Caso Cajubi: herederos de condenado deberán pagar indemnización por más de G. 20.300 millones

Un Tribunal Unipersonal de Sentencia condenó a los herederos de Aurelio Ramón Sosa, exconsejero condenado por el desfalco a la Caja Paraguaya de Jubilaciones y Pensiones del Personal de la Itaipú Binacional (Cajubi), a pagar la suma de G. 20.307 millones a uno de los afectados, como reparación del daño.

Fachada del Palacio de Justicia.
Fachada del Palacio de Justicia en la ciudad de Asunción.Gentileza

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El Tribunal Unipersonal de Sentencia de Capital, conformado por la jueza Olga Elizabeth Ruiz González, a través de su Sentencia Definitiva (SD) N° 41, condenó a los herederos del exconsejero de la Cajubi fallecido Aurelio Ramón Sosa, a pagar la suma de G. 20.307.464.283 en concepto de reparación del daño a la propia institución afectada y que fue representada por el abogado Juan Carlos Mendonça, en el plazo de 10 días de ejecutoriada la citada resolución, bajo el apercibimiento del embargo de los bienes.

En ese sentido, los herederos condenados son: la cónyuge del fallecido Aurelio Sosa, Elizabeth Pastoriza de Sosa y sus hijos Vivian Elizabeth Sosa Pastoriza, Litian Elizabeth Sosa Pastoriza, Alejandro Augusto Sosa Pastoriza y Neri Andrés Sosa Pastoriza, sobre quienes recayó la responsabilidad civil del exconsejero de la Cajubi.

El monto que deberá pagar la familia sobreviviente del exconsejero condenado, se desprende de las remisiones de sumas de dinero de la Cajubi al exterior. Así, Acto según Acta N° 19/2007 se envió a Euroinvest el monto equivalente a G. 16.00.1.639.677, actividad en la que participaron Aurelio Ramón Sosa y otras 9 personas, por lo que su alícuota es de G. 1.600.161.968.

Según el Acta N° 42/2007, desde la Cajubi se remitió la suma G. 46.710.680.587 en las que participaron 9 personas, entre ellas Aurelio Sosa, por lo que en vista a su participación tiene responsabilidad por G. 5.790.075.621; mientras que según el Acta N° 05/2008, se envió la suma de G. 13.930.870.366, participando 8 personas, correspondiendo por este movimiento a Sosa la suma de G. 1.741.j58.796.

De la misma forma actuaron, con relación a las firmas Union Securities, Genesis y Keystone, a las cuales también se remitieron sumas de dinero, de acuerdo con las actas registradas. En todas ellas se tuvo la participación de Aurelio Ramón Sosa, correspondiéndole un porcentaje en cuanto a lo financiero en relación al perjuicio patrimonial causado a la institución.

Abogado de Cajubi pidió notificar a herederos para su intervención

De acuerdo con los antecedentes del caso, Aurelio Ramón Sosa fue condenado el 15 de setiembre de 2016, por Sentencia Definitiva (SD) N° 352 a 5 años de prisión por el desfalco a la Caja Paraguaya de Jubilaciones y Pensiones del Personal de la Itaipú Binacional (Cajubi).

Dicho fallo condenatorio fue confirmado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal Primera sala, por Acuerdo y Sentencia (AyS) N° 29 del 17 de mayo del 2017; habiéndose interpuesto el correspondiente Recurso Extraordinario de Casación la misma causa y que fue declarado inadmisible por el Acuerdo y Sentencia (AyS) N° 605 del 19 de junio de 2017 por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ).

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Posteriormente, el 1 de noviembre de 2018, interviene el abogado Juan Carlos Mendoça, en nombre de la Cajubi, y plantea una demanda por reparación del daño contra el condenado Aurelio Ramón Sosa. Esto, en base a los argumentos de la SD N° 352 del 2016, dictada en el marco de la causa “Víctor Daniel Bogado Núñez y otros s/ lesión de confianza”.

La demanda fue admitida el 12 de noviembre de 2018, corriéndose traslado al demandado y librándose mandamiento de intimación de pago, por el plazo de 10 días. Después, en 2020 el abogado Juan Carlos Mendoça comunicó el fallecimiento del encausado, por lo que el Tribunal suspendió el trámite del juicio.

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Notificaron a herederos en casa deshabitada

En 2021, a través de la Sentencia Definitiva (SD) N° 301, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del 14° Turno, se declaró el fallecimiento de Aurelio Ramón Sosa y se declaró herederos a su cónyuge e hijos citados previamente. En este orden, el propio abogado Mendonça denunció el domicilio de los sucesores y solicitó que se los cite para que intervengan en el juicio.

El 9 de mayo de 2024, el ujier notificador Rudy Colmán, se constituyó en el domicilio denunciado por el abogado demandante para notificar a los herederos, pero la casa estaba deshabitada, según se hizo constar en la cédula de notificación.

Más adelante, el abogado de la Cajubi solicitó la notificación a los herederos a través de edicto. Así se procedió, sin embargo los familiares no tomaron intervención después de eso. Ante esta situación, Mendoça también solicitó que se tenga por constituido el domicilio de los demandados en la Secretaría del Juzgado, lo que se fijó el 28 de octubre de 2024.

Ya el 13 de diciembre de 2024, se señaló audiencia para este 17 de febrero último y la notificación relacionada fue fijada en la ventanilla de la secretaría judicial. Finalmente la audiencia se llevó a cabo y luego, se dictó la sentencia. En ningún momento del proceso, los herederos del condenado tuvieron intervención.

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