Mafia de los pagarés: juez de Paz investigado cuestiona admisión de imputación

El juez de paz de La Recoleta, Víctor Nilo Rodríguez, cuestionó la admisión de la imputación presentada por el Ministerio Público. En ese sentido, solicitó al Juzgado Penal de Garantías, que devuelva el escrito a la Fiscalía, “para su adecuación formal y sustancial”. Él, otras tres juezas, funcionarios judiciales y abogados son investigados en el caso conocido como “la Mafia de los pagarés”.

Juez Víctor Nilo Rodríguez Acosta, imputado por la fiscalía.
Juez Víctor Nilo Rodríguez Acosta, imputado por la fiscalía.gentileza

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El juez de Paz del distrito de La Recoleta, Víctor Nilo Rodríguez Acosta, imputado por los fiscales Belinda Bobadilla, Jorge Arce y Leonardi Guerrero, por los hechos de prevaricato, producción inmediata de documento público de contenido falso, uso de documento público de contenido falso y hurto, en el marco del caso conocido como “la Mafia de los pagarés”, accionó contra la admisión de la imputación fiscal.

El juez Rodríguez Acosta, a través de sus abogados Secundino Méndez Duarte y Araceli Méndez Cibils, presentó una reposición con apelación subsidiaria contra la providencia del juez penal de garantías Especializado en Delitos Económicos Rodrigo Estigarribia.

En ese contexto, Rodríguez solicitó al juez Estigarribia que revoque la admisión de la imputación en su contra y devuelva al Ministerio Público el escrito, pues según consideró existen varios puntos del documento presentado por los fiscales investigadores que no son claros.

En su petitorio manifestó el magistrado de La Recoleta, que el juzgado “devuelta al Ministerio Público para su adecuación formal y sustancial”. En caso de no conceder lo solicitado por parte del juez Rodrigo Estigarribia, se haga lugar a la apelación y que sea un Tribunal de Alzada el que resuelva al respecto.

Belinda Bobadilla, fiscal del caso.
Belinda Bobadilla, fiscal del caso.

Puntos cuestionados por magistrado imputado por Fiscalía

Uno de los aspectos que resaltó el juez de Paz Víctor Rodríguez es que, “la imputación se encuentra redactada en términos absolutamente conjeturales y condicionales, lo cual es manifiestamente inadmisible a la luz del estándar constitucional y jurisprudencial vigente”.

En ese mismo sentido, el magistrado refirió que la fiscalía utiliza en su relato expresiones como “habría dictado resoluciones contrarias a derecho”, “habría falseado los hechos” o “podría calificarse su conducta como prevaricante”, que a consideración del accionante “evidencian que el Ministerio Público no posee certeza ni elementos de convicción suficientes para formular una imputación penal”.

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Añadió la defensa de Rodríguez, que la Fiscalía tampoco “individualiza una conducta concreta atribuible a mi representado en relación a ninguno de los tipos penales invocados”.

Y por último señaló que “es imprescindible destacar que los informes de los ujieres y oficiales de justicia son instrumentos públicos, cuya autenticidad goza de presunción legal” y que por ello “el juez, en ejercicio de su función, no tiene el deber ni la posibilidad material de verificar la exactitud de cada una de esas diligencias”.

Así también hizo referencia al hecho de hurto que se le imputa en la causa contra él, “llama poderosamente la atención su mención, sin que se detalle mínimamente cuál habría sido el objeto sustraído”.

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Secundino Méndez
Secundino Méndez, abogado defensor del juez de Paz Víctor Nilo Rodríguez.

Jueces torcieron el derecho, según fiscales que investigan a la “mafia de los pagarés”

De acuerdo con lo que se expone en las imputaciones, los jueces de Paz habrían dictado resoluciones a favor de las partes demandantes, “torciendo el derecho”, dado que falsearon los hechos en lo que respecta a que las notificaciones habrían sido realizadas correctamente y que los demandados no han comparecido a reconocer sus firmas en los pagarés.

Con este procedimiento los jueces de Paz declaraban que dichas firmas quedaban reconocidas, y ordenaban continuar con los trámites legales, según resaltan en las cuatro imputaciones.

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Específicamente, resaltan que fueron los jueces de Paz de La Encarnación, Carmen Analía Cibils Miñarro; y de La Recoleta, Víctor Nilo Rodríguez Acosta; y la exjueza de Paz de San Roque, Liliana González de Bristot; quienes procedieron contra la ley.

En cuanto a la jueza de Paz de La Catedral Nathalia Guadalupe Garcete Aquino, el Ministerio Público señala que a sabiendas de que las notificaciones no fueron practicadas, ya que habría tenido a la vista unos 32 expedientes con los informes de notificaciones; dictó 32 resoluciones judiciales, con números relativamente consecutivos de autos interlocutorios, entre junio y julio del año 2023, resolviendo hacer efectivo los apercibimientos y tener por iniciado los juicios ejecutivos.

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Modus operandi de ujieres

La fiscalía resalta que en los expedientes tramitados ante los juzgados de Paz de La Encarnación, La Recoleta, San Roque y 2° Turno de La Catedral, se observa que los informes de ujieres notificadores, en las cédulas de citación a los demandados a reconocer firmas o notificaciones de demandas ordinarias (así como declaración de puro derecho y llamado de autos para sentencia), se habrían consignado que las diligencias fueron efectivamente practicadas.

Sin embargo, existen serios indicios de que dichas notificaciones no habrían sido practicadas por los ujieres notificadores antes mencionados, con lo cual las mismas contendrían hechos que no se habrían dado en la realidad, según la fiscalía.

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Las imputaciones agregan que estas notificaciones con informes falsos sobre su contenido realizados por ujieres, habrían sido utilizadas por los abogados demandantes, en representación de “Plan Urbano SA”, “Gestiones y Cobranzas SA”, “CARSA”, “LAB SA”, “Nexo SA”, “Mi Paraguay SA”, “Chacomer SAE”, “San Cristóbal Ldta.” y “Serfin SA”, a sabiendas de la no realización efectiva de las notificaciones, con el fin de hacer avanzar los procesos civiles.

De acuerdo a la hipótesis fiscal, misma situación se dio con los abogados demandantes en representación de las empresas “Cobranzas Eficientes y Oportunas SA”, “SATEC”, “Credifiel SA”, “Sistema de Cobranza SA”, “Bristol SA”, “Credi Clave” y “Cumplo SA”.

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