Sala Penal resolvió la prescripción de la condena a militares por supuesto caso de corrupción

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió declarar operada la prescripción de la condena por supuesta corrupción de tres militares que habían denunciado corrupción en agosto del 2014.

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Integrada por Alberto Martínez Simón, César Antonio Garay y el magistrado Delio Vera Navarro, la Sala Penal de la Corte resolvió declarar operada la prescripción de la condena a varios militares por los supuestos delitos de falsedad, defraudación y falta de disciplina militar.

La condena a los militares fue dictada en el 2016: seis años de prisión para el exdirector del Centro Financiero número 3 de la Armada, capitán de Navío José Domingo Lezcano; dos años de prisión para el exjefe de Tesorería, capitán Favio Marecos; y 3 años de cárcel para el exjefe de Recursos Humanos, Tte. de Infantería Gustavo Velázquez.

El caso se inició luego de que el propio Domingo Lezcano solicitara a sus superiores realizar una auditoría a la dependencia a su cargo en agosto de 2014, ante indicios de irregularidades, a fin de deslindar responsabilidades. Durante las verificaciones se detectó un desvío de fondos por la suma de G. 1.200 millones y todos los responsables fueron identificados.

El resultado de la auditoría fue elevado por Lezcano a instancias superiores para iniciar un proceso ante la Justicia Militar. Un año después, Lezcano fue incluido en el proceso junto con los otros condenados.

Otros militares incluidos en la prescripción

Además de los condenados, otros militares que figuran en el sumario realizado por la justicia militar son César Rubén González, Pedro Lucio Ayala, Eulogio Ojeda Castro y Anselmo Noguera.

De acuerdo al abogado defensor Pedro Santacruz, debido a esta condena los militares quedaron durante diez años en sus respectivos niveles, sin poder acceder a un ascenso por el proceso judicial.

En el análisis, los integrantes de la Sala Penal también afirmaron que la jurisdicción militar carecía de competencia para ejercer su jurisdicción, ya que los hechos juzgados no correspondían a acciones de militares en servicio, sino más bien a hechos delictivos comunes.

Por ende, anularon la sentencia también de la Suprema Corte de Justicia Militar emitida el 10 de octubre del 2016 por corresponder a la justicia ordinaria procesar y juzgar los hechos atribuidos a los militares.

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