Video: Defensa Animal investiga fiesta taurina en Sapucái y anuncia sanciones

A pesar de la existencia de una Ley que prohíbe las corridas de toros, en las ciudades del interior sigue siendo una práctica común y de “diversión”. En Sapucái el pasado sábado se vivió un momento de tensión durante una fiesta taurina en el barrio San José, cuando un toro escapó del ruedo, embistió el cercado de seguridad y saltó hacia el público, compuesto por más de 700 personas. Defensa Animal se pronunció al respecto.

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La Dirección Nacional de Defensa Animal recuerda que en Paraguay rige la Ley N° 4840/13 que prohíbe las corridas de toros y establece sanciones para el maltrato animal. Esto, dentro del marco de un incidente que se dio en Sapucái, departamento de Paraguarí, cundo un toro atropelló al público que participaba de un “torín”.

“Ante las imágenes viralizadas donde se observa un toro en situación de maltrato, informamos a la ciudadanía que desde nuestra institución ya nos encontramos recabando toda la información pertinente a fin de esclarecer los hechos y tomar las medidas correspondientes”, señal el comunicado.

Agrega que el bienestar y la protección de los animales es una prioridad, por lo que se dará seguimiento riguroso a este caso conforme a la normativa vigente.

Exhortan a la ciudadanía a denunciar cualquier acto de maltrato por los canales oficiales habilitados para tales efectos.

Lo que dice la Ley y sus sanciones

Artículo 30, inciso i. Queda prohibido: La utilización de animales en espectáculos, peleas, fiestas populares y otras actividades que impliquen crueldad o maltrato, que puedan ocasionarles la muerte, sufrimientos o hacerlos objeto de tratamientos antinaturales e indignos.

Artículo 39. Mínimos y máximos imponibles:

a) Las infracciones leves se sancionarán con una multa de 5 a 100 jornales mínimos.

b) Las infracciones graves se sancionarán con una multa de 101 a 500 jornales mínimos.

c) Las infracciones muy graves, de 501 a 1500 jornales mínimos.

En la imposición de sanciones, se tendrán en cuenta para graduar la cuantía de las multas y la imposición de sanciones accesorias, los siguientes criterios:

i) Grado de sufrimiento del animal, la trascendencia social o sanitaria, y el perjuicio causado por la infracción cometida.

ii) El ánimo de lucro ilícito y la cuantía del beneficio obtenido en la comisión de la infracción.

iii) La reiteración o reincidencia en la comisión de infracciones, así como la negligencia o intencionalidad del infractor.

iv) El daño a la especie o a la biodiversidad.

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