Prisión preventiva para hijo de RGD por cobrar alquiler por inmueble comisado

El juez penal de garantías Raúl Florentín decretó la prisión preventiva de Fernando González Karjallo, en un proceso por supuesta apropiación y usurpación de funciones públicas. El hijo del usurero luqueño Ramón González Daher, quien también tiene condena por lavado de dinero, fue denunciado por cobrar alquiler de una propiedad comisada por el Estado paraguayo.

Fernando González Karjallo, previo paso al departamento de Judiciales de la Policía.
El hijo de Ramón González Daher, Fernando González Karjallo, cumple condena por lavado de dinero y ahora, tiene prisión preventiva en otro proceso penal.

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El hijo de Ramón González Daher, Fernando González Karjallo fue imputado en noviembre pasado por los supuestos delitos de apropiación y usurpación de funciones públicas luego de que la Secretaría Nacional de Administración de Bienes Incautados y Comisados (Senabico) lo denunciara por cobrar alquiler a una propiedad objeto de comiso.

González Karjallo cumple actualmente su condena a 5 años de cárcel por lavado de dinero en la Penitenciaría Industrial La Esperanza, donde se encuentra recluido desde el pasado 29 de enero.

En la fecha indicada, el Ministerio de Justicia dispuso su traslado y el de su padre Ramón González Daher (condenado a 15 años de cárcel por usura y otros delitos) desde la penitenciaría regional de Coronel Oviedo, tras la incautación de diez celulares y bebidas alcohólicas del sector denominado “El Rancho”, donde vivían apartados de la población y a juzgar por los objetos incautados, sin muchas restricciones.

La imputación contra el hijo de RGD

Según la imputación presentada por el fiscal Aldo Cantero, el hijo de Ramón González Daher suscribió, el 1 de mayo de 2024, un contrato de alquiler sobre un inmueble ubicado en la calle Celsa Speratti esq. Rogelio Santacruz de Asunción, que en esa fecha ya estaba registrado a nombre de la institución del Estado.

Dicho inmueble fue objeto de comiso en fecha 22 de mayo de 2023, y por oficio 541 del 24 de octubre de 2023, el juzgado de Ejecución Especializado en Delitos Económicos y Crimen Organizado, a cargo de la jueza Sandra Kirchhofer, notificó a la Dirección de Registros Públicos la medida de prohibición de innovar y de contratar incluyendo al inmueble detallado anteriormente.

SENABICO, Teresa Rojas,  foto gentileza  senado
La ministra Teresa Rojas, titular de la Senabico.

“Esta representación fiscal encontró suficientes elementos de sospecha sobre la existencia del hecho y de la participación del sindicado en el mismo, por lo que solicitó la prisión preventiva, ya que habría asumido una función pública que le correspondería a la Senabico y se habría apropiado del producto de la renta de un inmueble que debía ingresar y haber sido depositado en el Tesoro Público”, resalta Cantero en su imputación.

Defensa pidió eximir de medidas a Fernando González Karjallo

“En primer lugar el señor Fernando González no ha sido notificado, ni a sus defensas de algún título inscripto en los registros públicos a nombre de la Senabico, en segundo lugar tal como se ha agregado en la imputación el contrato de locación se realizó con absoluta buena fe a nombre propio y en continuidad al derecho posesorio y encima en el mismo se ha pactado que el concepto de locación se introducían mejoras que quedan adheridos al inmueble del que no percibió un solo guaraní mi representado, por tanto no se pueda hablar de apropiación por carecer los elementos del tipo más básico, mucho menos de usurpación de funciones públicas atendiendo que no se hizo pasar por ningún funcionario”, argumentó la abogada defensora Raquel Talavera en la audiencia de imposición de medidas.

La defensa puso en tela de juicio la legalidad del comiso, cuestiona potestad de la Senabico de tomar posesión del inmueble en cuestión y plantea la posibilidad de que su defendido afronte el proceso sin medidas cautelares, considerando que se encuentra en la cárcel cumpliendo su condena.

“La Senabico como persona jurídica en un estado de derecho debería de accionar judicialmente para turbar la posesión continua del antiguo propietario más aún al tratarse de inmuebles que están siendo confiscados más allá del periodo de la prescripción para el lavado de activos. El inmueble en cuestión fue adquirido hace veinte años, si bien no se puede estudiar el fondo de la cuestión no es menos cierto que la imputación carece de los elementos mínimos para que el juzgado pueda tener la convicción suficiente de la existencia de hechos punibles. Asimismo el antecedente más cercano de la manera en que actúa la Senabico sería la confiscación que sufrieron los judíos en la Alemania nazi, que es lo que se está aplicando, contrariándose el artículo 20 de la Constitución Nacional, también el artículo 18 de la Constitución Nacional”, sostiene la defensa.

Yo no usurpé funciones públicas porque yo no cobré en concepto de alquiler nada y todas las mejoras que entraron en el inmueble, yo no fui notificado de la resolución de transferencia en ningún momento”, alegó a su vez el procesado González Karjallo, quien participó de la audiencia por medios telemáticos, desde su lugar de reclusión.

Para juez, hay peligro de fuga y de obstrucción a la investigación

El juez penal de garantías Raúl Florentín destacó que corresponde decretar la prisión preventiva de González Karjallo. En ese sentido, explicó que el hecho de que cuente con condena en otra causa no es motivo para eximirlo de prisión. Agregó que tampoco consta en el expediente el ofrecimiento de cauciones personales o reales para asegurar la sujeción del imputado.

“(...) también debe considerarse la pena que eventualmente podría imponérsele en el caso de llegarse a una condena, resaltándose en ese sentido que el marco penal podría aumentar a siete años y seis meses de pena privativa de libertad de corroborarse el concurso de delitos y siguiendo las pautas del art. 70 Código Penal, lo que hace que el peligro de fuga se encuentre latente. Tampoco debemos perder de vista que el proceso investigativo se encuentra en un estado incipiente en el que existen altas probabilidades de que el imputado destruya o modifique elementos de pruebas, o incluso influir en testigos a que informen falsamente sobre el hecho o se comporten de manera desleal”, argumentó el juez Florentín.

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