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La jueza penal de garantías Lici Teresita Sánchez explicó en contacto con ABC Color que litigar en ausencia es una prohibición que proviene de la Carta Magna. Enfatizó que esto no se puede hacer, menos aún cuando el procesado es declarado por el juez en estado de rebeldía, pues la rebeldía suspende el proceso hasta que la persona se presente ante el juzgado.
En el caso de la funcionaria del Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN) abofeteada por el abogado Walter Acosta, la magistrada puntualizó que se deben situar los hechos en el contexto. Recordó que la causa se inició por agresión física, luego la fiscala imputó y se abrió una causal. Luego, se aceptó imputación y, como el procesado no se presentó, el juez declaró rebeldía a pedido del Ministerio Público.
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En este punto, señaló, es donde entra la figura de lo descrito en el artículo 249 del Código Procesal Penal, de eximición de medidas cautelares, que dice que “el imputado podrá presentarse por sí mismo o por medio de su abogado ante el juez antes de la aplicación de la medida, solicitando que se lo exima de la prisión preventiva y otras medidas”.
Rebeldía interrumpe el proceso
La magistrada aclaró que el fin de este artículo es evitar el cumplimiento de una orden de detención o de aprehensión.
Pero el cuestionamiento de la jueza a la figura de la eximición de medida cautelar parte de que solo se puede aplicar dentro del proceso, y no cuando el proceso quedó suspendido por estado de rebeldía.
“El juez declaró estado de rebeldía, suspendió el proceso y dijo ‘búsquenlo y pónganlo a disposición de este juzgado’. Y estando el proceso suspendido se presenta un abogado a pedir eximición por su cliente que nadie sabe dónde está”, expresó la magistrada, graficando mejor su opinión.
Resaltó que se dan aún más agravantes si el procesado no se encuentra en el país, “porque estaríamos actuando jurisdiccionalmente fuera del territorio”.
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No se puede dar trámite a pedidos cuando proceso se suspendió
Para la jueza, el proceso comienza a torcerse cuando el juez que lo suspendió vuelve a dar trámite a un pedido “de un rebelde declarado como tal y prófugo de la Justicia y le rechaza la eximición”.
Esto, debido a que al tomar intervención el abogado, recurre al tribunal y ese tribunal levanta la orden de captura, como ocurrió en este caso, y la jueza sostiene que no corresponde.
Otro error del proceso del abogado Walter Acosta que señaló la magistrada es que, en su argumento, el Tribunal de Apelación de Ciudad del Este dice que revocan la orden de detención fiscal. Sin embargo, recordó Sánchez, el abogado tiene orden de captura judicial y las terminologías “son muy diferentes”, aclaró.
Calificó el levantamiento de la orden de captura como “un acto despreciable e intolerable” y puntualizó que cuando un procesado pide eximición es obligación del juez analizar la pertinencia del requerimiento.
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Muchos querrán aprovechar precedente irregular
Alertó que, a consecuencia de este precedente irregular que están sentando, ahora muchos procesados por crimen organizado a cargo de su Juzgado acudirán con sendos pedidos de eximición.
“En un proceso, las reglas deben ser claras. Congresistas, no nos apresuremos en dictar leyes, mejor hagamos leyes que no permitan interpretación subjetiva para cada caso”, pidió la jueza.
Para ella, el uso del artículo 249 “está mal situado y es innecesario”, porque el abogado se presentó estando el proceso interrumpido.
Hizo hincapié en que el fin de la medida cautelar de prisión preventiva, entre otras, es asegurar que la persona comparezca en el proceso.
En este punto, la jueza cuestionó cómo aseguraría el juez el proceso con la eximición, “si no sabe si el imputado está o no en el país, si está vivo, no sé quién es, tengo que verlo”.
Si quiere eximición, rebelde debe presentarse ante juez
Detalló que si la persona que está con orden de captura quiere la eximición debe presentarse ante el juez, demostrar que tiene arraigo y que no se va a fugar.
Subrayó que el magistrado debe observar todos los presupuestos para acceder a una petición de esta naturaleza, por tanto, otorgar la eximición que se le dio al abogado acusado de agresión “no es tan simplista como se pretende explicar”.
La jueza penal de garantías Lici Teresita Sánchez es una de los que cuestionaron con firmeza la decisión de la Cámara de Apelaciones de Ciudad del Este de levantar la orden de captura contra el abogado Walter Acosta. Argumentó que esta medida puede abrir la puerta a que procesados por crimen organizado litiguen sin presentarse.