión diferente, son corrrientes diferentes, esto puede ser objeto de un seminario (...), Simplemente quiero que en este momento, no entro en debate sobre varios puntos, simplemente decir que desde la clandestindad no se puede interponer recursos (...)”, concluyó Benítez Riera.

A su turno, la ministra María Carolina Llanes destacó que nuestra legislación está vigente la prohibición del proceso en ausencia del justiciable, por lo que se establece la rebeldía que cesa una vez que se cumpla la comparecencia, mientras que César Diesel abogó por estudiar cada caso en particular.

En la semana pasada, la Procuraduría General de la República (PGR) en representación del Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN), presentó acusación ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados contra los camaristas de Alto Paraná Efrén Giménez, Raúl Insaurralde y Marta Acosta.

Es por haber revocado la rebeldía y la orden de captura del abogado Walter Ramón Acosta, dictada por el juez penal de garantías de Santa Rita, Bernardo Silva.

La medida fue dictada en el proceso abierto por coacción y resistencia, derivado de la agresión a funcionarios que realizaron una inspección en la estación de servicios Tres Fronteras en Santa Rita, el 18 de marzo pasado. En aquella oportunidad, Acosta, asesor jurídico de la empresa Tres Fronteras, llegó a la citada estación de servicio y tras increpar a los fiscalizadores del INTN, los agredió físicamente.

Primero atacó a Luis Armando Acosta y luego golpeó con el puño a la compañera del primero, Lourdes Sosa Cuevas, jefa de fiscalización del ente. La segunda agresión sí fue filmada por las víctimas y ampliamente compartida en redes sociales.

Tras la decisión de la Cámara, Acosta se presentó ante el juzgado, pero otro juez decretó su prisión, medida que cumple actualmente en la Dirección de Policía del Alto Paraná.

“Tirón de orejas” a jueces de ejecución

La otra preocupación expuesta por el ministro Santander en la sesión de la Corte Suprema de hoy tiene relación con la negativa de los jueces de ejecución de sentencia de recibir expedientes que ya tienen sentencia firme, con la excusa de que existen acciones de inconstitucionalidad en trámite.

“(...) Es sobre la actitud de los jueces de ejecución sobre causas penales que tienen condena de primera instancia, confirmación en segunda instancia, casación rechazada y no admiten o no reciben los expedientes. No sé qué es lo que esperan para recibir un expediente.¿Cuál es el límite de los recursos si la ley expresamente dice?Bueno, el argumento que muchas veces exponen es que se presentó una ación de inconstitucionalidad, pero la Ley N° 609 expresamente dice que no se podrán admitir acción de inconstitucionalidad contra resoluciones de otras salas. Y segundo, la sala inconsticional en innumerables fallos ha rechazado acciones presentadas contra otras resoluciones” explicó Santander.

“Creo que sería bueno que a través la oficina Técnica se haga una reunión con los jueces de ejecución y que reciban los expedientes que ya tienen resoluciones de casación. Inclusive hay un caso en que se rechazó la acción de inconstitucionalidad, se rechazó la aclatoria de la aclaratoria e igual están dilatando”, acotó el ministro de la sala constitucional.

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