Jueza advierte que revocación de captura de abogado prófugo sienta un negativo precedente

La jueza penal Lici Sánchez cuestionó con firmeza la decisión de la Cámara de Apelación de Ciudad del Este que levantó la orden de captura contra el abogado Walter Acosta, denunciado por agredir a una funcionaria pública y actualmente en la clandestinidad. Señaló que esta medida podría abrir la puerta a que procesados por crimen organizado y otros delitos graves litigen sin presentarse ante la justicia.

Walter Ramón Acosta, denunciado por agredir a funcionarios de INTN.
Walter Ramón Acosta, denunciado por agredir a funcionarios de INTN.

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La resolución de la Cámara de Apelación de Ciudad del Este que revocó la orden de captura contra el abogado Walter Ramón Acosta, denunciado por golpear a una trabajadora del Instituto Nacional de Tecnología y Metrología (INTN), generó una reacción por parte de la jueza Lici Sánchez, quien advirtió sobre las implicancias de esta decisión.

Acosta continúa en paradero desconocido y existe la sospecha de que haya abandonado el país. A pesar de ello, los camaristas decidieron levantar la orden de captura, lo que, según la jueza Sánchez, podría sentar un peligroso precedente dentro del sistema judicial.

¿Se puede litigar desde la clandestinidad?

La magistrada, con años de experiencia en casos de crimen organizado, lavado de dinero, terrorismo y trata de personas, advirtió que la tesis jurídica utilizada para beneficiar al abogado podría extenderse a otros procesos mucho más complejos. “Si se aplica este criterio, cualquier imputado por delitos graves podría litigar desde la clandestinidad, sin ningún obstáculo legal”, alertó.

El agresor fue identificado como Walter Ramón Acosta siguió mlatratandoi a la trabajadorsa tras golpearla.
El agresor fue identificado como Walter Ramón Acosta siguió mlatratandoi a la trabajadorsa tras golpearla.

Sánchez explicó que, conforme al Código Procesal Penal, esta imputación conlleva automáticamente una declaración de rebeldía, al cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 82.

Dicha rebeldía, aclaró, implica que la persona está fuera del alcance de la justicia y debe ser puesta a disposición del juzgado mediante su presencia física o su aprehensión por parte de la policía.

Cuestiona a la Cámara de Apelación

La jueza también cuestionó si la Cámara de Apelación tiene atribuciones para modificar el estado procesal de una persona que no se encuentra a disposición del juzgado. “Las medidas alternativas o más gravosas deben ser dispuestas por un juez de primera instancia, no por una cámara cuando el imputado ni siquiera compareció”, enfatizó.

Además, expresó su preocupación por el posible uso de este caso como antecedente en otras causas más complejas. “Esto puede escalar hasta la Corte Suprema de Justicia y abrir la posibilidad de juicios en ausencia, lo cual es incompatible con nuestra Constitución”, indicó durante una entrevista por la 780 AM.

Alerta por un sistema en riesgo

Sánchez señaló que permitir que una persona en rebeldía pueda beneficiarse con decisiones judiciales sin haberse presentado ante el juzgado socava los principios básicos del proceso penal.

“Estar a disposición del juzgado significa estar presente, decir ‘aquí estoy’. No podemos permitir que se instale la figura del litigio en ausencia, porque eso sería una grave distorsión del sistema judicial paraguayo”, advirtió.

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